"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0415
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a CONSTRUCTORA
OROZCO DIAZ S.A.S, con Nit Nº.
900669903-2, quien(es) actúan a través de su Representante el señor
JAVIER ENRIQUE DIAZ OROZCO con Cédula de
Ciudadanía Nº 91.284.700 en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 1W 58 IMPAR CENTAUROS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010505810130000/29000, matrícula
inmobiliaria 300-285322, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N°
NUR0047-14 , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda multifamiliar de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, para
un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido en primer
piso y 8 apartamentos de segundo a quinto piso quedando de a dos pos piso, con
las siguientes áreas construidas: en primer piso 87.93 m²; 99.38 m² en pisos
tipo de segundo a quinto piso.
Total construido de 485.45 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
En la
presente actuación el área construida de vivienda es 405.51 m² y de comercio es
79.94 m².
Ø
El
proyecto no requiere dar cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de
junio de 2008, dado que de acuerdo al oficio GDT-0475 del 14 de febrero de 2014
expedido por la Secretaria de Planeación Municipal la carrera 1W es una vía peatonal en el
sector donde se encuentra el predio del presente acto administrativo.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 1W en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios
vecinos al norte y al sur, ajustando los niveles internos del proyecto al nivel
del espacio público, para evitar gradas en el espacio público y en el
antejardín; el andén se aprueba en planos con material antideslizante en seco y
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, en cumplimiento con
el manual del espacio público.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al índice de ocupación presentando en primer piso
87.93 m², quedando con un índice de ocupación resultante de 0.58, inferior al
máximo permitido de 0.60 y de igual forma da cumplimiento al índice de
construcción presentando un factor de 3.20 inferior al factor máximo permitido
de 7.0.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del decreto 1538 de 2005, presentando en
el local comercial un baño apto para el uso de minusválidos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 1W, sustentado en el
oficio GDT-0475 del 14 de febrero de 2014 expedido por la Secretaria de
Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción a 7.75 mts del eje
de la vía que es el centro de la franja de circulación peatonal central de 5.50
mts de ancho.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de cinco pisos y que las edificaciones vecinas
son un lote por el norte y de cinco pisos por el sur y conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de
la norma NSR-10, donde reglamenta que por el lindero norte en los tres primeros
pisos no requiere separación porque no hay edificación vecina, en el cuarto piso
y quinto piso como en la colindancia actual no existen edificaciones a esta
altura, se requiere una separación
sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
quinto piso; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto piso por este lindero una distancia de 0,12 mts, que para el
proyecto a voluntad del arquitecto y del
propietario se aplica estas separaciones a partir del primer piso, con
una distancia de 0.14 mts por el norte; de acuerdo a lo reglamentado por el
lindero sur donde en la colindancia hay una edificación de cinco pisos, que
para los dos primeros pisos no requiere separación, en el tercer piso le obliga
una separación mínima del 1% de la altura de la edificación y en los pisos cuarto
y quinto requiere una separación sísmica del 3% de la altura total del edificio
en el nivel de cubierta de la edificación, que en este caso es 0.37 mts, que
para el proyecto a voluntad del arquitecto y del propietario se aplica estas separaciones a partir
del primer piso, con una distancia de 0.44 mts por el sur.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo J.2.5.1.6 presentando en el nivel de la
cubierta muros que sobresalen del nivel de la cubierta una altura de 0.50 mts
en todo su perímetro y también presenta los muros cortafuego que bordean la
salida, sobresaliendo 0.50 mts paralelos a la pendiente de la cubierta
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 28.80
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 8 apartamentos, que se desarrollan
en segundo, tercero, cuarto piso y quinto piso y en el grupo Comercial (C) y
subgrupo Comercial de Bienes y Productos – Centros de distribución al detal y
por mayor (C-2) y de acuerdo a los
literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a la tabla J.3.3-1 de “categorías de riesgo de las
edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 44.43 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de cinco pisos, la edificación de segundo piso a
quinto piso se clasifica en categoría de riesgo II; para lo cual de acuerdo a
la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo comercial de bienes
y productos de centros de distribución al detal y al por mayor por estar en
primer piso, y tener un área construida menor a 500.00 m² no genera riesgo de
pérdida de vidas humanas y además cuenta con acceso directo desde el espacio
público.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla maciza, para las
secciones de muros de anchos de 0,10 mts,
que supera la resistencia mínima exigida de acuerdo al material
escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.6.5, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1, a la tabla K.3.6-1 y al
concepto de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente
aprueba la edificación con una sola salida dado que la edificación no se
clasifica de gran altura, con escalera no protegida (Sin puerta cortafuego)
dado que la edificación tiene un altura menor a 15.00 mts y se demuestra que la
distancia de recorrido desde el punto más alejado del nivel del quinto piso
hasta la puerta de salida a la calle en primer piso es de 47.10 mts inferior a
60.00 mts; la escalera se aprueba con un ancho de 1.10 metros, libres de
afectaciones de estructura, superando el mínimo exigido de 0.90 mts, dado que
la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros de primero a segundo
piso y 0.17 mts de segundo piso hasta el quinto piso, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2, K.3.3.1 y a la tabla
K.3.3-1, presentando el cuadro de cargas de ocupación en el plano
arquitectónico Nº1, con una carga de 30 personas en primer piso con acceso
directo, 6 personas por piso del piso segundo al quinto, para un total de 74
personas.
Ø
Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso se aprueban
con dimensiones mínimas de 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de
0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.