"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0139
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a SANDRA SANCHEZ
RUEDAS, con cédula de
Ciudadanía Nº. 49.658.124, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 19 28 01/28/19 CENTRO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010300030001000/010300030012000,
matrícula inmobiliaria 300-88888/300-23403, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U110094 del 3 de junio
de 2011., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda multifamiliar de tres pisos y nivel de medio piso, con cubierta
liviana e inclinada, para área común de parqueaderos para 11 estacionamientos y
12 locales de comercio de cobertura zonal, sin uso específico definido y nivel
de acceso a local de medio piso en primer piso, un local de comercio zonal
grupo 1 de Restaurante con código H552100, conforme al anexo Nº1 del acuerdo
046 de 2003 en el nivel de medio piso, y catorce apartamentos, quedando de a
siete unidades de vivienda en los pisos segundo y tercero, con un área
construida de 764.92 m² en el primer piso, 93.64 m² en el nivel de medio piso,
719.52 m² en el segundo piso y 746.21 m² en el tercer piso.
Total construido de 2324.27 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total demolición 833.32 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo del total de
parqueaderos proyectados de siete cupos de parqueo al interior del paramento
para el uso de vivienda, siendo cinco(5) para residentes y dos (2) para
visitantes, estos últimos no son adjudicables a ningún local comercial o
apartamento y uno de ellos da cumplimiento al artículo 11 del decreto 1538 de
2005, siendo de un ancho mínimo de 3.30 mts apto para uso de minusválidos e
identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo del total de
parqueaderos proyectados de cuatro cupos de parqueo al interior del paramento
para el área de venta de 329.85 m² de los locales comerciales, estos no son
adjudicables a ningún apartamento.
Ø
El
proyecto queda con un área de vivienda multifamiliar de 1833.51 m² y el área de
comercio es 490.76 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de disponiendo cada
local de baño apto para uso de minusválidos y adicionalmente el local de
restaurante tiene acceso a minusválidos proyectándolo con elevador para este
tipo de usuarios.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Calle 28 y de la carrera 19 en toda su longitud, empatando con los
andenes de los predios vecinos por el oriente y por el sur respectivamente, con
pendiente longitudinal del 5% bajando de oriente a occidente en la calle 28,
ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando
en el sardinel de la calle 28 en la zona de acceso a garajes un pompeyano, para
evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el
andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja
de textura de guía para invidentes.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y que las construcciones
colindantes por el oriente y por el sur son de dos pisos y de acuerdo a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, donde reglamenta que al no existir edificación en la
colindancia en el tercer piso no
requiere separación.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 108.33
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo multifamiliar (R-2) en segundo y tercer piso, grupo Comercial ( C )
y en el subgrupo Comercial de bienes y productos-centros de distribución al
detal y por mayor (C-2) en primer piso con acceso directo del espacio público
cada unidad, grupo de Lugares de Reunión (L) y subgrupo lugares de reunión
sociales y recreativos - restaurantes (L-3) con acceso directo del espacio
público y sin compartir áreas comunes, de acuerdo a los artículos J.3.3.1,
J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones -
clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización
de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con
su uso, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem ; de igual forma
el promedio aritmético de la unidad de vivienda es de 100.60 m² y que la altura
de la edificación es de tres pisos, que el comercio en sus dos categorías es de
acceso directo desde el espacio público y sin compartir áreas comunes y con un
área menor de 500.00 m², la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de
vidas humanas o amenaza de combustión y aplicando el literal J.3.3.3.11 las
aberturas de la fachada representan el 86.64% del área de muros de fachada, ratificando
así que no requiere protección especial contra
el fuego; por lo anterior en la
edificación tampoco aplica el titulo K de la norma NSR-10, dado que este título
es de requisitos complementarios de protección al fuego.
Ø
A pesar de
la edificación se categoriza sin riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión como se explica en el anterior considerando, conforme al literal
J.3.3.3 de “edificaciones que no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego”, reglamenta que independiente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para sistemas y equipos para
extinción de incendios dadas en el capítulo J.4; que para el subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), subgrupo comercial de bienes y
productos-centros de distribución al detal y por mayor (C-2) y subgrupo de de
lugares de reunión sociales y recreativos – restaurantes (L-3) del actual proyecto de tres pisos debe dar
cumplimiento a lo reglamentado en los artículos J.4.3.2.2, J.4.3.2.3,
J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 contando con sistemas y equipos para extinción
de incendios, como lo es tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción
de incendios en la zona de los locales comerciales y de los apartamentos y
extintores de fuego portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
El 10 de
agosto de 2011, el señor Luis Guillermo callejas como propietario de predio
ubicado en la calle 28 Nº 19-46 informo que lo estaban perjudicando con los
escombros y le han afectado los muros y el techo de su vivienda
y también por motivos de la demolición adelantada le quitaron el agua y
la luz para lo cual pide en este acto aplicar sanciones y mediante este acto
administrativo se le informa que el Curador Urbano no tiene facultades para
hacer seguimiento y control de obras y mucho menos para sancionar esto le
corresponde a l alcalde municipal.
Ø
El 26 de
julio de 2012, el abogado José Danilo Rodríguez Bermúdez, radico un derecho de
petición solicitando certificación de la fecha y numero de solicitud de
licencia de construcción modalidad obra nueva y pedía copia de dicho acto;
mediante el oficio CUB-E12-0733 se le contesto informándole que el despacho del
Curador aún no ha proferido acto administrativo, porque el proyecto aún se
halla en revisión y estudio, para verificar el cumplimiento de la normatividad
estructural, arquitectónica y urbanística del POT de Bucaramanga.
Ø
El 23 de
agosto de 2012, el mismo abogado radico un derecho de petición informando que
las obras se han adelantado sin licencia por estar la solicitud en revisión y
por lo tanto pide dar aplicación al artículo 16 del decreto 1469 de 2010, en
armonía con el articulo 15 ibídem; al respecto la Curaduría Urbana mediante el
oficio CUB-E12-870 del 4 de septiembre de 2012 le responde que la solicitud aún
se halla en revisión y estudio, para verificar el cumplimiento de la
normatividad estructural, arquitectónica y urbanística del POT de Bucaramanga y
le informa que como la petición está orientada a que la curaduría de aplicación
al artículo 16 del decreto 1469 de 2010 en consonancia con el articulo 15
ibídem, al adoptar la decisión de fondo que corresponda, mediante acto
administrativo, de conformidad con el citado estatuto nacional, el despacho se
pronunciara, sobre lo pertinente.
Ø Desde luego, al estar reconocido como parte interesada en el
trámite, el acto administrativo que se
expida, le será notificado por los medios legales previstos.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de mayo de 2014.