jueves, 12 de junio de 2014

Resolución Nº 092 de 2014 - 68001-1-13-0345

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0345
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a JAIME ALFONSO CACERES,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.244.625,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24  41 53 BARRIO BOLIVAR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100550023000, matrícula inmobiliaria 300-43665, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0340 del 7 de octubre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación comercial de cinco pisos, con cubierta liviana e inclinada, para un local comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido, que se distribuye en los cinco pisos, quedando parqueadero y área de atención al público en primer piso, área de atención al público en segundo piso, área administrativa en el tercer piso, y áreas de servicio de archivo y deposito en cuarto y quinto piso, con un área construida de 63.00 m² en el primer piso, 70.66 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, y 56.14 m² en cada uno de los pisos cuarto y quinto. Total construido de 316.60 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 93.00 m².
Área total intervenida: 409.60 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 1 cupo de parqueo para el área de venta de 79.16 m², ubicado en primer piso en la zona de aislamiento posterior y siendo apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando el estacionamiento de dimensiones amplias, siendo de 3.43 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma y siendo apto para el uso de minusválidos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 24, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín; el andén deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en los pisos primero y segundo que son los niveles de atención al público y dotando de un baño apto para el uso de minusválidos, quedando en el primer piso.
Ø  Teniendo en cuenta que la distancia del eje de la vía que es el centro de la actual calzada a la fachada de la construcción existente y que a su vez es el lindero occidental del predio 010100550023000 es de 6.30 mts como sumatoria de los elementos constitutivos del espacio público y de acuerdo al perfil vial de la carrera 24 dado en el oficio GDT-3419 del 6 de agosto de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal la distancia del eje de la vía que sigue siendo el centro de la actual calzada al paramento de construcción reglamentario es de 7.00 mts distribuidos en 3.00 mts de calzada, 2.00 mts de anden y 2.00 mts de antejardín, le obliga al predio intervenido retroceder la actual fachada 0.70 mts para completar la franja de antejardín y cumplir con el paramento de construcción reglamentario, como se está aprobando en planos de la presente actuación administrativa.       
Ø  De acuerdo al artículo 76 del decreto 1469 de 2010 de Interpretación de las normas y tomando el carácter de doctrina, la Secretaria de Planeación Municipal emite el oficio GOT-1750 del 18 de julio de 2013, en el cual aclara la normatividad para el predio 010100550023000 informando que así se encuentre el inmueble en zona geotécnica de suelo 9 “Rellenos Sueltos” y en área de Amenaza Moderada por Fenómeno de Remoción en Masa, por estar en área urbana con tratamiento de  Actualización Tipo 1, no necesita para su desarrollo arquitectónico el estudio preliminar de EDARFRI.
Ø  Las terraza descubierta del cuarto piso es área libres no edificables para mantener cumplimiento al aislamiento posterior de 5.00 mts en cuarto y quinto piso.      
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y 3 pisos por el sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por el norte y el sur desde el tercer piso 0.16 mts, en ambos casos ajustándose al mínimo exigido que es el 1% de la altura total de la edificación y superando la separación exigida para el tercer piso por el sur.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 51.58 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1) y grupo comercial (C), subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en primer piso de 192.97 Cc menor a 4000 Cc, a la altura de  5 pisos y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo I de primero a quinto piso; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de tres horas en todos los pisos y la cubierta debe tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 3 horas del piso 1 al 5, a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.12 mts que para la resistencia mínima de tres horas, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.12.3.2 se aprueba la edificación del primer piso hasta el quinto piso con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo en primer piso es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, y del piso 1 al 5 se aprueba con una salida protegida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura y el área de cada piso es inferior a 270.00 m²; las escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura de acuerdo al artículo K.3.12.1.2.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en el exterior del edificio.
Ø  Conforme a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1, presentando en planos el cuadro de cargas de ocupación y especificando la carga de cada piso así: 12 personas en primer piso, 9 personas por piso en cada uno de los pisos segundo y tercero, 2 personas por piso en cada uno de los pisos cuarto y quinto; para una carga total de 34 personas.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1 el primer piso de la edificación en las áreas de parqueaderos debe dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.2.1, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el primer piso de parqueaderos y en los pisos de comercio por ser un edificio de más de tres pisos y más de 9.00 mts de altura, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de junio de 2014.