"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0113
EXPEDIDO EL VIERNES 30 DE MAYO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA PRESTIGIO S.A , con Nit Nº. 804.012.949-2, , quienes actúan a través de su Representante el
señor MARTIN
REY SIERRA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.805.140, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CARRERA
38 44 111 BARRIO CABECERA DEL LLANO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203130006000,
matrícula inmobiliaria 300-132677, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0148-13 del 27 de julio de
2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las
obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas
y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
Construcción de edificación de dos sótanos y 26 pisos, con cubierta plana de
concreto, para área de servicios en el sótano 2, 94 parqueaderos distribuidos
en el sótano 1 y de primero a séptimo piso; áreas sociales y administrativas en
una sección de primer piso, áreas sociales y recreativas en los pisos 25 y 26 y
46 apartamentos distribuidos en los pisos 8 al 24, quedando tres apartamentos
por piso del piso 8 al 19 y dos apartamentos por piso en los pisos 20 al 24;
con un área construida de: 140.97 m² en el sótano 2, 563.14 m² en el sótano 1,
529.83 m² en el primer piso, 517.84 m² en el segundo piso, 538.21 m² en cada
uno de los pisos tercero y cuarto, 505.50 m² en cada uno de los pisos quinto y
sexto, 507.44 m² en el piso 7, 431.20 m² en cada uno de los pisos 8, 9, 11, 12,
13, 15, 16, 17 y 19, 435.85 m² en cada uno de los pisos 10, 14 y 18, 444.96 m²
en cada uno de los pisos 20, 21, 22 y 24, 439.41 m² en el piso 23, 363.59 en el
piso 25 y 184.07 m² en el piso 26. Total construido de 12301.90 m².
Aprobación de licencia de demolición
de edificación de vivienda unifamiliar de dos pisos y sótano. Total área de
demolición de 617.00 m².
Área total intervenida: 12918.90 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº
00242252, del 14 de junio de 2012; en el cual se aclara la longitud de los
linderos y área bruta del lote del proyecto y se informa el área construida en
la actualidad.
Ø
Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 519 del
Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un
área de actividad "Residencial tipo 1", que el lote es de topografía
inclinada, tomándose como nivel medio del terreno el piso 3 que está en el
nivel +6.00, a partir del cual se contabilizan los índices netos de ocupación y
construcción y altura, pero como es de uso exclusivo de parqueaderos no se
contabiliza para el cálculo de índices netos y altura; igualmente, conforme a
lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de
diciembre de 2006, en las plantas de los pisos 4, 5, 6 y 7 por ser de uso
exclusivo de parqueaderos, estos niveles no se contabilizan para el cálculo del
índice de construcción y tampoco se contabilizan para la altura, de otra parte
de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se
contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica
para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de
5,917.72 m², superior al área máxima permitida de 5334.00 m²; Sin embargo,
teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones
por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 7 cupos de
parqueo adicionales al mínimo exigido por el artículo 245 del decreto ibídem,
que son 87 parqueaderos, y que tiene la clasificación de "DISPONIBLES o
D", que son para venderlos a terceros y son los parqueaderos número 16 en
primer piso, 25, 30 y 33 en segundo piso, 40 en tercer piso, 65 en quinto piso
y 89 en el séptimo piso, “ver plantas”, por lo cual se da viabilidad
técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras
ampliaciones en área construida.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078
ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del
paramento 94 cupos de parqueo, siendo 87 los exigidos por la normatividad
urbanística vigente del articulo anteriormente referenciado, siendo 75 para residentes,
distribuidos de a un cupo de parqueo por apartamento para las 17 unidades de
vivienda de área menor a 100.00 m², de a dos cupos de parqueo por apartamento
para las 29 unidades de vivienda de área mayor a 100.00 m², y 12 para
visitantes, identificados en planos con el término “V”, siendo los numero 5 en
el sótano, 17 y 18 en el primer piso, 34 en segundo piso, 66, 67, 68, 69 y 70
en el quinto piso, 77, 78 y 82 en el sexto piso “ver plantas”, los cuales no
son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada o a terceros; de la
cantidad mínima de parqueos exigidos por norma que son 87, 2 estacionamientos
son aptos para uso de visitantes minusválidos, los cuales corresponden a los
numero 5 y 17 en el sótano y primer piso e identificados con el símbolo de
silla de ruedas.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto
078 de 2008, dejando para el área de vivienda
de 5285.06 m², una cesión tipo B de 1225.79 m², distribuidos en:
antejardines, áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales,
áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores
al mínimo exigido de 990.95 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de
2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores
que entregan en todos los niveles y de un baño apto para este tipo de personas,
con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y puerta mínimo de 0.90
mts abriendo hacia fuera y ubicado en el piso 25 donde hay áreas comunes.
Ø
La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al 10 del
decreto 1538 de 2005 y al artículo K.3.2.8 de la norma NSR-10, dotando los
servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para
facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas
técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, proyectando 62 estacionamientos de dimensiones
amplias, siendo 59 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por
norma, 3 parqueos aptos para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30
metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas
de 2.40 metros de ancho x 5.00 metros de fondo.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 38, empatando con el
andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación
al nivel del espacio público creando en el sardinel de la Carrera 38 frente a
la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público de la vía; los andenes deben ser en material
antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para
invidentes.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078
ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento
posterior se aplica por promedio ponderado a partir de donde se contabiliza la
altura e índice de construcción, que en este caso es el piso 8, quedando un
aislamiento promedio de 174.87 m², superior al promedio exigido en la
normatividad de 160.81 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078
de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la
Carrera 38, sustentado en el oficio GDT- 3178 del 17 de julio de 2013, de la
Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.92 m²,
quedando el lote con un área neta de 757.08 m² y adicionalmente retrocede 4.00
metros para antejardín, superior al mínimo exigido por el perfil que es 3.00
mts, quedando el paramento de construcción a 10,50 metros del eje de la vía,
que es el centro de la actual calzada, superior al mínimo exigido de 9.50 mts
del mismo eje anteriormente referenciado y por la calle 45 se proyecta a 3.00
mts del borde norte del andén existente, como lo señala este mismo perfil vial.
Ø
La piscina da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209
de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución
1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio, andenes de
1.20 mts en dos costados de la piscina sinfín y también de acuerdo a esta
normatividad tiene baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas
de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y
vestidor en cada una y debe reubicar la ducha con Lavapiés al punto de acceso
controlado para que sea de uso obligatorio de los bañistas.
Ø
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de
la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de
los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe
ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser
máximo de 0.90 metros.
Ø
El piso 26 de la edificación, es el último nivel de punto
fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel
+82.10, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos
salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta.
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 12 pisos al norte y de 14
pisos al oriente; y considerando que la topografía del terreno es
inclinada quedando los tres primeros
pisos como sótanos y el cuarto piso como semisótano, la altura de la
edificación para separación sísmica se
tiene en cuenta a partir del quinto piso, de esta forma la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla
A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte del piso 5 hasta el 26 una
distancia de 1.28 mts superior al 1% de la altura total del edificio en el
entrepiso de cubierta del piso 26 y superior al 3% exigido del piso 5 al 12
donde colina con la edificación vecina por este lindero, donde el máximo
exigido por norma en el piso 12 es 0.38 mts, equivalente al 3% de la altura de
la edificación en el borde superior del entrepiso de cubierta de este nivel;
teniendo en cuenta las mismas consideraciones de topografía inclinada del
terreno y niveles a partir del cual se tiene en cuenta para la separación
sísmica nombradas anteriormente y además que la edificación proyectada por el
oriente colinda con tres niveles de sótano del edificio colindante por el
oriente, por lo tanto los pisos quinto, sexto y séptimo se asumen como primero,
segundo y tercer piso, donde los dos primeros pisos de acuerdo a la tabla
referenciada anteriormente no requieren separación y el nivel que se asimila a tercer piso que
es el séptimo piso, como la edificación colindante en este nivel de sótano ha
sido construida separándose del lindero una distancia aproximada de 5.00 mts
siendo superior a la separación sísmica requerida por lo tanto el edificio
nuevo en este nivel de colindancia no requiere separación y del piso 8 al 21
donde tiene correspondencia con los pisos 1 al 14 del edificio colindante por
el oriente que sigue separado del lindero los 5.00 mts aproximadamente,
conforme a la tabla ibídem se exige una separación del 1% de la altura del
edificio en el nivel de entrepiso de cubierta del piso 21, que para el caso
particular de acuerdo al planteamiento arquitectónico con la forma del lote se
autoriza una separación sísmica promedio de 1.73 mts, superior al mínimo
exigido de 0.67 mts y del piso 22 al 26 donde no hay edificación vecina en la
colindancia también conforme a la tabla ibídem, se exige una separación del 1%
de la altura total del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 26, que
para este caso al igual que del piso 21 hacia abajo se deja una separación sísmica promedio de
1.73 mts, superior al mínimo exigido de 0.86 mts.
Ø
De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y
K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo
almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de
lugares de reunión deportivos-gimnasio y turco (L-1), grupo de lugares de
reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos-salón social
y salón de piscina (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo
multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo
anterior, en el área de parqueaderos que
se desarrolla en sótano 1y en siete pisos y al potencial combustible de 5383.62
Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc en el sótano 1 y promedio de 5145.29 Cc de
primero a séptimo piso, también mayor a 4000 Cc y menor a 8000Cc, al área de
51.61 m² de gimnasio que se ubica en el piso 25, al área de 9.30 m² que se
ubica en el piso 26, al área de 86.46 m² de salón social que se ubica en el
piso 24 y el área de 48.24 m² del salón de piscina que se ubica en el piso 26 y
el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 8 al 24, con
un área promedio de apartamento de 140.20 m² mayor a 140.00 m², la edificación
en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en
categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación del sótano 1 al séptimo piso y en los pisos 25 y 26 deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 3 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del
piso 8 al 24 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1
hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios
de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6,
J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del
fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan
el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de tres horas en el sótano 1 y de primer piso al séptimo piso,
también en los pisos 25 y 26, y de una hora del piso 8 al 24, y de una hora los
muros divisorios, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado
en las tablas J.3.5-1 o J.3.5-2, señalando en planos los muros cortafuego y la
sección de cada muro que es de 0.10 mts y debe construirlos con material
resistente al fuego de acuerdo a las resistencias señaladas y a la sección de
0.10 mts, que debe ser en mampostería de concreto para los muros de la salida
protegida en los niveles de parqueaderos y en los pisos 25 y 26, y pueden ser
de mampostería de concreto o de arcilla en los muros cortafuego de los pisos 8
al 24 de vivienda y para los muros divisorios señala la sección de 0.10 mts
puede construirlos en mampostería de arcilla para el tiempo de resistencia
señalados anteriormente.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y
K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano 1 al primer piso con una sola
salida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00
m² y la carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas
y abierta esta salida, dado que de acuerdo a la tabla K.3.6-1 la distancia de
recorrido del sótano 1 hasta la salida en el piso 1, que tiene salida directa al
exterior inferior a 60.00 metros, exactamente 44.20 mts y se aprueba del piso 2
al primer piso con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo por cada
nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es
inferior a un centenar de personas y abierta esta salida, dado que de acuerdo a
la tabla K.3.6-1 la distancia de recorrido del piso 2 hasta la salida en el
piso 1, que tiene salida directa al exterior inferior a 60.00 metros,
exactamente 44.20 mts siendo distancia valida; de los pisos 2 al 7 de
parqueaderos donde cada nivel tiene un área de uso inferior a 900.00 m² y la
carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas, se
autorizan con dos salidas una protegida y una abierta; y del piso 8 al 26 se
aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran
altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida y otra
abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia
entre las salidas en cada piso es de 22.00 mts superior a la mitad de la
diagonal del edificio que es 32.60 mts; las escaleras se aprueban con un ancho
mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga
total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma
los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de
un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø
La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros,
ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano
de la contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículo K.3.5.2 K.3.8.7.2 descargando la salida protegida
directamente en el exterior del edificio sobre la calle 45 y la salida abierta
descarga en un pasaje de salida seguro y protegido que conduce al exterior
edificio.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y
K.3.3.1 presentando el siguiente cuadro de cargas de ocupación:
Ø
Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b
y c del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias, es obligatorio disponer de un sistema automático de detección de
incendio por ser de la edificación de gran altura y tener más de 24 unidades de
vivienda y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de
alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.5.1, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,
J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueaderos de sótano
1hasta el piso 7 y en los pisos 25 y 26 por razones anteriormente expuestas,
tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los
pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las
ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un
antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto
de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 30 de mayo de 2014.