"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0014
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para
uso de Vivienda
a CONSTRUCTORA
OROZCO DIAZ S.A.S , con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900669903-2,
, quienes actúan a través de su Representante el señor JAVIER
ENRIQUE OROZCO DIAZ
con Cédula de Ciudadanía Nº 91.284.700,
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 56
3W 42 de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503140015000,
matrícula inmobiliaria 300-31388, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0007-14, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobacion de Licencia de
Modificacion de edificacion de vivienda unifamiliar de dos pisos en la parte
frontal, consistente en redistribucion espacial de primero y segudo piso, para
reubicar el punto fijo y convertir el primer piso en parqueadero y redistribuir
el segundo piso para una unidad de vivienda; lo modificado es de 65,37 m2 en
primer piso y 27.29m2 en segundo piso. Total modificado de 92.66 m2.
Aprobacion de Licencia de Ampliacion,
consistente en ampliar en área y altura la edificacion, ampliando el primer
piso para parqueaderos, el segundo piso para el apartamento existente, el
tercer y cuarto piso para un nuevo apartamento en cada piso y altillo para un
nuevo apartamento, siedon en total tres (3) nuevas unidades de vivienda y
quedado el edificio con cuatro (4) unidades de vivienda; lo ampliado es de
10.23m2 en primer piso, y 51.18m2 en segundo piso, 75,95 m2 en cada uno de los
pisos tercero y cuarto y 45.16m2 en el altillo.
Total Ampliado 258.47m2
Área total Intervenida 351.13m2
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078
de 2008, dejando al interior del paramento de construcción de tres cupos de
parqueo, siendo dos de residentes y uno de visitantes, este último no es
adjudicable a ningún apartamento.
Ø
Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del
Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un
área de actividad "Residencial tipo 3", donde el primer piso del
proyecto es para uso exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza
para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida.
Ø
El proyecto queda con un área construida de segundo piso a altillo
de 275.53 m², para un índice de construcción resultante de 2.46, inferior al
índice de construcción de factor máximo de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø
Con la presente actuación la edificación se convierte en
vivienda multifamiliar quedando el primer piso para uso exclusivo de
parqueaderos y los pisos superiores con cuatro apartamentos, siendo de a uno en
cada uno de los pisos 2, 3 y 4 y altillo; con un área construida de 75.60 m² en
el primer piso, 78.47 m² en segundo piso, 75.95 m² en cada uno de los pisos 3 y
4 y 45.16 m² en el altillo, para un total construido de 351.13 m².
Ø
El aislamiento posterior se aprueba en planos de 3.50 mts a
lo ancho del lote de primero a cuarto piso, siendo normativo de segundo a
cuarto piso, por razones anteriormente expuestas y de 5.00 mts a lo ancho del
lote para el altillo, siendo la terraza de este nivel área libre no edificable.
Ø
El nivel del altillo da cumplimiento al artículo 438 del
Decreto 078 de 2008, siendo las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres
no edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es
permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Calle 56 en toda su longitud
respectivamente, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y
al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén y creando
en el sardinel de la calle 56 vía frente a la zona de acceso a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales
antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.