"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0239
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio a PROCAR
INVERSIONES S.EN C.S , con
Nit Nº. 800248806-7, , quienes actúan a
través de su Representante el señor CARLOS FELIPE ROPERO EUSSE con Cédula de
Ciudadanía Nº 91.527.545, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la Lote manzana I, parque industrial
b/manga II etapa de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010903380020000, matrícula inmobiliaria 300-251699,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0376-13
del 20 de enero de 2014., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción de edificación de comercial de dos pisos con cubierta liviana e
inclinada para 4 locales de comercio zonal grupo 2-Bodega, sin uso específico
definido y zona de parqueadero en área libre al interior del paramento de construcción
de cada local, con un área construida de 1889.00 m² en el primer piso y 680.00
m² en el segundo piso.
Total construido de 2569.00 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0594-99 del 11 de
junio de 1999, en la cual se crea el predio 010900700057000, que fue extraído
del predio 010900700007000.
Ø
Presenta resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0339-2008 del 17
de abril de 2008, en la cual se aclara el número predial pasando de
010900700057000 a 010903380020000.
Ø
El Parque Industrial II Etapa presenta licencia de
urbanización D.C.U125B.P-97 del 6 de agosto de 1997, expedida para un amplio
número de predios entre los cuales se encuentra el predio Nº 010900700007000,
que se explica en las anteriores observaciones de resoluciones del I.G.A.C.
Ø
Presenta la licencia de subdivisión 68001-2-10-0708 del 11 de
enero de 2011, emitido por la curaduría Nº 2de Bucaramanga, en la cual se
modifica urbanísticamente el parque industrial II etapa uniendo la manzana I en
la cual está el predio de la presente actuación con la manzana H,
desapareciendo la vía vehicular que las separa y se modifican los perfiles
viales de las vías circundantes.
Ø
Presenta circular Nº 004 de 2009 de la Oficina Asesora de
Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, en la cual
bajo lo reglamentado en el artículo 102 de la ley 388 de 1997 y articulo 68 del
decreto 564 de 2006, se aclara la normatividad urbanística vigente señalando
que el parque industrial segunda etapa entre los cuales está el predio
010900700007000, hoy día predio 010903380020000, que se encuentra en Tratamiento
de Desarrollo se excluye de la exigencia de Plan Parcial y se aclaran los
índices, siendo el índice de ocupación neto de 0.60 y el índice de construcción
neto de 1.0 a 2.5.
Ø
Presenta el Acuerdo Municipal Nº 046 del 9 de octubre de
2007, donde en los considerandos 11 al 23 se discutió sobre la nueva cota de
inundación en el sector del valle del Rio de Oro, que disminuye el área de
suelo industrial de nuestra ciudad, lo que necesariamente obliga a consolidar
este sector como área de actividad industrial, haciéndose necesario cambiar el
uso del suelo al sector centro del valle del Rio de Oro, es decir pasarlo de
Área de Actividad Comercial Tipo 1 a Área de Actividad Industrial; sobre este
planteamiento se pronunciaron favorablemente varias instituciones o gremios
como el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, Consejo de Gobierno, la
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Área
Metropolitana de Bucaramanga y el Consejo Territorial de Planeación, quedando
así esta zona desafectada de la Amenaza Moderada de Inundación, conllevando a
que se acordara en el artículo 3 del acuerdo anteriormente referenciado a
cambiar el uso del suelo y la actividad de la zona centro del Valle del Rio de
Oro a Actividad Industrial.
Ø
El proyecto presenta un índice de ocupación resultante de
0.58, inferior al máximo permitido de 0.60 y presenta un índice de construcción
de factor 0.79 inferior al factor máximo permitido de 2.5.
Ø
Las áreas libres de la
edificación están compuestas por los antejardines de la calle 2 y calle 3 y la
zona interna de parqueaderos y áreas de cargue y descargue, no siendo
edificables por ningún aspecto.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, disponiendo al
interior del paramento de 24 cupos de parqueo, para el área de venta de 1951.00
m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 191 del decreto 078
de 2008, presentando al interior del paramento en cada local de bodega un área
de cargue y descargue, ubicada en la zona libre interna.
Ø
Conforme al oficio 3100-E2-52211del 11 de junio de 2010, del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy día Ministerio
de Vivienda, de aclaración de la aplicación del decreto 1538 de 2005 en el
punto 6 del citado oficio se concluye que los locales de bodega no son locales
que brindan atención al público, por lo tanto no son abiertos al público y así
no les obliga dar accesibilidad a minusválidos.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes de la Calle 2, circunvalar del rio y calle 3 en toda
su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente por la
calle 2 y calle 3, ajustando los niveles internos del proyecto a estas
inclinaciones y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes por
la calle 2 y 3 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los perfiles viales de la
carrera 2, circunvalar del rio y calle 3, soportados en el oficio GDT-5704 del
5 de diciembre de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal en el cual
informa que el Parque Industrial II Etapa es un conjunto cerrado consolidado y
por lo tanto las dimensiones y características de los elementos integrales de
las zonas comunes deben regirse por lo establecido en el régimen de propiedad
horizontal de acuerdo con el artículo 64 de la ley 675 de 2001 y señala que
debe mantener el perfil vial oficial aprobado en la licencia de construcción
inicial expedida por una entidad competente en su momento, para lo cual
presenta la licencia de subdivisión 68001-2-10-0708 del 11 de enero de 2011,
emitido por la curaduría Nº 2de Bucaramanga, donde se modifican los perfiles
viales y confirmados a esta curaduría por el representante legal del Parque
Industrial Segunda Etapa con comunicado del 15 de enero de 2014, quedando la
calle 2 con un antejardín de 3.00 mts y un andén de 2.00 mts y calzada de 7.80
mts; la circunvalar del rio con un andén de 1.00 mts y calzada de 10.00 mts y
la calle 3 con un antejardín de 2.00 mts, anden de 2.00 mts y calzada de 10.00
mts.
Ø
No se autorizan elementos de fachada por fuera del paramento
de construcción en primer piso.
Ø
Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y
que las construcciones colindantes por el oriente es de dos pisos y de acuerdo
a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la
cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no
requiere separación.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y a lo
proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A),
subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-otros similares (A-1), grupo
comercial ©, subgrupo comercial servicios – oficinas (C-1) y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en primer piso de 160415.27 Cc mayor a 8000 Cc, al área total
construida en segundo piso en el servicio de oficinas de 680.00 m² menor a
1500.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo II en primer piso en categoría
III en segundo piso por la razón expuesta anteriormente; para lo cual de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y
la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego
mínimo de 2 horas de primero a segundo piso y de una hora los muros divisorios
de los locales; y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.5.1.6, los
muros cortafuego de las salidas protegidas se aprueban sobresaliendo 0.50 mts
por encima del nivel de la cubierta liviana e inclinada.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.3.5.3
y K.3.8.7.4 de prevención de la
propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros
que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material
no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas de primero a
segundo piso y de una hora los muros divisorios de los locales, a lo cual el
arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto y
con grosor de 0.25 mts y en los muros
divisorios de los locales de 0.15 mts y características específicas, para
cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores
observaciones.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1,
K.3.12.3.1 se aprueba la edificación en dos zonas de primero y segundo piso,
separadas por una zona descubierta central, con una sola salida protegida en
cada zona quedando unas hacia la calle 2 y otras hacia la calle 3, dado que el área
de uso de almacenamiento en cada local en primer piso inferior a 900.00 m² y la
carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y la
distancia de recorrido hasta el medio único de salida no es superior a 30.00
mts, dado que le obliga a usar rociadores automáticos; en los pisos segundo con
una salida protegida en cada zona anteriormente referenciada dado que la
distancia de recorrido hasta la salida no es mayor de 30.00 mts y la carga de ocupación de cada sección de
oficinas es inferior a 100 personas; las escaleras se aprueban con un ancho
mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a los
artículos K.3.11.2.2 y K.3.12.1.2.
Ø
Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18
metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del
plano de la contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando
las salidas sus ocupantes directamente en el espacio público.
Ø
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme a los artículos J.4.2.1 la edificación en debe
dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y
equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la zona de
bodegas en primer piso, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el
edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Dando cumplimiento al artículo J.2.4.4.1 y a la tabla
J.2.4-1, el proyecto en el sitio debe disponer de cuatro (4) hidrantes con un
caudal de 63 litros por segundo, los hidrantes de la red pública que estén a
menos de 100.00 mts de los accesos de las
bodegas pueden ser tenidos en cuenta para esta exigencia que debe ser
verificada en el sitio por la autoridad competente.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.