"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO
NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0030
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE JUNIO DE 2014
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Comercio
a CECILIA
RODRIGUEZ PATIÑO, PEDRO ALBERTO CADENA URIBE con cédula de
Ciudadanía Nº. 37.816.552, 91.490.365 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CALLE 48 24 14
BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010200690002000, matrícula inmobiliaria 300-88876,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0336-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construción de un piso y mezzanine destinado a comercio
local, son 2 locales y un cupo de parqueo, cada local posee un mezzanine
destinado a deposito de los locales. Con un area construida exclusiva de local
de 78,77 m2 y un area total construida de 98,55 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 4735 del 22 de
octubre de 2013 de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la
norma Urbanística, NUR 0336-13 de la Curaduría Urbana Nº 1.
Ø
Se aprueba
un piso y mezzanine, destinados a comercio local con área total construida de
local de 78,77 y área total construida de 98,55 m2. Se aplica el Artículo 436°.
De las áreas construidas que se contabilizan para el cálculo de los índices.
Para el cálculo de los índices de construcción se contabilizan todos y cada uno
de los pisos de la edificación incluyendo los altillos y semisótanos. Se
exceptúan de esta contabilidad los sótanos y mezzanines.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 80 m2 de comercio local, por lo
tanto se aprueba 1 parqueo de comercio.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: C
Ø
Subgrupo
de ocupación:( C1) comercio servicios
Ø
Carga de
ocupación: 10 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 1 piso y mezzanine
Ø
No
personas total: (7) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: III
Ø Número de salidas: (2)
no protegida, directa
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará por
aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Junio de 2014.