"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0457
EXPEDIDO EL VIERNES 21 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Institucional
a FUNDACIÓN
TEATRO SANTANDER , con Nit
Nº. 900.299.019-8, , quienes actúan a
través de su Representante el señor ANTONIO JOSE
DIAZ ARDILA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.832.694, en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CALLE 33 18
40 Barrio CENTRO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010100900005000, matrícula
inmobiliaria 300-156189, para que de acuerdo con la Norma Urbanística
NUR0424-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Demolición
de edificación comercial antigua de dos pisos, con un área a demoler de 151.36
m² en el primer piso y 162.80 m² en el segundo piso.
Total área de demolición de 314.16
m².
Aprobación de licencia de Cerramiento
consistente en construir en la zona frontal del predio un cerramiento
provisional en lamina de zinc confinadas con madera en una altura de 2.00, con
una longitud de 18.60 metros.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469
de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con
otra modalidad de licencia de construcción; En este caso, se aprueba
conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø
El predio 010100900005000, como colindante del Teatro
Santander que está integrado por los predios 010100900006000/0007000, y en
cumplimiento del literal c del artículo segundo de la resolución 0088 del 24 de
abril de 2007, presenta el oficio GOT-0021 del 10 de enero de 2014 de la
Secretaria de Planeación Municipal donde se da viabilidad al proyecto de la
presente actuación administrativa.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 21 de abril de 2014.