"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0403
EXPEDIDO EL VIERNES 26 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Comercio
y Servicio a ESTEBAN ORTIZ, FLOR DE MARIA ROBLES con
cédula de Ciudadanía Nº. 2.183.549, 28.280.484 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CARRERA 30
40A 06 12 / CALLE 40 A 30 24 BARRIO
MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010200510032000/0033000, matrícula
inmobiliaria 300-36418/300-33692, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0217-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
comercial de un pios con cubierta liviana e inclinada, para parqueadero
público, con un área total construida de 90 m² en el primer piso.
Área total intervenida: 90 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Norma: NUR0217-13
del 12 de septiembre de 2013.
Ø
De acuerdo
a cabida y linderos registrados en los certificados de libertad y tradición
300-36418 y 300-33692, el área de los lotes a intervenir es de 464,46 M2.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, los predios
010200510032 y 010200510033 se ubican en un área de actividad "Residencial
tipo 2", conforme a su Artículo
231. De las Áreas de Actividad. En todas las áreas de actividad se permitirán
establecimientos destinados al uso de parqueadero públicos, siendo viable su
aprobación en área Residencial tipo 2.
Ø
Ø
El
proyecto da cumplimiento al Acuerdo 065 de 2006 del Concejo Municipal de
Bucaramanga, por medio del cual se establece
“El Sistema de Estacionamiento y Parqueaderos en el Municipio de
Bucaramanga”. Artículo 27. El acceso y la salida se ubica a 10.20 mts de la
intersección de las vías y ubicando la puerta de acceso sobre la Calle 40A de
menor flujo vehicular. Los 11 cupos de
parqueo cumplen con las dimensiones mínimas de 2.50 mts x 5.00 mts,
circulaciones de 5 mts y las dimensiones de la puerta de acceso es de 5 mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, y el artículo
27.Numeral 7 del Acuerdo 065 de 2006 manteniendo la continuidad del andén de la
Calle 40A y Carrera 30; empatando con el andén de los predios vecinos,
ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y
creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos
pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y
con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al
artículo 11 del Decreto 1538 de 2005 y al Acuerdo 065 de 2006 Artículo 27
parágrafo, artículo 28 y articulo 30;
proyectando 10 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo de 2.50 metros x
5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un (1) estacionamiento apto
para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.70 metros X 5.00 metros de
profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en primer
piso, identificado con él nro. 11 y un (1) estacionamiento para zona de
parqueadero de motos.
Ø
Acuerdo
065 de 2006. Artículo 28. La superficie del lote debe cumplir con los
siguientes requerimientos: Evitar el arrastre de arena al sistema de
alcantarillado de la ciudad. Construir el drenaje necesario para mantener la
superficie libre e empozamientos. Estar tratado con algún pavimento, empedrado,
adoquinado o un material que no se disgregue fácilmente.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando de un
baño apto para el uso de minusválidos.
Ø
El
proyecto retrocede voluntariamente 0.28 mts por la carrera 30 primer piso, con
un área de 6.48 m², quedando el paramento de construcción a 8.00 mts del eje de
la vía que es el centro de la actual calzada y sobre la calle 40A retrocede
voluntariamente 0.43 mts en primer piso, con un área de 8.55 m², quedando el
paramento de construcción a 8.00 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada y con estos retrocesos queda el lote con un área neta de 449.43
m². El proyecto debe adoptar el manual para el diseño y construcción del
espacio público de Bucaramanga.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto, al ser una edificación de un piso no
requiere separación sísmica. Tabla A.6.5-1 NSR-10.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, y a lo proyectado, la edificación se clasifica
en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), el potencial combustible es menor a 4000 Cc, a
la altura de un piso aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-2, la
edificación se clasifica en categoría de riesgo III la estructura portante de
la edificación debe
Ø
tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora y la cubierta deben tener también una
resistencia mínima de 1 hora.
Ø
El
arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las
tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor
de los muros que es de 0.10 mts que para la resistencia mínima de una hora, el
material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con
sus respectivas características técnicas que deben ser verificadas en el sitio
por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.11.1.1 y K.3.11.1.2
se aprueba la edificación una sola salida con relación directa a la
calle, el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m², la carga de ocupación
es inferior a un centenar de personas y la distancia de recorrido hasta la
salida directa a la calle es menor a 30 mts.
Ø
Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 26 de mayo de 2014.