"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0365
EXPEDIDO EL VIERNES 12 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda
a JOSE
MARIA GARCIA AVENDAÑO, con
cédula de Ciudadanía Nº. 7.223.021, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 26 3 43 APARTAMENTO 201 EDIFICIO SUAREZ RUEDA P.H. BARRIO GIRARDOT
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701070012000,
matrícula inmobiliaria 300-346342, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0348-13., que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en
construir el segundo, tercer piso y altillo para tres nuevo apartamentos,
quedando de a uno en cada nivel y con cubierta liviana e inclinada, con un área
de ampliación de 83.55 m² en segundo piso, 83.55 m² en tercer y 46.64 m² en el
altillo. Total ampliado de 213.74 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de demolición - construcción Nº 68001-1-10-0547 expedida el 23 de
marzo de 2011, para vivienda bifamiliar de dos pisos, expedida por el excurador
Farid Numa Hernández, con planos arquitectónico aprobado por este mismo
exservidor público con la misma fecha de la licencia.
Ø
Cuenta con
escritura pública Nº 741 del 28 de abril de 2011 de la notaria única de Girón,
de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, para los apartamentos
101 y 201, aunque físicamente el apartamento 201 no existe, por esta razón se
incluye en el presente tramite dado que no se construyó dentro de la vigencia
de la licencia anteriormente referenciada.
Ø
Con la
presente actuación la edificación se convierte en vivienda multifamiliar, con
un apartamento en cada nivel y queda con un área construida de 82.80 m² en el
primer piso, 83.55 m² en el segundo y tercer piso cada uno y 46.64 m² en el
altillo, para un total construido de 296.54 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando
un cupo de parqueo al interior del paramento de construcción.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén en toda su
longitud, empatando con los andenes de los predios vecinos al oriente y al
occidente y ajustando los niveles internos de la edificación al andén; la
franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes
en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø
La
licencia de demolición – construcción Nº 68001-1-10-0547 del 23 de marzo de
2011, fue radicada su solicitud dentro de la vigencia de la norma NSR-98, por
lo tanto se analizó y se expidió bajo esta norma y por esta razón la presente
actuación no es obra nueva y no aplica los títulos J y K de la norma NSR-10.
Ø Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 05 de
octubre de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad da visto bueno a
la extinción parcial de la copropiedad para poder pasar una sección de área
privada del apartamento 201 a área común que se convierte en punto fijo, para
poder dar acceso a los apartamentos de los niveles superiores y da visto bueno para ampliación
construyendo el tercer piso y altillo
para los apartamentos 301 y 401 respectivamente.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones
vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que
puedan presentarse con los eventuales
daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de mayo de 2014.