sábado, 31 de mayo de 2014

Resolución Nº 088 de 2014 - 68001-1-14-0056

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0056
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION -CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a CONSUELO ACEVEDO SILVA, AMELIA  ACEVEDO SILVA, MARIA CONSUELO PIMIENTO ACEBEDO, MARTIN ESTEBAN PIMIENTO ACEBEDO, EDUARDO ANDRES PIMIENTO ACEVEDO con cédula de Ciudadanía Nº. 37.790.923, 37.802.416,   37.721.494,  1.098.653.157,  91.294.194 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 36 Nº 33-53 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010201940007000, matrícula inmobiliaria 300-160073, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0120-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construccion de tres pisos destinado a uso dotacional local, consultorios para actividades de practica medica sin internacion, distribuidos asi: PRIMER PISO, Un cupo de parqueo para discapacitados, acceso, sala de espera, consulta, cuarto de aseo, baño, baño para discapacitados y patio. SEGUNDO PISO, Area de consulta y servicios. TERCER PISO, Administracion, archivo, estar y terraza. En total posee un area construida del uso especifico de 77,07 m2 y area de servicios complementarios de 197,68 m2, en total el area construida es de 304,27 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 0880 del 10 de marzo de 2014 emitido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Se aprueba tres pisos, destinados al uso de consultorios odontológicos sin internación catalogado como dotacional local, con área total construida de consultorios de 77.07 m2 y área total construida con servicios complementarios de  274.75 m2.
Ø  Se aprueba uso de dotacional local, el cual estar dentro de los permitidos para el área de actividad Multiple tipo 1,
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 200.0 m2 de dotacional local, por lo tanto se aprueba 1 parqueo con las medidas mínimas para discapacitados.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: (I) institucional
Ø  Subgrupo de ocupación ( I2) institucional salud
Ø  Carga de ocupación: 9 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 2 pisos y mezzanine
Ø  No personas total:     (27) personas
Ø  Edificación de gran altura: NO
Ø  Categoría del riesgo: (III)
Ø  Número de salidas:    (1) protegida <200.0 m2 por área.
Ø  Debe tener sistema de rociadores contra incendios.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2014.