martes, 13 de mayo de 2014

Resolución Nº 070 de 2014 - 68001-1-13-0365

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0365
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a JOSE MARIA GARCIA AVENDAÑO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 7.223.021,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 26 3 43 APARTAMENTO 201 EDIFICIO SUAREZ RUEDA P.H. BARRIO GIRARDOT de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701070012000, matrícula inmobiliaria 300-346342, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0348-13., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación, consistente en construir el segundo, tercer piso y altillo para tres nuevo apartamentos, quedando de a uno en cada nivel y con cubierta liviana e inclinada, con un área de ampliación de 83.55 m² en segundo piso, 83.55 m² en tercer y 46.64 m² en el altillo. Total ampliado de 213.74 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de demolición - construcción Nº 68001-1-10-0547 expedida el 23 de marzo de 2011, para vivienda bifamiliar de dos pisos, expedida por el excurador Farid Numa Hernández, con planos arquitectónico aprobado por este mismo exservidor público con la misma fecha de la licencia.
Ø  Cuenta con escritura pública Nº 741 del 28 de abril de 2011 de la notaria única de Girón, de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, para los apartamentos 101 y 201, aunque físicamente el apartamento 201 no existe, por esta razón se incluye en el presente tramite dado que no se construyó dentro de la vigencia de la licencia anteriormente referenciada.
Ø  Con la presente actuación la edificación se convierte en vivienda multifamiliar, con un apartamento en cada nivel y queda con un área construida de 82.80 m² en el primer piso, 83.55 m² en el segundo y tercer piso cada uno y 46.64 m² en el altillo, para un total construido de 296.54 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén  en toda su longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  La licencia de demolición – construcción Nº 68001-1-10-0547 del 23 de marzo de 2011, fue radicada su solicitud dentro de la vigencia de la norma NSR-98, por lo tanto se analizó y se expidió bajo esta norma y por esta razón la presente actuación no es obra nueva y no aplica los títulos J y K de la norma NSR-10.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 05 de octubre de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a la extinción parcial de la copropiedad para poder pasar una sección de área privada del apartamento 201 a área común que se convierte en punto fijo, para poder dar acceso a los apartamentos de los niveles superiores   y   da   visto   bueno   para   ampliación

construyendo el tercer piso y altillo para los apartamentos 301 y 401 respectivamente.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.