martes, 17 de junio de 2014

Resolución Nº 094 de 2014 - 68001-1-14-0137

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0137
EXPEDIDO EL LUNES 17 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Vivienda a MAPLE CONSTRUCCIONES S.A.S Nit Nº. 900467075-1, quienes actúan a través de su Representante el señor JAIRO MATEUS VASQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.839.682, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 36 Nº 35-05/11/17 BARRIO EL PRADO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202100016/0017/0018-000, matrícula inmobiliaria 300-48776/13085/49091, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0040-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolicion de construccion antigua de un piso con area construida de 402,87 m2, la demolicion se realizara a mano y Cerramiento en lamina galvanizada y tubo metalico, con longitud de 34,48 m.l. y altura de 2,00 metros, este cerramiento debe realizarse en el paramento de construccion de acuerdo al perfil oficial exigido por noema urbanistica.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba demolicion de construccion antiugua y cerramiento del predio cumpliendo con el paramento de construccion establecido en la norma NUR0040-14.
Ø  Se deben colocar todos los elementos de proteccion y señalizacion necesarias para los peatones y vehiculos.
Ø  Se deben tener en cuenta la disposicion de los escombros fuera de la via publica y la disposicion final según los horarios establecidos y en los lugares señalados por la autoridad ambiental para tal fin.
Ø  El area de lote fue tomada de las escrituras publicas de los predios 0016, con area de 134,63 m2 y 0017, con area de 123,55, para el predio 0018, el area fue tomada de la resultante de linderos inscritos en la carta catastral, para la solicitud de licencia de construccion del proyecto, debera presentar documento legal donde se certifique el area del lote 0018 o solicitar certificado de area cabida y linderos ante el Agustin Codazzi.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 17 de Junio de 2014.