"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN -
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0037
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE JUNIO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION - REFORZAMIENTO
ESTRCUTURAL para uso de Comercio y Servicio a FINANCIERA COMULTRASAN,
con Cédula(s) de Ciudadanía o Nit Nº. 804.009.752-8, , quienes actúan a través de su Representante el
señor JAIME CHAVEZ
SUAREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 13.815.098, en su calidad de propietario(s) del predio localizado
en la CARRERA 19 Nº 33-27
CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010100790039000, matrícula inmobiliaria 300-231493, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística NUR0384-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Reconocimiento de edificacion de tres
pisos de comercio oficinas grupo 1, definido en el CIIU, distribuidos asi: En el primer piso consta de
Hall Bancario, modulos de asesoria; en
el nivel -1,12 mts, cuarto de aire acondicionado, cuarto de papeleria y modulos
para gerencia, cajas y cuarto de recuento; en el nivel +1,98 consta de salon
para cubiculos de asesores y dos baños. En
el 2º Piso consta de oficina
administrativa con cafeteria y baños.
En el
3º Piso consta de salon para sala de juntas, archivo, zona de descanso,
cafeteria y baños . Posee un area total construida de 454,43 m2. Se aprueba el
reforzamiento de la estructura de la edificacion teniendo en cuenta el peritaje
realizado por el Ingeniero civil donde afirma "…. No cumple con lo
dispuesto en el reglamento Colombiano de construccion sismoresistente NSR-10,
por lo cual se recomienda realizar un reforzamiento estructural a la estructura
actual, que se ajuste al diseño arquitectonico de la modificacion que se genera
al realizar el reforzamiento estructural ".
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas
en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
El perfil oficial de la vía, fue tomado del oficio G.D.T.
5651 del 3 de diciembre de 2013, inscrito en la Norma Urbanística NUR0384-13 cumpliendo
con la distancia desde el eje de la vía hasta el paramento de construcción.
Ø
Se reconocen tres pisos de comercio oficinas grupo 1,
catalogado como Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas
asociativas del sector solidario. Con área total construida de 454.43 m2.
Ø
Se aprueba el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del
Decreto 1469 de 2010 que se define así: “El reconocimiento de edificaciones es
la actuación por medio de la cual el curador urbano declara la existencia de los
desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener licencia siempre y
cuando se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas y la
edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de
Reconocimiento.” Sin embargo siendo la función de la Curaduría velar por el
cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento por medio de
este acto administrativo que se realizaron infracciones urbanísticas en cuanto
al índice de ocupación, construcción en
el aislamiento posterior y no existen cupos de parqueo al interior del predio.
Ø
Igualmente en el mismo artículo dice: “En los actos de
reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la
adecuación o reforzamiento estructural
de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en
los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas
que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de
Construcción Sismorresistente - NSR -10, Y la norma que lo adicione, modifique
o sustituya.”
Ø
Se recomienda dar cumplimento al decreto 1538 de 2005 en
cuanto a la integración a personas con movilidad reducida mediante los espacios
adecuados para tal fin, por tener acceso al publico.
Ø
Para realizar cualquier tipo de intervención en el predio, se
deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con la norma urbanística vigente.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar
personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del
trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto
administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que
lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el
Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 24 de junio de 2014.