"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0464
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a NANCY GOMEZ RODRIGUEZ, FRANK FELLBRICH con cédula de Ciudadanía
Nº. 63.510.886, PASP 4274356038 en su
calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
2W 59 05
BARRIO MUTIS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502960001000,
matrícula inmobiliaria 300-33729, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0020-14 del 31 de enero de 2014.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de edificación de
vivienda unifamiliar de dos pisos en la parte frontal, consistente en
redistribución espacial de primero y segundo piso, para reubicar el punto fijo
y convertir el primer piso en parqueadero y redistribuir el segundo piso para
una unidad de vivienda; lo modificado es de 65.37 m² en primer piso y 27.29 m²
en segundo piso. Total modificado de 92.66 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
en área y altura la edificación, ampliando el primer piso para parqueaderos, el
segundo piso para el apartamento existente y un nuevo apartamento, el tercero y
cuarto piso para dos nuevos apartamentos en cada piso y en quinto piso un nuevo
apartamento, con cubierta liviana e inclinada, siendo en total seis (6) nuevas
unidades de vivienda y quedando el edificio con siete (7) unidades de vivienda;
lo ampliado es de 5.83 m² en primer piso, 61.40 m² en segundo piso, 88.69 m² en
cada uno de los pisos tercero y cuarto y 78.14 m² en quinto piso. Total
ampliado de 322.75 m².
Área total intervenida 415.41 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción Nº 184 del 10 de junio de 1966 expedida por la oficina
del plano regulador, con planos arquitectónicos aprobados por el Municipio de
Bucaramanga, para vivienda unifamiliar de dos pisos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento de construcción de cuatro cupos de parqueo, siendo tres
de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún
apartamento.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 4", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El
proyecto queda con un área construida de segundo a quinto piso de 344.21 m²,
para un índice de construcción resultante de 2.08, inferior al índice de
construcción de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø
Con la
presente actuación la edificación se convierte en vivienda multifamiliar
quedando el primer piso para uso exclusivo de parqueaderos y los pisos
superiores con siete apartamentos, siendo de a dos en cada uno de los pisos 2,
3 y 4 y un apartamento en quinto piso; con un área construida de 71.20 m² en el
primer piso, 88.69 m² en cada uno de los pisos 2, 3 y 4 y 78.14 m² en el quinto
piso, para un total construido de 415.41 m².
Ø
El
aislamiento posterior se aprueba en planos de 3.50 mts X 3.50 mts de primero a
cuarto piso, siendo normativo de segundo a cuarto piso, por razones
anteriormente expuestas y de 5.00 mts X 5.00 mts en quinto piso, siendo las
terrazas de este nivel áreas libres no edificables.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 59, sustentado en
el oficio GDT- 5963 del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 16.08 m², quedando el lote con un
área neta de 149.36 m² y adicionalmente retrocede 2.30 metros para antejardín,
quedando el paramento de construcción a 7.05 metros del eje de la vía, que es
el centro de la actual calzada.
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 59 y carrera 2W en
toda su longitud respectivamente, empatando con los andenes de los predios
vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la
edificación al andén y creando en el sardinel de la calle 59 vía frente a la
zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio
del cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 16 de mayo de 2014