martes, 13 de mayo de 2014

Resolución Nº 076 de 2014 - 68001-1-14-0014

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0014
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA OROZCO DIAZ S.A.S ,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900669903-2, , quienes actúan a través de su Representante el señor JAVIER  ENRIQUE OROZCO  DIAZ con Cédula de Ciudadanía Nº 91.284.700, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE  56  3W  42 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503140015000, matrícula inmobiliaria 300-31388, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0007-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga. 

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobacion de Licencia de Modificacion de edificacion de vivienda unifamiliar de dos pisos en la parte frontal, consistente en redistribucion espacial de primero y segudo piso, para reubicar el punto fijo y convertir el primer piso en parqueadero y redistribuir el segundo piso para una unidad de vivienda; lo modificado es de 65,37 m2 en primer piso y 27.29m2 en segundo piso. Total modificado de 92.66 m2.

Aprobacion de Licencia de Ampliacion, consistente en ampliar en área y altura la edificacion, ampliando el primer piso para parqueaderos, el segundo piso para el apartamento existente, el tercer y cuarto piso para un nuevo apartamento en cada piso y altillo para un nuevo apartamento, siedon en total tres (3) nuevas unidades de vivienda y quedado el edificio con cuatro (4) unidades de vivienda; lo ampliado es de 10.23m2 en primer piso, y 51.18m2 en segundo piso, 75,95 m2 en cada uno de los pisos tercero y cuarto y 45.16m2 en el altillo.

Total Ampliado 258.47m2

Área total Intervenida 351.13m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción de tres cupos de parqueo, siendo dos de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø  El proyecto queda con un área construida de segundo piso a altillo de 275.53 m², para un índice de construcción resultante de 2.46, inferior al índice de construcción de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø  Con la presente actuación la edificación se convierte en vivienda multifamiliar quedando el primer piso para uso exclusivo de parqueaderos y los pisos superiores con cuatro apartamentos, siendo de a uno en cada uno de los pisos 2, 3 y 4 y altillo; con un área construida de 75.60 m² en el primer piso, 78.47 m² en segundo piso, 75.95 m² en cada uno de los pisos 3 y 4 y 45.16 m² en el altillo, para un total construido de 351.13 m².
Ø  El aislamiento posterior se aprueba en planos de 3.50 mts a lo ancho del lote de primero a cuarto piso, siendo normativo de segundo a cuarto piso, por razones anteriormente expuestas y de 5.00 mts a lo ancho del lote para el altillo, siendo la terraza de este nivel área libre no edificable.
Ø  El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56 en toda su longitud respectivamente, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando en el sardinel de la calle 56 vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.