"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0128
EXPEDIDO EL LUNES 09 DE JUNIO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a HORACIO MARTINEZ GARCIA, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.222.942,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 33 40
11 Barrio Cabecera del Llano de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010202300015000, matrícula inmobiliaria 300-49645,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0052-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda multifamiliar de primer piso de parqueaderos, dos pisos y altillo, con
cubierta plana de concreto, para zona de uso exclusivo de parqueaderos en
primer piso con tres estacionamientos, 4 apartamentos quedando 2 por piso en
los pisos segundo y tercero y altillo para área común de estar, con un área
construida de 77.00 m² en el primer piso, 78.90 m² en el segundo piso, 77.22 m²
en el tercer piso y 38.47 m² en el altillo.
Total construido de 271.59 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 96.30 m².
Área total intervenida: 367.89 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 3 cupos de parqueo.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del
Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la
Calle 33 con pendiente longitudinal del 6% en toda su extensión, empatando con
los andenes de los predios vecinos, y ajustando los niveles internos del
proyecto a los niveles del andén, y proyectando en el sardinel en la zona de
acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado
y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias con ancho
superior a 2.50 metros y 5.00 metros de profundidad y el otro lo proyecta con
dimensiones mínimas de 2.20 mts x 4.50 mts.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad
"Residencial tipo 2", donde el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø
Descontando
el primer piso de parqueaderos que no se contabilizan en áreas, índices y
altura, la edificación queda con un área construida de 194.59 m², dando un
índice de construcción de factor 1.85, inferior al factor máximo permitido de
7.0.
Ø
El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, en todos
los aspectos reglamentarios, con un área de 38.47 m², inferior al 60% permitido
y retrocedido de la fachada principal para no ser considerado un piso
adicional, el cual no es permitido dado que el lote tiene un frente menor a
10.00 metros; de igual forma el aislamiento posterior de este nivel se aprueba
de 6.12 mts.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 33, sustentado en
el oficio GDT- 0330 del 13 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación
Municipal, cediendo al Municipio un área de 3.50 m², quedando el lote con un
área neta de 101.50 m², quedando el paramento de construcción a 4.75 metros del
eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de dos pisos por el oriente y tres pisos por el
occidente y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación
sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan
parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, por el lindero oriental en
los tres pisos no requiere separación por que el edificio vecino es de dos
pisos, en el altillo como en la colindancia actual no existen edificaciones a
esta altura, se requiere una separación
sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo, es decir 0.11 mts; por el lindero occidental donde el edificio vecino
es de tres pisos, en primero y segundo piso no aplica separación y si se aplica
en tercer piso y altillo, con una distancia de 0.14 mts, superior al 1% de la
altura de la edificación en el nivel de
cubierta del altillo, que es 10.80 mts.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 9.28
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø
Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan
en segundo y tercer piso y en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo
Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1), y en el grupo Lugares
de Reunión (L) y subgrupo de Lugares de Reunión Social y Recreativo-Otros
Similares (L-3) y de acuerdo a los
artículos J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de
riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una
categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de
resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número
de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de
las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 30.88 m²,
menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de tres pisos y altillo, la
edificación de segundo y tercer piso para el subgrupo residencial (R-2) no
presenta riesgo de pérdida de vidas humanas, no presentando categoría de
riesgo; en el altillo el subgrupo de Lugares de Reunión Social y
Recreativo-Otros Similares (L-3) se clasifica en categoría de riesgo II; para
lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuego de la salida
protegida y la estructura portante de la edificación debe tener una resistencia
al fuego mínimo de 2 horas; los muros divisorios entre unidades y la cubierta
una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 638.64 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; predominando
la resistencia de dos horas.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros cortafuego que delimitan la salida
protegida, los muros divisorios que delimitan las unidades privadas, deben ser
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
dos horas, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el
propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de concreto de pomex o escoria
expandida, para las secciones de muros de anchos de 0,10 mts que supera la
resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida protegida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y
también porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada
hasta la salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades
de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un
ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo
exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas.
Ø
La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida protegida
directamente al exterior.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de
notificación a los ocupantes en casos de emergencias (sistema de detección y
alarma de incendio) y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,
J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola en todos los pisos del
edificio de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho máximo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 9 de junio de 2014.