martes, 20 de mayo de 2014

Resolución Nº 080 de 2014 - 68001-1-13-0288

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0288
EXPEDIDO EL VIERNES 19 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a CLARA LAGUADO DE GAMBOA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 27.924.343,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 47 32  60 APTO 301 BARRIO ALVAREZ de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202490038903, matrícula inmobiliaria 300-165549, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 11-551 NU del 22 de agosto de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación interna de unidad privada denominada apartamento 301, consistente en cambiar en la zona posterior una sección de la cubierta liviana e inclinada de esta unidad para pasarla a placa plana de concreto y también crear vanos altos para ventanas altas hacia los vacíos internos, quedando una ventana en la cocina, otra en el comedor, otra en el corredor y otra en una alcoba; lo modificado es de 41.77 m² en la cubierta y tres vanos de 0.56 m² cada uno y un vano de 0.74 m², para un subtotal de vanos de 2.42 m². Total  área modificada de 44.19 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción en la modalidad de ampliación Nº 05-0382 LC expedida el 13 de diciembre de 2005, por el curador Nº 2 de  Bucaramanga y plano arquitectónico de vivienda para el apartamento 301, aprobado por el mismo servidor.
Ø  La presente actuación no interviene el espacio público.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios del 1 de agosto de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da VoBo a la modificación interna de la unidad  privada denominada apartamento 301, consistente aprobar cambios arquitectónicos y estructurales de la cubierta trasera construida en placa plana y la construcción de cuatro ventanas de diferentes dimensiones sobre los vacíos de los patios de este edificio.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 19 de mayo de 2014.