"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0334
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a PROFESION ALES EN ADMINISTRACION DE BIENES RAICES
PROBIENES S.A.S, con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 890208527-3, , quienes actúan a través de su
Representante el señor SANDRA MILENA DIAZ SALAS con Cédula de
Ciudadanía Nº 63.354.447 , en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 47 CALLE 54 Y 55 LOTE No 18 MZ A
BARRIO PAN DE AZUCAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010203410007000, matrícula inmobiliaria 300-6510,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0323-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Construcción obra nueva de edificio
de 4 pisos y altillo, destinado a vivienda multifamiliar, distribuidos así:
PRIMER PISO, Parqueaderos, 6 parqueos para residentes y 1 para visitantes.
SEGUNDO Y TERCER PISO (Piso tipo), dos apartamentos por cada piso; CUARTO PISO,
dos apartamentos, el apartamento 402 tipo duplex. ALTILLO, Segundo nivel del
apartamento 402. En total son seis unidades de vivienda, seis parqueos de
residentes y 1 de visitantes, con un area total construida de 601,53 m2.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas
en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T.
4030 del 5 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Se aprueba construcción de cuatro pisos y altillo destinado
a vivienda multifamiliar, son 6 unidades
de vivienda y un área total construida de 601.53 m2.
Ø
Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma
urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 1
unidad de vivienda para residentes, 1 parqueo cada 6 unidades de vivienda para
visitantes, por lo tanto se aprueba 6 parqueos para residentes y 1 parqueo para
visitantes. Las medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al
artículo 520 del P.O.T.
Ø
El aislamiento posterior de 3.50 mts, fue aplicado hasta el
piso cuarto, teniendo en cuenta los artículos del P.O.T. “Artículo 440°. De las
bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que
dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso
exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará, como área
construida para el cálculo de los índices.” Y el “Artículo 517°. De la
Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la
correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos,
retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.”
Ø
Se está proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice
de construcción de 3.12, cumpliendo con los permitidos, contando el área
exclusiva del uso de vivienda.
Ø
Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K,
quedando referenciado en los planos arquitectónicos la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de ocupación: (R) residencial
Ø
Subgrupo de ocupación:( R2) residencial multifamiliar
Ø
Carga de ocupación 18 m2 por persona
Ø
Altura de la edificación: 4 pisos y altillo
Ø
Unidades por piso: (2)
aptos, en 2º y 3º y 4 piso
Ø
No personas total: (31)
personas
Ø
Edificación de gran altura: No
Ø
Categoría del riesgo: (II) área unidades < 140.0 m2
Ø
Número de salidas: (1)
no protegida
Ø
Acceso a la salida. (55)
mts
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de abril de 2014.