miércoles, 25 de junio de 2014

Resolución Nº 099 de 2014 - 68001-1-14-0037

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0037
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE JUNIO DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION - REFORZAMIENTO ESTRCUTURAL para uso de Comercio y Servicio a FINANCIERA COMULTRASAN,  con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 804.009.752-8, , quienes actúan a través de su Representante el señor JAIME  CHAVEZ  SUAREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.815.098, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA  19 Nº 33-27  CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100790039000, matrícula inmobiliaria 300-231493, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0384-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Reconocimiento de edificacion de tres pisos de comercio oficinas grupo 1, definido en el CIIU,  distribuidos asi: En el primer piso consta de Hall  Bancario, modulos de asesoria; en el nivel -1,12 mts, cuarto de aire acondicionado, cuarto de papeleria y modulos para gerencia, cajas y cuarto de recuento; en el nivel +1,98 consta de salon para cubiculos de asesores y dos baños. En  el  2º Piso consta de oficina administrativa con cafeteria  y baños. En  el  3º Piso consta de salon para sala de juntas, archivo, zona de descanso, cafeteria y baños . Posee un area total construida de 454,43 m2. Se aprueba el reforzamiento de la estructura de la edificacion teniendo en cuenta el peritaje realizado por el Ingeniero civil donde afirma "…. No cumple con lo dispuesto en el reglamento Colombiano de construccion sismoresistente NSR-10, por lo cual se recomienda realizar un reforzamiento estructural a la estructura actual, que se ajuste al diseño arquitectonico de la modificacion que se genera al realizar el reforzamiento estructural ".

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El perfil oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T. 5651 del 3 de diciembre de 2013, inscrito en la Norma Urbanística NUR0384-13 cumpliendo con la distancia desde el eje de la vía hasta el paramento de construcción.
Ø  Se reconocen tres pisos de comercio oficinas grupo 1, catalogado como Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. Con área total construida de 454.43 m2.
Ø  Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de Reconocimiento.” Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto al  índice de ocupación, construcción en el aislamiento posterior y no existen cupos de parqueo al interior del predio.
Ø  Igualmente en el mismo artículo dice: “En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación  o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente - NSR -10, Y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.”
Ø  Se recomienda dar cumplimento al decreto 1538 de 2005 en cuanto a la integración a personas con movilidad reducida mediante los espacios adecuados para tal fin, por tener acceso al publico.
Ø  Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø  Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.


Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de junio de 2014.