"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0345
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a JAIME ALFONSO CACERES, con cédula de Ciudadanía Nº. 91.244.625,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
24 41 53 BARRIO BOLIVAR de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100550023000,
matrícula inmobiliaria 300-43665, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0340 del 7 de octubre de 2013.,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación
comercial de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, para un local
comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido, que se
distribuye en los cinco pisos, quedando parqueadero y área de atención al
público en primer piso, área de atención al público en segundo piso, área
administrativa en el tercer piso, y áreas de servicio de archivo y deposito en
cuarto y quinto piso, con un área construida de 63.00 m² en el primer piso,
70.66 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, y 56.14 m² en cada uno de
los pisos cuarto y quinto. Total construido de 316.60 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total área de demolición de 93.00 m².
Área total intervenida: 409.60 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 1 cupo de
parqueo para el área de venta de 79.16 m², ubicado en primer piso en la zona de
aislamiento posterior y siendo apto para el uso de minusválidos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando el estacionamiento
de dimensiones amplias, siendo de 3.43 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido
por norma y siendo apto para el uso de minusválidos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Carrera 24, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a
parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el
espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en los pisos primero y segundo que son los
niveles de atención al público y dotando de un baño apto para el uso de
minusválidos, quedando en el primer piso.
Ø
Teniendo
en cuenta que la distancia del eje de la vía que es el centro de la actual calzada
a la fachada de la construcción existente y que a su vez es el lindero
occidental del predio 010100550023000 es de 6.30 mts como sumatoria de los
elementos constitutivos del espacio público y de acuerdo al perfil vial de la
carrera 24 dado en el oficio GDT-3419 del 6 de agosto de 2013 emitido por la
Secretaria de Planeación Municipal la distancia del eje de la vía que sigue
siendo el centro de la actual calzada al paramento de construcción
reglamentario es de 7.00 mts distribuidos en 3.00 mts de calzada, 2.00 mts de
anden y 2.00 mts de antejardín, le obliga al predio intervenido retroceder la
actual fachada 0.70 mts para completar la franja de antejardín y cumplir con el
paramento de construcción reglamentario, como se está aprobando en planos de la
presente actuación administrativa.
Ø
De acuerdo
al artículo 76 del decreto 1469 de 2010 de Interpretación de las normas y
tomando el carácter de doctrina, la Secretaria de Planeación Municipal emite el
oficio GOT-1750 del 18 de julio de 2013, en el cual aclara la normatividad para
el predio 010100550023000 informando que así se encuentre el inmueble en zona
geotécnica de suelo 9 “Rellenos Sueltos” y en área de Amenaza Moderada por
Fenómeno de Remoción en Masa, por estar en área urbana con tratamiento de Actualización Tipo 1, no necesita para su
desarrollo arquitectónico el estudio preliminar de EDARFRI.
Ø
Las
terraza descubierta del cuarto piso es área libres no edificables para mantener
cumplimiento al aislamiento posterior de 5.00 mts en cuarto y quinto piso.
Ø
De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 3 pisos por el sur, la
edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, separándose por el norte y el sur desde el tercer piso 0.16 mts, en
ambos casos ajustándose al mínimo exigido que es el 1% de la altura total de la
edificación y superando la separación exigida para el tercer piso por el sur.
Ø
La edificación
da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 51.58 m² en
vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la
edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento
de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo comercial (C), subgrupo
comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor
(C-2) y en base a lo anterior, al
potencial combustible promedio en primer piso de 192.97 Cc menor a 4000 Cc, a
la altura de 5 pisos y aplicando el
articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en
categoría de riesgo I de primero a quinto piso; para lo cual de acuerdo a la tabla
J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura
portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de tres
horas en todos los pisos y la cubierta debe tener una resistencia mínima de 1
hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 3 horas del piso 1 al 5, a lo cual el arquitecto diseñador y
responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y
J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que
es de 0.12 mts que para la resistencia mínima de tres horas, el material puede
ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas
características técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las
autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de
resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2 se aprueba la
edificación del primer piso hasta el quinto piso con una sola salida protegida,
dado que el área de uso de parqueo en primer piso es inferior a 900.00 m² y la
carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, y del piso 1 al 5 se
aprueba con una salida protegida por piso dado que la edificación no se
clasifica de gran altura y el área de cada piso es inferior a 270.00 m²; las
escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones
de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2.
Ø
Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus
ocupantes en el exterior del edificio.
Ø
Conforme a
los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1, presentando en planos el cuadro de cargas de
ocupación y especificando la carga de cada piso así: 12 personas en primer
piso, 9 personas por piso en cada uno de los pisos segundo y tercero, 2
personas por piso en cada uno de los pisos cuarto y quinto; para una carga
total de 34 personas.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de
apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener
una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme
al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de
parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en el primer piso de
parqueaderos y en los pisos de comercio por ser un edificio de más de tres
pisos y más de 9.00 mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de
los balcones.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 11 de junio de 2014.