"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0362
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a JOSE ALVARO ARENAS MALDONADO, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.220.644,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
5 39 46 BARRIO ALFONSO LOPEZ
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010501040008000,
matrícula inmobiliaria 300-38247, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-450NU, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de un piso en 116,02 m2,
destinada a vivienda y construccion de obra nueva de edificacion de tres pisos
y terraza, destinados a vivienda multifamiliar distribuidos así: PRIMER PISO,
Apartamento 101, consta de sala-comedor,
estudio, cocina, patio interior, tres alcobas, baño y patio posterior. Parqueo de residentes,
parqueo de visitantes y escalera de acceso al segundo piso. SEGUNDO PISO,
Apartamento 201, consta de sala-comedor, mirador, estudio, cocina, ropas, hall,
dos alcobas, baño y alcoba principal con baño interior. TERCER PISO,
Apartamento 301, primer nivel, consta de sala-comedor, mirador, estudio,
cocina, ropas, hall, dos alcobas, baño, alcoba principal con baño interior y
escalera de acceso a terraza. TERRAZA, Apartamento 301, segundo nivel con area
de terraza descubierta. En total son tres unidades de vivienda con area total
construida de 301,60 m2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 0449 del 26 de
Febrero de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Se
aprueban construcción de tres pisos y terraza para vivienda multifamiliar, con
un área total construida de 301.60 M2
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para
residentes, 1 parqueo cada 10 unidades de vivienda para visitantes; por lo tanto se aprueba 1 parqueo para
residentes y 1 parqueo para visitantes. Las medidas mínimas de parqueo están
cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del P.O.T.
Ø
Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.65 y un índice de construcción de 2.15,
cumpliendo con los permitidos.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando referenciado en los
planos arquitectónicos la clasificación del proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: ( R ) residencial
Ø
Subgrupo
de ocupación:( R2 ) residencial multifamiliar
Ø
Carga de
ocupación: 18 m2 por persona residencial
Ø
Altura de
la edificación: 3 pisos
Ø
Unidades
por piso: (1) apto
Ø
No
personas total: (12) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: No aplica
Ø
Número de
salidas: (1) no protegida para vivienda
Ø Acceso a la salida. (<
60.0) mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones
vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que
puedan presentarse con los eventuales
daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo
K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 16 de mayo de 2014.