"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0425
EXPEDIDO EL JUEVES 12 DE MARZO DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de MODIFICACION
DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a la sociedad INVERSIONES LEON MEZA RAMIREZ S.A.
SIGLA INVERLEMER S.A, con Nit Nº. 900134499-1, quienes actúan a través de su Representante el señor FREDY OVIDIO
RAMIREZ MEZA con Cédula de Ciudadanía Nº 91.252.015, en su calidad de
propietarios del predio localizado en la CALLE 21 Nº 20-18/28/38/46 BARRIO SAN FRANCISCO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300800003000/00004000,
matrícula inmobiliaria 300-364076, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística U120099, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
El edificio se desarrolla en un lote
de forma regular cuya cabida suma
1140.00 m², ubicado en la calle 21 No 20-18/28 del Barrio San Francisco de la
ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al
oriente y tres pisos al occidente. Aprobación de modificación de licencia
vigente Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, para edificación de dos (2)
sótanos y 23 pisos con cubierta plana de concreto, para 125 apartamentos, 2
locales comerciales y 140 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de
servicios y accesos al edificio; lo aprobado en la presente actuación consiste
en modificaciones espaciales de la siguiente manera: 34.44 m² en el sótano 2
consistente en cambios de distribución espacial en el deposito 1 y cuarto de
sensor sísmico y reubicación del parqueadero 127 y el cuarto de bombas; en el
sótano 1 11.48 m² para cambio de distribución espacial en la zona de depósito 2
y en el primer piso 43.58 m² para cambio de distribución espacial en el sector
del cuarto de aseo y deposito, administración y baño y modificación de descarga
de las dos salidas protegidas; para un total modificado de 89.50 m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área la
edificación en primer piso cubriendo una parte del parqueadero, y ampliación
del piso 3 al 23 aumentando en área unas secciones de las unidades de vivienda;
lo ampliado es de 23.76 m² en primer piso, 2.30 m² en el tercer piso, 2.30 m²
en cada uno de los pisos 4 al 14, 2.34 m² en cada uno de los pisos 15 al 23,
con un área ampliada de 97.72 m², pasando la edificación de 13321.97 m² a
13419.69 m².
Área total intervenida 187.22 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
·
El
uso residencial multifamiliar es un uso complementario, en área de actividad
Múltiple Tipo 1 y el uso comercial de cobertura local de los locales sin uso
específico definido es un uso principal permitido en esta área de actividad
ibídem.
·
Presenta
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº
68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, para edificación de dos (2) sótanos y
23 pisos con cubierta plana de concreto, para 125 apartamentos, 2 locales
comerciales y 140 parqueaderos, con zonas sociales, recreativas, de servicios y
accesos al edificio.
·
El
área del lote es de 1140.00 m². De acuerdo al índice de ocupación que es 0.65;
el área máxima a ocupar es 741.00 m²; revisada el área ocupada por el proyecto
en el piso 1 (N+-0.00) es de 748.98 m² la cual excede en 7.98 m²; pero conforme
a lo reglamentado en el artículo 518 del decreto 078 de 2008 el punto fijo no
se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende no aplica en los
índices de ocupación y construcción, quedando así este nivel con un área
ocupada de 665.45 m². Por tanto en esta actuación de licencia de ampliación
CUMPLE.
·
El
índice de construcción es de 7.0 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 7980.00 m²; teniendo en cuenta el artículo 518 del
decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el punto fijo no se contabiliza para
la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices;
de igual forma conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del acuerdo
065 del 27 de diciembre de 2006, en las plantas de primero y segundo piso, las
zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabilizan para el
cálculo del índice de construcción; considerándose así el área neta construida
en la suma de 8397.57 m², cifra aún superior en 417.57 m²a la máxima permitida,
la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524
del decreto ibídem disponiendo de parqueaderos adicionales, los cuales de
acuerdo al área excedida requiere de tres (3) estacionamientos de venta a
terceros los cuales el proyecto supera presentando cinco (5) y son los
parqueaderos Nº 3, 4 y 14 en segundo piso, Nº 78 y 88 en el sótano 1 e
identificados como Venta a Terceros y son los mismos que se aprobaron con este
término en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva –
demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013. Por tanto CUMPLE.
·
El
proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento de construcción 120 de parqueaderos de residentes,
superior en 78 al mínimo exigido y 13 cupos de parqueo de visitantes,
ajustándose a lo exigido y que son los Nº V-1 en segundo piso, V-2, V-3, V-4,
V-5, V-6, V-7, V-8, V-9 y V-10 en primer piso, V-11 en el sótano 1 y V-12 y
V-13 en el sótano 2 y da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005,
presentando dos (2) estacionamientos aptos para minusválidos que son los
parqueaderos de visitantes Nº V-1 en segundo piso y V-13 en el sótano 2; todos
los parqueaderos de visitantes no son adjudicables o vendibles a ninguna unidad
privada, esta es la misma distribución de parqueaderos aprobada en la licencia
de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442
del 15 de mayo de 2013.
· El
proyecto CUMPLE con el artículo 246 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento de construcción, para el área de venta de 160.00 m² dos
(2) cupos de parqueo ajustándose al mínimo exigido por norma, estos
estacionamientos son los Nº 45 en primer piso y Nº 65 en el sótano 1; siendo
todos de 3.00 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad, como se aprobaron en la
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº
68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013.
·
El
proyecto mantiene el cumplimiento del artículo 543 del decreto ibídem,
disponiendo para la cantidad mínima de parqueaderos exigidos por norma que son
57 parqueaderos, que agrupa residentes, visitantes y comercio; el 60% de
dimensiones amplias es decir 34 cupos de parqueo y lo supera presentando 105,
que son 103 de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y dos (2) aptos para
el uso de minusválidos de 3.30 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad; los
demás parqueaderos son de dimensiones mínimas de ancho de 2.20 mts libres de afectaciones
estructurales; los parqueaderos de venta a terceros que se nombran en
anteriores observaciones no cuentan en esta contabilidad por ser bonificación
pero si se exigen y se aprueban de un ancho mínimo de 2.50 mts y profundidad de
5.00 mts. Por tanto CUMPLE.
·
En
la presente actuación no se modifica el aislamiento posterior aprobado en la
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº
68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, manteniéndose el mismo vacío en todos
los pisos, por lo tanto no se hace ninguna anotación al respecto. Por tanto
CUMPLE.
·
El
proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento a los
artículos 447 y 533 del decreto 078 de 2008 disponiendo para el área de
vivienda de 7465.20 m², unas áreas de cesión tipo B de 876.88 m², distribuidas
en áreas administrativas y de servicios, áreas sociales y recreativas, áreas
libres comunes y parqueaderos de visitantes, superando lo mínimo exigido 713.86
m²; estas son las mismas áreas aprobadas en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013.
Por tanto CUMPLE.
·
El
proyecto en la presente actuación administrativa mantiene el cumplimiento del
perfil vial de la calle 21 soportado en el oficio en el oficio GDT- 8512 del 29
de mayo de 2007, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día
Secretaria de Planeación Municipal, manteniendo el paramento de construcción a
7.50 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada. Por tanto
CUMPLE.
·
Las
áreas de piscinas no son intervenidas en la presente actuación, por lo tanto se
deben tener en cuenta las observaciones dadas en el documento original de la
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición Nº
68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013.
·
El
espacio público no se interviene en la presente actuación, todo lo aprobado es
al interior del paramento de construcción sin afectarlo.
·
El
proyecto CUMPLE manteniendo la
continuidad en el andén de la calle 21, empatando el andén con el de los
predios vecinos al oriente y al occidente, con los niveles internos de la
edificación aprobados en la licencia de construcción en la modalidad de obra
nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, ajustados al
espacio público creando en el sardinel de la calle 21 frente a la zona de
acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en
el espacio público de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante
en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse
al manual de espacio público.
· El
proyecto en la presente actuación administrativa mantiene las separaciones
sísmicas aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva
– demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013, que son de 1.10 mts al
oriente y al occidente aplicadas del piso 3 al 23 y superiores al 1% de la
altura de la edificación que es de 55.04 mts.
· El
proyecto en la presenta actuación administrativa no interviene ningún elemento
de seguridad contraincendios aprobados en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013,
como son salidas protegidas, puertas de seguridad, distancias entre salidas
protegidas, manejo de rociadores automáticos, puntos de descarga; dado que no
son modificados.
· Solo
en primer piso se interviene la forma de descarga de las salidas protegidas
cambiándoles el sentido, pero manteniéndoles el cumplimiento del artículo
K.3.5.2.1 y K.3.5.2.2, descargando la salida protegida que esta junto al eje
estructural C, en el lobby, espacio protegido con sistema de rociadores y la
salida protegida que esta junto al eje estructural H, descargando directamente
al exterior de la edificación sobre el andén de la calle 21.
· El
proyecto en la presente actuación administrativa mantiene la ubicación de los
tres instrumentos sísmicos aprobados en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva – demolición Nº 68001-2-12-0442 del 15 de mayo de 2013,
quedando uno en el sótano 2, otro en el piso 15 y el ultimo en la cubierta
inmediatos a elementos estructurales.
· Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe construir
estrictamente lo aprobado.
·
Esta aprobación no
implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
·
Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
· El proyecto de
construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La
Modificación de Licencia vigente tendrá la misma vigencia de la licencia
de Construcción No 68001-2-12-0442, que vence el día 15 de Mayo de 2.015,
frente a la cual en caso de requerirlo deberá realizar la solicitud de prórroga
que deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese, Publiquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de Marzo de 2.015.