"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0329
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a MARIA
CRISTINA DIAZ DE OROZCO, con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.831.020, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 56 7W 14 BARRIO MUTIS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503300023000,
matrícula inmobiliaria 300-31365, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 13-456NU del 25 de septiembre de 2013., que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo
piso de vivienda unifamiliar, consistente en reubicación de punto fijo y
redistribución interna del primer piso convertir este nivel en parqueadero y
redistribución del segundo piso para una unidad de vivienda independiente; lo
modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso. Total
modificado de 92.66 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
el primer piso para parqueaderos, ampliar el segundo piso para la unidad de
vivienda existente en este nivel y ampliación en altura construyendo el tercer
piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para tres nuevas
unidades de vivienda pasando al edificación de vivienda unifamiliar a
multifamiliar con cuatro (4) apartamentos, lo ampliado es de 7.71 m² en primer
piso, 48.66 m² en segundo piso, 73.43 m² en cada uno de los pisos tercero y
cuarto piso y 43.88 m² en el altillo. Total ampliado de 247.11 m².
Área total intervenida 339.77 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966, expedida por la
Oficina del Plano Regulador del Municipio de Bucaramanga y planos
arquitectónicos de vivienda unifamiliar, aprobados por esta misma entidad.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
proyecto presenta un índice de construcción neto de 2.51, menor al factor
máximo permitido de 3.50 veces el área bruta del lote.
Ø
El
aislamiento posterior de primer piso de parqueaderos al cuarto piso que en este
caso es el tercer piso normativo se aprueba de 3.50 mts a lo ancho del lote y
en el altillo se aprueba de 5.10 mts a lo ancho del lote.
Ø
Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con
parqueaderos en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno por piso
en los pisos segundo, tercero, cuarto y altillo, con un área construida de
73.08 m² en primer piso, 75.95 m² en segundo piso, 73.43 m² en cada uno de los
pisos tercero y cuarto y 43.88 m² en el altillo, para un área total construida
de 339.77 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes,
este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 56, empatando con los andenes de los predios
vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la
edificación al andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de
acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares
en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078
de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la
Calle 56, sustentado en el oficio GDT- 1969 del 15 de mayo de 2013, de la
Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.84 m²,
quedando el lote con un área neta de 105.56 m² y adicionalmente retrocede 2.30
metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 7.05 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.
"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0329
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a MARIA
CRISTINA DIAZ DE OROZCO, con
cédula de Ciudadanía Nº. 37.831.020, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 56 7W 14 BARRIO MUTIS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503300023000,
matrícula inmobiliaria 300-31365, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 13-456NU del 25 de septiembre de 2013., que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de primero y segundo
piso de vivienda unifamiliar, consistente en reubicación de punto fijo y
redistribución interna del primer piso convertir este nivel en parqueadero y
redistribución del segundo piso para una unidad de vivienda independiente; lo
modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m² en segundo piso. Total
modificado de 92.66 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
el primer piso para parqueaderos, ampliar el segundo piso para la unidad de
vivienda existente en este nivel y ampliación en altura construyendo el tercer
piso, cuarto piso y altillo con cubierta liviana e inclinada, para tres nuevas
unidades de vivienda pasando al edificación de vivienda unifamiliar a
multifamiliar con cuatro (4) apartamentos, lo ampliado es de 7.71 m² en primer
piso, 48.66 m² en segundo piso, 73.43 m² en cada uno de los pisos tercero y
cuarto piso y 43.88 m² en el altillo. Total ampliado de 247.11 m².
Área total intervenida 339.77 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta
licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966, expedida por la
Oficina del Plano Regulador del Municipio de Bucaramanga y planos
arquitectónicos de vivienda unifamiliar, aprobados por esta misma entidad.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
proyecto presenta un índice de construcción neto de 2.51, menor al factor
máximo permitido de 3.50 veces el área bruta del lote.
Ø
El
aislamiento posterior de primer piso de parqueaderos al cuarto piso que en este
caso es el tercer piso normativo se aprueba de 3.50 mts a lo ancho del lote y
en el altillo se aprueba de 5.10 mts a lo ancho del lote.
Ø
Con la
presente actuación la edificación pasa a vivienda multifamiliar, queda con
parqueaderos en primer piso y cuatro apartamentos, quedando de a uno por piso
en los pisos segundo, tercero, cuarto y altillo, con un área construida de
73.08 m² en primer piso, 75.95 m² en segundo piso, 73.43 m² en cada uno de los
pisos tercero y cuarto y 43.88 m² en el altillo, para un área total construida
de 339.77 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y otro de visitantes,
este último no adjudicable a ningún apartamento.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Calle 56, empatando con los andenes de los predios
vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la
edificación al andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de
acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares
en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078
de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la
Calle 56, sustentado en el oficio GDT- 1969 del 15 de mayo de 2013, de la
Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 0.84 m²,
quedando el lote con un área neta de 105.56 m² y adicionalmente retrocede 2.30
metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 7.05 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados
a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del
cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.