"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0020
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a SARA CARRILLO
SERRANO, FABIO PINZON RUIZ con cédula de Ciudadanía Nº. 63338718, 91.010.665
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
17 Nº 59 74 BARRIO RICAURTE de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502720009000,
matrícula inmobiliaria 300-207953, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística Nº 13-513 UN, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo, con cubierta plana de concreto,
para zona común de parqueaderos y un apartamento en primer piso y un
apartamento en cada uno de los pisos segundo y tercero, con el altillo
integrado al apartamento del piso tercero, con las siguientes áreas
construidas: en primer piso 65.33 m²; 69.35 m² en segundo piso, 67.67 m² en
tercer piso y 41.99 m² en el altillo. Total construido de 244.34 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación antigua
de un piso. Total a demoler de 80.11 m².
Area total intervenida: 324.45 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto presenta un índice de ocupación neto de factor 0.60 inferior al factor
máximo permitido de 0.70 y presenta un índice de construcción neto resultante
de factor 2.25 inferior al factor máximo permitido de 3.5.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando
en primer piso al interior del paramento de construcción un área común de
parqueaderos, para dos estacionamientos siendo uno de residentes y uno de
visitantes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 17 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios
vecinos al norte y al sur, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel
del espacio público, para evitar gradas en el espacio público; el andén se
aprueba en planos con material antideslizante en seco y mojado y con una franja
de textura de guía para invidentes, en cumplimiento con el manual del espacio público.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público y al perfil vial de la Carrera 17, sustentado
en el oficio GDT- 5138 del 12 de noviembre de 2013, de la Oficina Asesora de
Planeación Municipal, retrocediendo 3.75 mts a lo ancho del frente del predio y
cediendo al Municipio un área de 14.70 m², quedando el lote con un área neta de
94.11 m², quedando el paramento de construcción a 12.00 metros del eje de la
vía en proyecto, que es descentrado 0.85 mts hacia el oriente respecto al eje
de la actual calzada vehicular.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento en primero, segundo y tercer piso de 26.01
m², superior al promedio exigido en la normatividad de 24.85 m² y en el altillo
queda un aislamiento de 35.88 m², superior al promedio exigido en la
normatividad de 35.50 m²; siendo así la terraza de este último nivel área libre
no edificable.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son tres pisos por el norte y un piso por el sur y
conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en
la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por el lindero norte en
los dos primeros pisos no requiere separación, en el tercer piso y altillo como
en la colindancia actual existe edificación de tres pisos, se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del tercer piso por este lindero una distancia de 0,11 mts; de acuerdo a
lo reglamentado por el lindero sur donde en la colindancia hay una edificación
de un piso, para los tres primeros pisos no requiere separación, en el altillo
le obliga una separación mínima del 1% de la altura de la edificación en el
nivel de cubierta de la edificación, que en este caso es 0.11 mts.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 5.00
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos, que se
desarrollan en primero, segundo, tercer piso y altillo integrado al tercer piso
y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado –
Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a
los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de
las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de
riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra
el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la
norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de
vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 61.97 m², menor a 140 m²
y que la altura de la edificación es de tres pisos y altillo, la edificación de
primer piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo
a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros cortafuegos de la salida no
protegida y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 239 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan
el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, para las
secciones de muros de anchos de 0,10 mts,
que supera la resistencia mínima exigida de acuerdo al material
escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al
concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente
aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se
clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego)
dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la
distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta
la puerta de salida a la calle en primer piso es de 55.91 mts inferior a 60.00
mts; la escalera se aprueba con un ancho de 0.90 metros, libres de afectaciones
de estructura, ajustándose al mínimo exigido, dado que la carga total de
ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla
K.3.3-1, presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano
arquitectónico Nº1, con una carga de 10 personas en primer piso con acceso
directo, 3 personas en segundo piso y 4 personas en tercer piso, para un total
de 17 personas.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se aprueban
con dimensiones mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de
0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2014.