"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0097
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a LUIS
FELIPE MUÑOZ - MONICA ANDREA AYALA MUÑOS - JOHAN
FELIPE AYALA MUÑOZ, con
Cédula(s) de Ciudadanía y Tarjeta de Identidad Nº. 2.171.443, 1.098.696.335, 960528-18289, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 104C 12B 09 - BARRIO MANUELA
BELTRAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 0104040100289002, matrícula inmobiliaria 300-253230, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0099-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación en primer piso de 1.00 m2 acceso segundo piso;
modificación en tercer piso de 14.00 m2 consistente en redistribución del
diseño arquitectónico y ampliación del tercer piso de un apartamento en 28.26
m2. La construcción queda con tres pisos para una vivienda en cada uno de
ellos, cuenta con un área total construida de 140.54 m2.
Área modificada: 15.00 m2
Área ampliada: 28.26 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El predio
tiene Planos aprobados de la División Control de Edificaciones aprobando dos
pisos y área total construida de 118.80
m2.
Ø
El área
del lote fue tomada de la licencia anterior aprobada, pero no existe un
documento de soporte de la misma. Para efectos de trámites posteriores en los
que sea necesario documento de soporte del área en mención, se deberá solicitar
certificado de cabida, área y linderos ante el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi.
Ø La Curaduría urbana solicitó mediante acta de observaciones
enviada el 19 de junio de 2013, un documento legal que certificará el área y
linderos del predio; sin embargo esta no fue anexada con el argumento que la
misma estaba inscrita en los planos anteriores aprobados, por lo tanto la
Curaduría Urbana Primera de Bucaramanga no se hace responsable de cualquier
modificación que deba realizarse de la misma en la licencia para trámites
posteriores.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable
certifique
la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47
del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.