martes, 13 de mayo de 2014

Resolución Nº 069 de 2014 - 68001-1-12-0025

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0025
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Comercio y Servicio a IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTES DE COLOMBIA DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL,  con Nit Nº. 830052488-4, quien(es) actúan a través de su Representante el señor OSCAR DARIO GALEANO GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 71.605.352 y quien actua por medio de su apoderado el señor JAIRO JAIMES RUEDA con cedula de ciudadanía N° 91.209.288, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 6  24 38 BARRIO GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700940012000, matrícula inmobiliaria 300-5046, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120052 del 20 de marzo de 2012., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación consistente en construcción de tercer piso con cubierta liviana e inclinada, de edificación de equipamiento de cobertura local, "Actividades de organizaciones religiosas - Código O919100" conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003; para un apartamento, terminando la vivienda bifamiliar que había sido aprobada en la licencia de reconocimiento de edificación-ampliación 68001-1-06-0219 expedida el 27 de octubre de 2006 y que es un servicio complementario al uso de actividad religiosa. Total de área de ampliación de 111.64 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El área correcta del lote de acuerdo con la longitud de linderos certificadas y la forma geométrica del trapecio es de 324.34 m², no 326 m² como figura en el certificado No. 006137 del 15 de junio de 2006, del I.G.A.C.
Ø  El proyecto de reconocimiento de construcción y ampliación da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 089 del 9 de junio de 2004, dejando al interior del paramento un cupo de parqueo para los 374.05 m² de área construida de servicio dotacional de cobertura local.
Ø  Con la presente actuación la vivienda edificación queda con un área construida de 213.82 m² en primer piso y 111.64 m² en segundo piso y tercer piso, para un total construido de 445.10 m².
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.