martes, 13 de mayo de 2014

Resolución Nº 073 de 2014 - 68001-1-12-0239

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0239
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)  para uso de Comercio a PROCAR INVERSIONES S.EN C.S ,  con Nit Nº. 800248806-7, , quienes actúan a través de su Representante el señor CARLOS FELIPE ROPERO EUSSE con Cédula de Ciudadanía Nº 91.527.545, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la Lote manzana I, parque industrial b/manga II etapa de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010903380020000, matrícula inmobiliaria 300-251699, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0376-13 del 20 de enero de 2014., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de comercial de dos pisos con cubierta liviana e inclinada para 4 locales de comercio zonal grupo 2-Bodega, sin uso específico definido y zona de parqueadero en área libre al interior del paramento de construcción de cada local, con un área construida de 1889.00 m² en el primer piso y 680.00 m² en el segundo piso. 
Total construido de 2569.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0594-99 del 11 de junio de 1999, en la cual se crea el predio 010900700057000, que fue extraído del predio 010900700007000.
Ø  Presenta resolución del I.G.A.C. Nº 68-001-0339-2008 del 17 de abril de 2008, en la cual se aclara el número predial pasando de 010900700057000 a 010903380020000.
Ø  El Parque Industrial II Etapa presenta licencia de urbanización D.C.U125B.P-97 del 6 de agosto de 1997, expedida para un amplio número de predios entre los cuales se encuentra el predio Nº 010900700007000, que se explica en las anteriores observaciones de resoluciones del I.G.A.C.
Ø  Presenta la licencia de subdivisión 68001-2-10-0708 del 11 de enero de 2011, emitido por la curaduría Nº 2de Bucaramanga, en la cual se modifica urbanísticamente el parque industrial II etapa uniendo la manzana I en la cual está el predio de la presente actuación con la manzana H, desapareciendo la vía vehicular que las separa y se modifican los perfiles viales de las vías circundantes. 
Ø  Presenta circular Nº 004 de 2009 de la Oficina Asesora de Planeación Municipal hoy día Secretaria de Planeación Municipal, en la cual bajo lo reglamentado en el artículo 102 de la ley 388 de 1997 y articulo 68 del decreto 564 de 2006, se aclara la normatividad urbanística vigente señalando que el parque industrial segunda etapa entre los cuales está el predio 010900700007000, hoy día predio 010903380020000, que se encuentra en Tratamiento de Desarrollo se excluye de la exigencia de Plan Parcial y se aclaran los índices, siendo el índice de ocupación neto de 0.60 y el índice de construcción neto de 1.0 a 2.5.  
Ø  Presenta el Acuerdo Municipal Nº 046 del 9 de octubre de 2007, donde en los considerandos 11 al 23 se discutió sobre la nueva cota de inundación en el sector del valle del Rio de Oro, que disminuye el área de suelo industrial de nuestra ciudad, lo que necesariamente obliga a consolidar este sector como área de actividad industrial, haciéndose necesario cambiar el uso del suelo al sector centro del valle del Rio de Oro, es decir pasarlo de Área de Actividad Comercial Tipo 1 a Área de Actividad Industrial; sobre este planteamiento se pronunciaron favorablemente varias instituciones o gremios como el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, Consejo de Gobierno, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Área Metropolitana de Bucaramanga y el Consejo Territorial de Planeación, quedando así esta zona desafectada de la Amenaza Moderada de Inundación, conllevando a que se acordara en el artículo 3 del acuerdo anteriormente referenciado a cambiar el uso del suelo y la actividad de la zona centro del Valle del Rio de Oro a Actividad Industrial.             
Ø  El proyecto presenta un índice de ocupación resultante de 0.58, inferior al máximo permitido de 0.60 y presenta un índice de construcción de factor 0.79 inferior al factor máximo permitido de 2.5.
Ø  Las áreas libres  de la edificación están compuestas por los antejardines de la calle 2 y calle 3 y la zona interna de parqueaderos y áreas de cargue y descargue, no siendo edificables por ningún aspecto.  
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008,  disponiendo al interior del paramento de 24 cupos de parqueo, para el área de venta de 1951.00 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 191 del decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento en cada local de bodega un área de cargue y descargue, ubicada en la zona libre interna.
Ø  Conforme al oficio 3100-E2-52211del 11 de junio de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy día Ministerio de Vivienda, de aclaración de la aplicación del decreto 1538 de 2005 en el punto 6 del citado oficio se concluye que los locales de bodega no son locales que brindan atención al público, por lo tanto no son abiertos al público y así no les obliga dar accesibilidad a minusválidos.      
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 2, circunvalar del rio y calle 3 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente por la calle 2 y calle 3, ajustando los niveles internos del proyecto a estas inclinaciones y proyectando en el sardinel en la zona de acceso a garajes por la calle 2 y 3 un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén de cada vía debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los perfiles viales de la carrera 2, circunvalar del rio y calle 3, soportados en el oficio GDT-5704 del 5 de diciembre de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal en el cual informa que el Parque Industrial II Etapa es un conjunto cerrado consolidado y por lo tanto las dimensiones y características de los elementos integrales de las zonas comunes deben regirse por lo establecido en el régimen de propiedad horizontal de acuerdo con el artículo 64 de la ley 675 de 2001 y señala que debe mantener el perfil vial oficial aprobado en la licencia de construcción inicial expedida por una entidad competente en su momento, para lo cual presenta la licencia de subdivisión 68001-2-10-0708 del 11 de enero de 2011, emitido por la curaduría Nº 2de Bucaramanga, donde se modifican los perfiles viales y confirmados a esta curaduría por el representante legal del Parque Industrial Segunda Etapa con comunicado del 15 de enero de 2014, quedando la calle 2 con un antejardín de 3.00 mts y un andén de 2.00 mts y calzada de 7.80 mts; la circunvalar del rio con un andén de 1.00 mts y calzada de 10.00 mts y la calle 3 con un antejardín de 2.00 mts, anden de 2.00 mts y calzada de 10.00 mts.
Ø  No se autorizan elementos de fachada por fuera del paramento de construcción en primer piso. 
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de dos pisos y que las construcciones colindantes por el oriente es de dos pisos y de acuerdo a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-otros similares (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial servicios – oficinas (C-1) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 160415.27 Cc mayor a 8000 Cc, al área total construida en segundo piso en el servicio de oficinas de 680.00 m² menor a 1500.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo II en primer piso en categoría III en segundo piso por la razón expuesta anteriormente; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas de primero a segundo piso y de una hora los muros divisorios de los locales; y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.5.1.6, los muros cortafuego de las salidas protegidas se aprueban sobresaliendo 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta liviana e inclinada.  
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos  J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas de primero a segundo piso y de una hora los muros divisorios de los locales, a lo cual el arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto y con grosor de 0.25 mts  y en los muros divisorios de los locales de 0.15 mts y características específicas, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 se aprueba la edificación en dos zonas de primero y segundo piso, separadas por una zona descubierta central, con una sola salida protegida en cada zona quedando unas hacia la calle 2 y otras hacia la calle 3, dado que el área de uso de almacenamiento en cada local en primer piso inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas y la distancia de recorrido hasta el medio único de salida no es superior a 30.00 mts, dado que le obliga a usar rociadores automáticos; en los pisos segundo con una salida protegida en cada zona anteriormente referenciada dado que la distancia de recorrido hasta la salida no es mayor de 30.00 mts  y la carga de ocupación de cada sección de oficinas es inferior a 100 personas; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, de acuerdo a los artículos K.3.11.2.2 y K.3.12.1.2.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando las salidas sus ocupantes directamente en el espacio público.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme a los artículos J.4.2.1 la edificación en debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la zona de bodegas en primer piso, toma fija para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Dando cumplimiento al artículo J.2.4.4.1 y a la tabla J.2.4-1, el proyecto en el sitio debe disponer de cuatro (4) hidrantes con un caudal de 63 litros por segundo, los hidrantes de la red pública que estén a menos de 100.00 mts de los accesos de las  bodegas pueden ser tenidos en cuenta para esta exigencia que debe ser verificada en el sitio por la autoridad competente.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.