miércoles, 7 de mayo de 2014

Resolución Nº 068 de 2014 - 68001-1-14-0028

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0028
EXPEDIDO EL VIERNES 06 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA  DOMINGUEZ  PARRA S.A.S,  con Nit Nº. 900402178-2, , quienes actúan a través de su Representante el señor JORGE  ELIECER  PARRA  RODRIGUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 19.100.180, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE  41  34  48 / 60   BARRIO EL   PRADO   de   la   nomenclatura   de   Bucaramanga,   identificado   con   el   número predial   0102020260004000  /  010202060005000,  matrícula
inmobiliaria 300-355763, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110152 del 20 de mayo de 2011., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de construcción 68001-1-12-0088, vigente hasta el 3 de octubre de 2014, para edificación de vivienda multifamiliar, consistente en: Modificación para crear un sótano en el nivel -7.80, en la parte posterior para el equipo hidroneumático, con un área de 17.05 m²; modificación del sótano 3 eliminando dos depósitos al lado de la columna del eje B-8 para crear acceso al sótano del nivel-7.80 y modificación del espacio donde se encontraba el equipo hidroneumático, para crear tres depósitos, con un área de 5.86 m²; modificación del primer piso en la zona comercial reubicando uno de los baños del local 102, para permitir el paso de una escalera que permite la comunicación de los niveles -1.15 y -2.60 del sótano 1 y modificación de las escaleras internas de los locales 101 al 104 que permite la comunicación con el segundo piso de estas unidades comerciales, con un área de 7.43 m² y modificación del segundo piso en la zona comercial, en los segundos niveles de los locales consistente en crear un baño en cada local, modificar la escalera que comunica con el primer nivel y dar acceso de cada unidad comercial a la zona común de parqueadero vehicular en este piso, con un área de 11.08 m².     Total modificado de 41.42 m².
Aprobación de ubicación de Jacuzzi en la terraza descubierta comunal del piso 12, dando cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, dotándolo de acceso controlado y rodeado de andenes de 1.20 mts; lo anterior no se considera área construida. 
Aprobación de ajuste cotas de áreas consistente en aclarar las áreas construidas de cada uno de los pisos, en base a la aclaración de las áreas construidas de las unidades de vivienda, conservando la misma distribución y dimensiones aprobadas en la licencia de construcción 688001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012; las áreas aclaradas son: 473.64 m² en cada uno de los pisos 3, 4 y 5; 468.70 m² en cada uno de los pisos 6, 7 y 8; 428.10 m² en cada uno de los pisos 9 y 10; 409.26 m² en el piso 11 y 270.08 m² en cada uno de los pisos 12, 13, 14, 15 y 16.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción 68001-1-12-0088 expedida el 3 de octubre de 2012, para construcción de edificación de tres sótanos y 18 pisos, para vivienda multifamiliar con 78 apartamentos, 97 parqueaderos  y cuatro locales comerciales de dos pisos, con áreas administrativas y de servicios en primer piso, terrazas recreativas descubiertas en el piso 12, áreas sociales y deportivas en el piso 17, con cubierta liviana e inclinada en el área social y deportiva y cubierta plana de concreto en el punto fijo.

Ø  La edificación en la presente actuación mantiene la altura, la cantidad de apartamentos, la cantidad de locales comerciales y la cantidad de parqueaderos, con su respectiva asignación como se presentó y aprobó en la licencia de construcción 68001-1-12-0088 del 3 de octubre de 2012, siendo 78 para residentes, 16 para visitantes y 3 para los locales comerciales, solo redistribuyendo en la presente actuación los parqueaderos de visitantes (ver planos) y mantiene la localización de áreas sociales y deportivas en el piso 17, mantiene áreas administrativas y de servicios en primer piso; solo se incluye un nuevo nivel de sótano en el nivel -7.80 para equipo hidroneumático, pero no aumenta área construida por que con el ajuste de las áreas de los demás niveles da un área total construida inferior a la aprobada en la licencia anteriormente referenciada, quedando con las siguientes áreas construidas: 17.05 m² en el sótano 4; 657.61 m² en cada uno de los sótanos 3 y 2; 657.93 m² en el sótano 1; 568.30 m² en primer piso; 347.78 m² en el segundo piso; 473.64 m² en cada uno de los pisos 3, 4 y 5; 468.70 m² en cada uno de los pisos 6, 7 y 8; 428.10 m² en cada uno de los pisos 9 y 10; 409.26 m² en el piso 11; 270.08 m² en cada uno de los pisos 12, 13, 14, 15 y 16; 186.10 m² en el piso 17 y 35.72 m² en cuarto de máquinas; para un total construido de 8570.98 m², inferior en 17.47 m² al área originalmente aprobada de 8588.45 m².

Ø  El proyecto mantiene el cumplimiento al artículo 245 y 246 del decreto 078 de 2008 y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 97 cupos de parqueo, siendo 78 para residentes y 16 parqueaderos para visitantes, (01, 06 y 13 en primer piso, 08 y 09 en segundo piso, 21 y 33 en el sótano 1, 58 en el sótano 2 y 62, 71, 73, 83, 84, 87, 96 y 97 en el sótano 3); de estos parqueos el 84 y el 97 son aptos para minusválidos y los estacionamientos 01, 02 y 15 en primer piso son para los locales comerciales.

Ø  En el presente proyecto lo intervenido es de 22.91 m² en vivienda y de comercio es 18.51 m².

Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. 

Artículo 4o.: La vigencia será la misma de la Licencia de Construcción No 68001-1-12-0088 objeto de la Modificación, vigente hasta el 3 de octubre de 2.014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
  
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 6 de mayo de 2014.