"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0438
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JOSE GONZALO
RODRIGUEZ, CELMIRA AVILA DE RODRIGUEZ identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº. 5.576.785, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 57
1W 93 BARRIO MUTIS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010502930035000,
matricula inmobiliaria 300-32072,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0349-13, la cual forma parte de
la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de
vivienda multifamiliar de tres pisos con cubierta liviana e inclinada, para
tres unidades de vivienda desarrollando un
apartamento por piso respectivamente y un local comercial en primer
piso, con un área reconocida de 80.92 m² para vivienda en primer piso, 92.69 m²
en segundo piso, 97.29 m² en tercer piso y 14.79 m² para comercio local en
primer piso. Total reconocido de 270.9 m² en vivienda y 14.79 m² en comercio.
Área total Intervenida 285.69 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Norma Urbana NUR0349-13.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
vivienda multifamiliar de tres pisos con un local comercial en primer piso,
vivienda uso principal permitido en área
de actividad “Residencial tipo 4”, y
uso complementario compatible comercio local, en la cual se ubica el predio
010502930035 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el
Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad
municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de
antigüedad de la construcción del 10 de
diciembre 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado
actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 1973, hace más de 40
años.
El área reconocida de vivienda multifamiliar es de 270.9 m².
El área reconocida de Comercio Local es de 14.79 m².
Los linderos y área del lote en el plano se ajustan al
Certificado Nro. 00294754 del Instituto Agustín Codazzi, expedido el 30 de
octubre de 2013. El cual los define de la siguiente forma: al noroccidente en
5.60 mts con lote, al nororiente en 20 mts con lote; al suroriente en 5.60 mts
con calle 57 y al suroccidente en 20 mts con lotes, con un área de 112 mts2.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso
Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria,
para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.