viernes, 23 de mayo de 2014

Resolución Nº 085 de 2014 - 68001-1-14-0079

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN -MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0079
EXPEDIDO EL VIERNES 22 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Vivienda a MARIA ISABEL MEDINA  OSPINA,  con cédula de Ciudadanía Nº. 37.723.672,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 51  13A  26  BARRIO SAN MIGUEL de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509260005000, matrícula inmobiliaria 300-297736, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0099-14., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda unifamiliar, aumentando el área de parqueadero para incluir un nuevo cupo de parqueo, reubicación de la escalera para poder independizar los dos pisos existentes pasando a vivienda bifamiliar con un apartamento en cada piso; con un área de modificación de 48.67 m² en primer piso y 46.35 m² en segundo piso. Total de modificación 95.02 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área y altura la edificación existente ampliando el primer piso hacia el interior cubriendo un patio con cubierta liviana e inclinada en la vivienda de este nivel  y ampliando el segundo piso en diferentes sectores de la unidad de vivienda que se crea en este nivel y ampliación en altura para tercer piso, con cubierta liviana e inclinada, para una nueva unidad de vivienda pasando la edificación a ser de vivienda multifamiliar  con un área de ampliación de 5.96 m² en primer piso, 6.74 m² en segundo piso y 53.09 m² en tercer piso. Total ampliado de 65.79 m².  
Área total intervenida 160.81 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  De acuerdo a la anterior descripción de tiempo de aprobación de planos y de expedición de licencias, la vivienda existe desde el año 2008, por lo tanto ha hoy día en el año 2014 no es una edificación nueva y de acuerdo al parágrafo del artículo 434 del decreto 078 de 2008, que reglamenta que los índices se aplican a todas las edificaciones nuevas, en este caso particular y por lo explicado anteriormente no se aplica el índice de ocupación, permitiéndose así la ampliación en área y en altura y también porque da cumplimiento a lo reglamentado en el inciso segundo de este mismo parágrafo, al cumplir con los aislamientos generales de la zona como lo es el antejardín por la calle 51 y no requerir aislamiento posterior por que la edificación tiene dos frentes opuestos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 262 del decreto 078 de 2008 del Tratamiento de Preservación Urbana, ya que mantiene el espacio público, los usos y estructura urbana propuesta y aprobada en la licencia de urbanismo Nº 04-339 LC, del 21 de diciembre de 2004 y en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva Nº 68001-2-08-0273 del 14 de noviembre de 2008; al seguir manteniendo el perfil vial de cada vía, seguir siendo vivienda y no modificar la estructura urbana del barrio.         
Ø  Con la presente actuación la vivienda multifamiliar queda de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada, con un área construida de 54.63 m² en primer piso, 53.09 m² en segundo piso y 53.09 m² en tercer piso, para un total construido de 160.81 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.43 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando y manteniendo al interior del paramento en el primer piso dos cupos de parqueo, siendo uno de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento por ser un bien común.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 51 y de la Calle 51A, empatando con el andén de los predios vecinos al oriente y al occidente y creando en el sardinel de la calle 51 en la zona de acceso a parqueaderos un pompeyano para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 51, sustentado en el oficio GDT- 5957 del 27 de diciembre de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 5.75 m², quedando el lote con un área neta de 60.37 m² y adicionalmente retrocede 1.00 metro para antejardín, manteniendo el paramento de construcción a 8.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 22 de mayo de 2014.