"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0288
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a CLARA LAGUADO
DE GAMBOA, con cédula de
Ciudadanía Nº. 27.924.343, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 47 32 60 APTO 301 BARRIO ALVAREZ
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202490038903,
matrícula inmobiliaria 300-165549, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística Nº 11-551 NU del 22 de agosto
de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe
las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación interna de unidad
privada denominada apartamento 301, consistente en cambiar en la zona posterior
una sección de la cubierta liviana e inclinada de esta unidad para pasarla a
placa plana de concreto y también crear vanos altos para ventanas altas hacia
los vacíos internos, quedando una ventana en la cocina, otra en el comedor,
otra en el corredor y otra en una alcoba; lo modificado es de 41.77 m² en la cubierta
y tres vanos de 0.56 m² cada uno y un vano de 0.74 m², para un subtotal de
vanos de 2.42 m². Total área modificada
de 44.19 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº 05-0382 LC expedida
el 13 de diciembre de 2005, por el curador Nº 2 de Bucaramanga y plano arquitectónico de
vivienda para el apartamento 301, aprobado por el mismo servidor.
Ø
La
presente actuación no interviene el espacio público.
Ø Presenta acta de asamblea de copropietarios del 1 de agosto
de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da VoBo a la modificación
interna de la unidad privada denominada
apartamento 301, consistente aprobar cambios arquitectónicos y estructurales de
la cubierta trasera construida en placa plana y la construcción de cuatro
ventanas de diferentes dimensiones sobre los vacíos de los patios de este
edificio.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 19 de mayo de 2014.