martes, 22 de abril de 2014

Resolución Nº 065 de 2014 - 68001-1-13-0457

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0457
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Institucional a FUNDACIÓN TEATRO SANTANDER ,  con Nit Nº. 900.299.019-8, , quienes actúan a través de su Representante el señor ANTONIO JOSE  DIAZ ARDILA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.832.694, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE  33  18  40  Barrio  CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100900005000, matrícula inmobiliaria 300-156189, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0424-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificación comercial antigua de dos pisos, con un área a demoler de 151.36 m² en el primer piso y 162.80 m² en el segundo piso. 
Total área de demolición de 314.16 m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir en la zona frontal del predio un cerramiento provisional en lamina de zinc confinadas con madera en una altura de 2.00, con una longitud de 18.60  metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; En este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø  El predio 010100900005000, como colindante del Teatro Santander que está integrado por los predios 010100900006000/0007000, y en cumplimiento del literal c del artículo segundo de la resolución 0088 del 24 de abril de 2007, presenta el oficio GOT-0021 del 10 de enero de 2014 de la Secretaria de Planeación Municipal donde se da viabilidad al proyecto de la presente actuación administrativa.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2014.