sábado, 31 de mayo de 2014

Resolución Nº 087 de 2014 - 68001-1-14-0020

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0020
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a SARA CARRILLO  SERRANO, FABIO  PINZON  RUIZ con cédula de Ciudadanía Nº. 63338718, 91.010.665 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA   17   Nº 59  74 BARRIO RICAURTE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502720009000, matrícula inmobiliaria 300-207953, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 13-513  UN, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de vivienda multifamiliar de tres pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para zona común de parqueaderos y un apartamento en primer piso y un apartamento en cada uno de los pisos segundo y tercero, con el altillo integrado al apartamento del piso tercero, con las siguientes áreas construidas: en primer piso 65.33 m²; 69.35 m² en segundo piso, 67.67 m² en tercer piso y 41.99 m² en el altillo. Total construido de 244.34 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación antigua de un piso. Total a demoler de 80.11 m².
Area total intervenida: 324.45 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto presenta un índice de ocupación neto de factor 0.60 inferior al factor máximo permitido de 0.70 y presenta un índice de construcción neto resultante de factor 2.25 inferior al factor máximo permitido de 3.5.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando en primer piso al interior del paramento de construcción un área común de parqueaderos, para dos estacionamientos siendo uno de residentes y uno de visitantes.    
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 17 en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al norte y al sur, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel del espacio público, para evitar gradas en el espacio público; el andén se aprueba en planos con material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, en cumplimiento con el manual del espacio público.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público y al perfil vial de la Carrera 17, sustentado en el oficio GDT- 5138 del 12 de noviembre de 2013, de la Oficina Asesora de Planeación Municipal, retrocediendo 3.75 mts a lo ancho del frente del predio y cediendo al Municipio un área de 14.70 m², quedando el lote con un área neta de 94.11 m², quedando el paramento de construcción a 12.00 metros del eje de la vía en proyecto, que es descentrado 0.85 mts hacia el oriente respecto al eje de la actual calzada vehicular.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento en primero, segundo y tercer piso de 26.01 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 24.85 m² y en el altillo queda un aislamiento de 35.88 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 35.50 m²; siendo así la terraza de este último nivel área libre no edificable.
Ø  Considerando que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las edificaciones vecinas son tres pisos por el norte y un piso por el sur y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que por el lindero norte en los dos primeros pisos no requiere separación, en el tercer piso y altillo como en la colindancia actual existe edificación de tres pisos, se requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación en el nivel de cubierta del altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a partir del tercer piso por este lindero una distancia de 0,11 mts; de acuerdo a lo reglamentado por el lindero sur donde en la colindancia hay una edificación de un piso, para los tres primeros pisos no requiere separación, en el altillo le obliga una separación mínima del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta de la edificación, que en este caso es 0.11 mts.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 5.00 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø  Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar 3 apartamentos, que se desarrollan en primero, segundo, tercer piso y altillo integrado al tercer piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado – Estacionamientos (A-1)  y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 61.97 m², menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos y altillo, la edificación de primer piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros cortafuegos de la salida no protegida y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible Cc de 239 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts,  que supera la resistencia mínima exigida de acuerdo al material escogido.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego) dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del altillo hasta la puerta de salida a la calle en primer piso es de 55.91 mts inferior a 60.00 mts; la escalera se aprueba con un ancho de 0.90 metros, libres de afectaciones de estructura, ajustándose al mínimo exigido, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø  La escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida directamente en el espacio público.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla K.3.3-1, presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano arquitectónico Nº1, con una carga de 10 personas en primer piso con acceso directo, 3 personas en segundo piso y 4 personas en tercer piso, para un total de 17 personas.
Ø  Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se aprueban con dimensiones mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2014.