"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0132
EXPEDIDO EL VIERNES 22 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION- CONSTRUCCION OBRA NUEVA
para uso de Vivienda a TRAMA URBANA CONSTRUCCIONES S.A.S, con
Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 900.462.924-7,
, quienes actúan a través de su Representante el señor ISSUR DANILO MENDOZA AVILA
con Cédula de Ciudadanía Nº 91.278.353,
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA
23 20 57
SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010301090025000, matrícula inmobiliaria 300-87682,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-095NU
(Curaduria Segunda de Bucaramanga), que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
construcción de edificación de semisótano, nueve pisos, altillo (piso 10) y
nivel +27.95, con cubierta plana de concreto, para 19 parqueaderos distribuidos
en semisótano y primer piso, áreas administrativas y de servicios en primer
piso, áreas sociales en una sección de segundo piso y en el piso 11, 30
apartamentos, quedando 3 en segundo piso, de a 4 por piso, en los pisos 3 y 4 y
de a 4 por piso en los pisos 5, 6 y 7, 4 apartamentos en el piso 8, con un
apartamento dúplex que llega al piso 9 y 3 apartamentos dúplex en el piso 9 con
segundo nivel de estos en el altillo (piso 10) y áreas comunes en el nivel
+27.95 de terraza descubierta; con un área construida de 400.00 m² en el
semisótano 2, 327.05 m² en el primer
piso, 325.60 m² en segundo piso, 242.50 m² en cada uno de los pisos 3 y 4,
241.00 m² en cada uno de los pisos 5, 6, 7 y 8, 230.60 m² en el piso 9, 156.50
m² en el altillo y 26.39 m² en el nivel +27.95.
Total construido de 2915.14 m².
Aprobación de licencia de demolición
de edificación de un piso. Total área de demolición de 291.88 m².
Área total intervenida: 3207.02 m²
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078
de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la
edificación es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza
en el cálculo de índices y altura y de igual forma se precisa que el punto fijo
no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto,
tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando la
edificación con un área neta construida
de 1952.67 m², inferior al área
máxima permitida de 2800.00 m².
Ø
De acuerdo a lo anterior el proyecto para el índice de
ocupación no aplica y para el índice de construcción da un índice de factor
resultante de 4.88 inferior al máximo permitido de factor 7.0.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto
ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del
paramento de 19 cupos de parqueo, ajustándose al mínimo exigido, siendo 15 para
residentes, distribuidos en primer piso y semisótano y 4 para visitantes, que
se ubican tres en el semisótano, siendo los numero 1, 3 y 11 y el número 19 en
primer piso e identificados con la palabra visitantes y uno de ellos es el
parqueo apto para uso de minusválidos identificado también con el símbolo de
silla de ruedas, que es el número 3, quedando en el mismo nivel de entrega del
ascensor, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún
apartamento o a terceros.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando
15 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido, siendo 14 parqueos con dimensiones promedio
de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento
apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de
profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en
semisótano, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20
metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 434 del Decreto 078
ibídem, dejando para los niveles que se contabilizan en la altura del piso 2 al
11, un aislamiento posterior superior al mínimo exigido en cada piso, siendo de
8.74 mts a lo ancho del lote en segundo piso; de tercero a quinto piso un
aislamiento posterior variable a lo ancho del lote con medidas de 9.88 mts,
8.74 mts y 7.44 mts; en sexto piso un aislamiento posterior a lo ancho del lote
con medidas de 8.74 mts y 7.44 mts; del piso séptimo al altillo (piso 10) un
aislamiento posterior de 8.74 mts a lo ancho del lote superior al tercio de la
altura en el nivel de cubierta del altillo y 19.83 mts a lo ancho del lote en
el nivel de terraza social descubierta superior al tercio de la altura en el
nivel de cubierta del nivel +27.95.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 23, empatando con el
andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación
a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas
de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares
en el espacio público; el andén deben ser en material antideslizante en seco y
en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de
2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde
el semisótano hasta el nivel +27.95, presentando el acceso peatonal a primer
piso con rampa peatonal de pendiente máxima del 10% y dotando de baño apto para
el uso de minusválidos en la zona comunal de segundo piso.
Ø
Dado que el área de vivienda es 1917.81 m² inferior a 2000.00
m² conforme al artículo 534 del decreto 078 de 2008, no se requiere disponer de
áreas de cesión tipo B.
Ø
El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 2,
sustentado en el oficio GDT-1547 del 23 de abril de 2013 de la Secretaria de Planeación
Municipal, quedando el paramento de construcción, a 7.50 mts del eje de la vía
que es el centro de la actual calzada.
Ø
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de
la C.D.M.B., el semisótano debe estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del
recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
El último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas
comunes habitables y que está en el nivel +27.95, de acuerdo a la definición de edificio de
gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde define que un
edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más de 28.00 mts
por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en la presenta
actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito en la
definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así una
sola salida protegida.
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 3 pisos por el norte y 1
piso por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación
sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de
la norma NSR-10, separándose por el norte y por el sur 0.30 mts desde el
segundo piso, hasta el nivel de altillo, separándose voluntariamente en segundo
piso por el norte y en segundo y tercer piso por el sur y ajustándose a los
porcentajes de separación exigidos del 1% del tercer piso hasta el nivel del
altillo.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1,
disponiendo de vanos aptos para acceso a cuerpos de rescate con un área de
59.33 m², superior al mínimo exigido de 8.57 m²; para comprobar lo anterior ver
planos de plantas cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-3, K.2.7-1 y
K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo
almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo
lugares de reunión sociales y recreativos (L-3) grupo de lugares de reunión
(L), subgrupo lugares de reunión deportivos-gimnasio (L-1) y grupo residencial
( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo anterior, al potencial combustible
promedio en semisótano y primer piso de 3824.00 Cc menor a 4000 Cc en cada
nivel, al área total de gimnasio y salón social de 27.90 m² menor a 1000.00 m²
y a la altura de 9 pisos y altillo y el
promedio de área de los apartamentos que es de 64.03 m² inferior a 140.00 m² y
aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se
clasifica en categoría de riesgo III en semisótano y primer piso, y en
categoría I en segundo piso por ser para el subgrupo de lugares de reunión
social L-3 y subgrupo de lugares de reunión deportivo-gimnasio L-1 y categoría
I del piso 2 al altillo que se asume como un piso 10, para el subgrupo
residencial R-2; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los
muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en semisótano
y de primer piso al nivel +27.95; los
muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no
combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora en semisótano y de
primer piso al nivel +27.95, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla con
perforaciones vacías y con grosor de 0.10 mts y características específicas,
que supera los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores
observaciones y los demás elementos que delimitan la salida protegida son
pantallas de concreto de 0.25 mts de grosor que dan aún más resistencia y de
igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al nivel de altillo también se acogen a lo reglamentado en la tabla
J.3.5-1, escogiendo el material, en mampostería de arcilla con perforaciones
vacías y con grosor de 0.10 mts con características específicas, que supera el
tiempo mínimo de resistencia de 1 hora.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1, K.3.15.1
y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación desde el sótano hasta el nivel +27.95
con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada
nivel de semisótano y primer piso es inferior a 900.00 m² y la carga de
ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en segundo piso
la carga de ocupación es también inferior a 100 personas, en los pisos de
vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de vivienda
hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a 15.00
mts y por qué el edificio no es de gran
altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas.
Ø
Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18
metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del
plano de la contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.3.2 y a la tabla
K.3.3-1, presentando las siguientes cargas de ocupación 44 personas en el
semisótano, 32 personas en primer piso, 36 personas en segundo piso agrupando
todos los subgrupos, 11 personas pos piso del piso 3 al 7 y 12 personas pos
piso en los pisos 8 y 9 incluyendo en este último el altillo que está integrado
al piso 9, para un total de 191 personas.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y
K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que
conduce al exterior edificio y a una distancia de 6.00 mts de la puerta de
salida al exterior.
Ø
Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a, b y c del
artículo J.4.2.8.2 la edificación en las
áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el
sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades
privadas por ser más de 24 deben estar protegidas mediante un sistema de alarma
y un sistema automático de detección de incendio.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas
y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en los
niveles de parqueadero de semisótano y primer piso, esta exigencia debe ser
verificada por la autoridad competente en los proyectos hidráulicos, también
debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios en todos los pisos del edificio y semisótano de parqueaderos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto
también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo
K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará por
aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha
en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 22 de mayo de 2014.