miércoles, 25 de junio de 2014

Resolución Nº 098 de 2014 - 68001-1-13-0325

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0325
EXPEDIDO EL MARTES 24 DE JUNIO DE 201."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a VARGAS GUTIERREZ CONSTRUCCIONES S.A.S - SIGLA VG CONSTRUCCIONES S.A.S,  con Nit Nº. 900.368.750-0, , quienes actúan a través de su Representante el señor JORGE EDUARDO VARGAS GUTIERREZ con Cédula de Ciudadanía Nº 2.915.904, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 35  21 30/42 ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100390003000/010100390004000, matrícula inmobiliaria 300-87192/300-87193, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0252-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva de edificación de un sótano y 22 pisos, con cubierta plana de concreto, para 79 parqueaderos distribuidos en el sótano y primero, segundo y tercer piso; áreas sociales y administrativas en el primer piso y áreas sociales y recreativas en el piso cuarto y 70 apartamentos distribuidos en los pisos 5 al 22, quedando cuatro apartamentos por piso en los pisos 2 al 21 y dos apartamentos en el piso 22; con un área construida de: 773.92 m² en el sótano, 682.68 m² en primer piso, 766.29 m² en segundo piso, 777.46 m² en el tercer piso, 389.13 m² en cuarto piso, 398.29 m² en cada uno de los pisos 5 al 21 y 225.07 m² en el piso 22. Total construido de 10385.48 m².
Área total intervenida 10385,48 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta certificados de área y linderos del I.G.A.C. Nº 00242308 y 00242307, del 11 de septiembre de 2013; en el cual se aclara el área bruta de cada predio que integran el globo de terreno. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, dado que el predio se ubica en un área de actividad "Residencial tipo 3", que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos este nivel no se contabiliza en los índices de ocupación, construcción y altura; igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, los pisos segundo y tercero por ser de uso exclusivo de parqueaderos las zonas de parqueaderos y circulaciones vehiculares no se contabiliza para el cálculo del índice de construcción, por lo tanto tampoco se contabilizan para la altura y de otra parte de acuerdo al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción, dando un área neta construida de 5856.06 m², superior en 193.06 m² al área máxima permitida de 5663.00 m²; Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524 del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta 2 cupos de parqueo adicionales al mínimo exigido que son 44 parqueaderos, y que tiene la clasificación de "venta a terceros", ubicándolos en el tercer piso siendo los parqueaderos Nº 75 76, por lo cual se da viabilidad técnico-legal al incremento del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área construida.
Ø  El proyecto dispone al interior del paramento de construcción de 79 estacionamientos de los cuales dos (2) son para venta a terceros como se menciona en la anterior observación y con el saldo de 77 cupos de parqueo se da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, siendo 68 para residentes, superior al mínimo exigido en esta categoría y 9 para visitantes ajustándose al mínimo exigido, identificados en planos con el término visitantes y ubicados los  números 15, 19 y 20 en el sótano, números 31 y 34 en el primer piso y números 39, 50, 54 y 55 en el segundo piso y uno de los parqueos de visitantes es apto para el uso de discapacitados que es el número 39 en el segundo piso e identificado con el símbolo de silla de ruedas, los parqueos de visitantes no son vendibles o adjudicables a ninguna unidad privada.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda  de 5540.57 m², una cesión tipo B de 927.74 m², distribuidos en: áreas libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de 531.43 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los niveles desde el sótano hasta el piso 22, rampa peatonal con pendiente máxima del 10% para dar acceso a la piscina en el cuarto piso y dotando la edificación de un baño aptos para minusválidos, ajustándose al mínimo exigido y quedando en el piso 4, con unas dimensiones internas amplias y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 28 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 27 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma, 1 parqueo apto para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.20 metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la calle 35, con pendiente longitudinal del 5% bajando de oriente a occidente y empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público la vía y en la zona de acceso peatonal proyecta al interior del paramento de construcción una rampa peatonal con pendiente del 10%; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en este caso es el cuarto piso, quedando un aislamiento promedio de 280.84 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 143.75 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 39A, sustentados en el oficio GDT- 3645 del 13 de agosto de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, retrocediendo y cediendo al municipio de Bucaramanga 24.22 m², quedando el globo de terreno con un área neta de 784.78 m² y ubicándose el paramento de construcción por la calle 35 a 6.00 mts del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  La piscina da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209 de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución 1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio con ducha y Lavapiés en el acceso para que sea de uso obligatorio de los bañistas, también cumple con andenes mínimo de 1.20 mts en todos los costados de la piscina y también de acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de sanitario y lavamanos y vestidor en cada una y orinal en el baño de hombres.
Ø  Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser máximo de 0.90 metros.
Ø  El piso 22 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel +65.80, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales se aprueba una salida protegida y una salida abierta y conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo K.3.4.1.1, las salidas se aprueban separadas entre sí a una distancia mínima equivalente a la mitad de la diagonal del edificio, es decir a 18.70 mts  de distancia, cuando la diagonal es 36.70 mts.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos al oriente y de 1 piso al sur, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, aplicándose la norma de la separación sísmica en forma voluntaria de primero a tercer piso en un promedio de 0.25 mts por el oriente y el occidente, en forma obligatoria se separa en el cuarto piso por el oriente en un promedio de 0.74 mts superior al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta de este nivel y por el occidente en la parte frontal se separa un promedio de 0.79 mts y en la parte posterior se separa 0.25 mts, ambas superiores al 1% de la altura de la edificación en el entrepiso de cubierta de este nivel y del piso 5 al 22 se separa obligatoriamente por el oriente un promedio de 0.68 mts y por el occidente un promedio de 0.74 mts, superiores al 1% de la altura total del edificio en el entrepiso de cubierta del piso 22 que es el nivel +65.80.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en el sótano y en los pisos primero segundo y tercero y al potencial combustible de 7164.07 Cc mayor a 4000 Cc y menor a 8000 Cc, al área de 80.50 m² de salón social y 53.99 m² de salón de juegos que se ubican en el cuarto piso y el subgrupo residencial multifamiliar que se desarrolla del piso 5 al 22, con un área promedio de apartamento de 79.15 m² menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica en el sótano hasta el piso 3 en categoría de riesgo II y del piso 4 al 22 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano al piso 3 de parqueadero deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas, en el piso cuarto de 3 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 5 al 22  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de dos horas en el sótano hasta el nivel de parqueadero +2 y de una hora del piso 2 al 18, a lo cual la arquitecta diseñadora, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego en mampostería de arcilla, con sección de 0.15 mts, que tiene una resistencia máxima de tres horas desde el primer piso hasta el piso 22 y pantallas de concreto, con sección de 0.25 mts y a la tabla J.3.5-1, escogiendo mampostería de arcilla para los muros divisorios y la sección de estos muros de 0.15 mts para el tiempo de resistencia señalados anteriormente e inclusive para los muros perimetrales de las unidades de vivienda.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano al primer piso con una sola salida, dado que el área de uso de parqueo es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, el primer piso también tiene salida directa al exterior; y del primer piso al piso tercero tiene dos salidas protegidas y al piso 22 se aprueba con dos salidas por piso dado que la edificación se clasifica de gran altura como se explicó anteriormente, siendo una salida protegida y otra abierta y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso la mitad de la diagonal del edificio que es 36.70 metros y las salidas se aprueban a una distancia de 18.70 metros; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, no caladas y con ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 K.3.8.7.2 descargando las salidas en un espacio seguro, con dimensiones adecuadas que conduce al exterior edificio y protegido con muros cortafuego y rociadores automáticos.
Ø  El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 a K.3.3.1.5, presentando el siguiente cuadro de cargas de ocupación:
Ø  Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a b y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias, un sistema automático de detección de incendio y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.5.2, J.4.3.5.3,  J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio y se sugiere que por seguridad humana en los niveles de parqueadero del sótano al piso 3 se utilicen rociadores automáticos. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 24 de junio de 2014.