martes, 20 de mayo de 2014

Resolución Nº 081 de 2014 - 68001-1-11-0139

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0139
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Vivienda a SANDRA SANCHEZ RUEDAS,  con cédula de Ciudadanía Nº. 49.658.124,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 19  28  01/28/19 CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300030001000/010300030012000, matrícula inmobiliaria 300-88888/300-23403, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110094 del 3 de junio de 2011., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos y nivel de medio piso, con cubierta liviana e inclinada, para área común de parqueaderos para 11 estacionamientos y 12 locales de comercio de cobertura zonal, sin uso específico definido y nivel de acceso a local de medio piso en primer piso, un local de comercio zonal grupo 1 de Restaurante con código H552100, conforme al anexo Nº1 del acuerdo 046 de 2003 en el nivel de medio piso, y catorce apartamentos, quedando de a siete unidades de vivienda en los pisos segundo y tercero, con un área construida de 764.92 m² en el primer piso, 93.64 m² en el nivel de medio piso, 719.52 m² en el segundo piso y 746.21 m² en el tercer piso. 
Total construido de 2324.27 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total demolición 833.32 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo del total de parqueaderos proyectados de siete cupos de parqueo al interior del paramento para el uso de vivienda, siendo cinco(5) para residentes y dos (2) para visitantes, estos últimos no son adjudicables a ningún local comercial o apartamento y uno de ellos da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, siendo de un ancho mínimo de 3.30 mts apto para uso de minusválidos e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo del total de parqueaderos proyectados de cuatro cupos de parqueo al interior del paramento para el área de venta de 329.85 m² de los locales comerciales, estos no son adjudicables a ningún apartamento.
Ø  El proyecto queda con un área de vivienda multifamiliar de 1833.51 m² y el área de comercio es 490.76 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de disponiendo cada local de baño apto para uso de minusválidos y adicionalmente el local de restaurante tiene acceso a minusválidos proyectándolo con elevador para este tipo de usuarios. 
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 28 y de la carrera 19 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos por el oriente y por el sur respectivamente, con pendiente longitudinal del 5% bajando de oriente a occidente en la calle 28, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el sardinel de la calle 28 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y que las construcciones colindantes por el oriente y por el sur son de dos pisos y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que al no existir edificación en la colindancia en el tercer piso  no requiere separación.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 108.33 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo multifamiliar (R-2) en segundo y tercer piso, grupo Comercial ( C ) y en el subgrupo Comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y por mayor (C-2) en primer piso con acceso directo del espacio público cada unidad, grupo de Lugares de Reunión (L) y subgrupo lugares de reunión sociales y recreativos - restaurantes (L-3) con acceso directo del espacio público y sin compartir áreas comunes, de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem ; de igual forma el promedio aritmético de la unidad de vivienda es de 100.60 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos, que el comercio en sus dos categorías es de acceso directo desde el espacio público y sin compartir áreas comunes y con un área menor de 500.00 m², la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el literal J.3.3.3.11 las aberturas de la fachada representan el   86.64%   del   área   de   muros   de   fachada,   ratificando   así   que   no requiere protección especial contra
el fuego; por lo anterior en la edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø  A pesar de la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para sistemas y equipos para extinción de incendios dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo residencial multifamiliar (R-2), subgrupo comercial de bienes y productos-centros de distribución al detal y por mayor (C-2) y subgrupo de de lugares de reunión sociales y recreativos – restaurantes (L-3)  del actual proyecto de tres pisos debe dar cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 contando con sistemas y equipos para extinción de incendios, como lo es tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en la zona de los locales comerciales y de los apartamentos y extintores de fuego portátiles en todo el edificio.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El 10 de agosto de 2011, el señor Luis Guillermo callejas como propietario de predio ubicado en la calle 28 Nº 19-46 informo que lo estaban perjudicando con los escombros y le han afectado los muros y el techo de su vivienda                                                                               y también por motivos de la demolición adelantada le quitaron el agua y la luz para lo cual pide en este acto aplicar sanciones y mediante este acto administrativo se le informa que el Curador Urbano no tiene facultades para hacer seguimiento y control de obras y mucho menos para sancionar esto le corresponde a l alcalde municipal.
Ø  El 26 de julio de 2012, el abogado José Danilo Rodríguez Bermúdez, radico un derecho de petición solicitando certificación de la fecha y numero de solicitud de licencia de construcción modalidad obra nueva y pedía copia de dicho acto; mediante el oficio CUB-E12-0733 se le contesto informándole que el despacho del Curador aún no ha proferido acto administrativo, porque el proyecto aún se halla en revisión y estudio, para verificar el cumplimiento de la normatividad estructural, arquitectónica y urbanística del POT de Bucaramanga.
Ø  El 23 de agosto de 2012, el mismo abogado radico un derecho de petición informando que las obras se han adelantado sin licencia por estar la solicitud en revisión y por lo tanto pide dar aplicación al artículo 16 del decreto 1469 de 2010, en armonía con el articulo 15 ibídem; al respecto la Curaduría Urbana mediante el oficio CUB-E12-870 del 4 de septiembre de 2012 le responde que la solicitud aún se halla en revisión y estudio, para verificar el cumplimiento de la normatividad estructural, arquitectónica y urbanística del POT de Bucaramanga y le informa que como la petición está orientada a que la curaduría de aplicación al artículo 16 del decreto 1469 de 2010 en consonancia con el articulo 15 ibídem, al adoptar la decisión de fondo que corresponda, mediante acto administrativo, de conformidad con el citado estatuto nacional, el despacho se pronunciara, sobre lo pertinente.
Ø  Desde luego, al estar reconocido como parte interesada en el trámite, el acto  administrativo que se expida, le será notificado por los medios legales previstos.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 19 de mayo de 2014.