"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0137
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE JUNIO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Vivienda
a MAPLE
CONSTRUCCIONES S.A.S Nit Nº. 900467075-1, quienes actúan a través de su
Representante el señor JAIRO MATEUS VASQUEZ con Cédula de
Ciudadanía Nº 13.839.682, en su calidad
de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100016/0017/0018-000,
matrícula inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística NUR0040-14, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Demolicion de construccion antigua de
un piso con area construida de 402,87 m2, la demolicion se realizara a mano y
Cerramiento en lamina galvanizada y tubo metalico, con longitud de 34,48 m.l. y
altura de 2,00 metros, este cerramiento debe realizarse en el paramento de
construccion de acuerdo al perfil oficial exigido por noema urbanistica.
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Se aprueba demolicion de construccion antiugua y cerramiento
del predio cumpliendo con el paramento de construccion establecido en la norma
NUR0040-14.
Ø
Se deben colocar todos los elementos de proteccion y
señalizacion necesarias para los peatones y vehiculos.
Ø
Se deben tener en cuenta la disposicion de los escombros
fuera de la via publica y la disposicion final según los horarios establecidos
y en los lugares señalados por la autoridad ambiental para tal fin.
Ø
El area de lote fue tomada de las escrituras publicas de los
predios 0016, con area de 134,63 m2 y 0017, con area de 123,55, para el predio
0018, el area fue tomada de la resultante de linderos inscritos en la carta
catastral, para la solicitud de licencia de construccion del proyecto, debera
presentar documento legal donde se certifique el area del lote 0018 o solicitar
certificado de area cabida y linderos ante el Agustin Codazzi.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Junio de 2014.