"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0332
EXPEDIDO EL VIERNES 16 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a CARMEN
CECILIA BASTO LEON, RODRIGO ROMERO HERNANDEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 41.616.699, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE
42 36 21 APTO 601 EDIFICIO TORRE NORBY
BARRIO EL PRADO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010202210030902,
matricula inmobiliaria 300-241294,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120109, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Reconocimiento de edificación existente de un
apartamento duplex ubicado en los niveles 15,20 y 18,00 del Edificio Norby, el
último de los cuales es cerrado con una cubierta a dos aguas y placa. El área
total construida de 207,70 m2
distribuidos por piso así: apto 601 Nivel 15,20 área a reconocer 112,40m2, en
el nivel 18,00 área a reconocer 95,30 m2, en el nivel 1 cuenta con los
siguientes espacios: sala-comedor, cocina, alcoba auxiliar, alcoba principal,
baños y terraza cubierta. En el Nivel 2, cuenta con Alcoba auxiliar 2 y 3 sala,
baño y terraza cubierta.. Las obras de adecuación a las normas vigentes
o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta
tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación
del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 1. Conceder en favor de la Señora CARMEN CECILIA
BASTO LEON, identificada con cedula de ciudadanía 41,616,699 quien acredito la
titularidad el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicada en el predio
con el numero predial 0102221030902, localizado en la Calle 42 No 36-21,
apartamento 601 Edificio Torre Norby de la ciudad de Bucaramanga, ubicado en
actividad Residencial Tipo 2 dispuesto para uso exclusivo de vivienda, según se
desprende de la norma urbanística U120109 que hace parte integral de la
presente resolución.
Artículo 2. El Reconocimiento de la Edificación Existente se
hace bajo las siguientes condiciones particulares:
Parágrafo 1. La edificación mantiene el uso actual clasificado
como Residencial Tipo 2, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de
Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista en el otro por parte de
la administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo
de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010.
Parágrafo 2. El lote con numero predial 0102221030902 y
matricula inmobiliaria 300-241294 sobre el cual se encuentra la edificación
reconocida es de 207,77m2.
Parágrafo 3. La edificación existente reconocida corresponde
a un apartamento duplex correspondiente a los niveles 15,20 y 18,00 del
Edificio Norby , el último de los cuales es cerrado con una cubierta a dos
aguas y placa. El área total construida de
207,70 m2 distribuidos por piso así: apt 601 Nivel 15,20 area a
reconocer 112,40m2, en el nivel 18,00 area a reconocer 95,30 m2.
Parágrafo 4. El apartamento a reconocer cuenta con en el
nivel 1 cuenta con los siguientes espacios: sala-comedor, cocina, alcoba auxiliar,
alcaoba principal, baños y terraza cubierta.
El Nivel 2, su distribución espacialmente por piso es :
Alcoba auxiliar 2 y 3 , sala, baño y terraza cubierta.
Artículo 3. El reconocimiento de la Edificación existente no
se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto
de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero
responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente
Articulo 4. Presenta carta de declaracion de antigüedad firmada por la señora Carmen Cecilia Basto y
Rodrigo Romero Hernandez, en la declaran que dicha construccion se encuentra
construida desde el año 1997.
Articulo 5. Presenta Acta No 20 del 13 de Noviembre del 2012
donde se autoriza la legalizacion del apartamento 601 en ella firma el
presidente y secretaria
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 16 de mayo de 2014.