sábado, 28 de junio de 2014

Resolución Nº 100 de 2014 - 68001-1-13-0030

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0030
EXPEDIDO EL VIERNES 27 DE JUNIO DE 2014

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio a CECILIA RODRIGUEZ PATIÑO, PEDRO ALBERTO CADENA URIBE con cédula de Ciudadanía Nº. 37.816.552, 91.490.365 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 48  24 14 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200690002000, matrícula inmobiliaria 300-88876, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0336-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construción de un piso y mezzanine destinado a comercio local, son 2 locales y un cupo de parqueo, cada local posee un mezzanine destinado a deposito de los locales. Con un area construida exclusiva de local de 78,77 m2 y un area total construida de 98,55 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 4735 del 22 de octubre de 2013 de la Secretaría de Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística, NUR 0336-13 de la Curaduría Urbana Nº 1.
Ø  Se aprueba un piso y mezzanine, destinados a comercio local con área total construida de local de 78,77 y área total construida de 98,55 m2. Se aplica el Artículo 436°. De las áreas construidas que se contabilizan para el cálculo de los índices. Para el cálculo de los índices de construcción se contabilizan todos y cada uno de los pisos de la edificación incluyendo los altillos y semisótanos. Se exceptúan de esta contabilidad los sótanos y mezzanines.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 80 m2 de comercio local, por lo tanto se aprueba 1 parqueo de comercio.
Ø  Se da cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del proyecto así:
Ø  Grupo de ocupación: C
Ø  Subgrupo de ocupación:( C1) comercio servicios
Ø  Carga de ocupación: 10 m2 por persona
Ø  Altura de la edificación: 1 piso y mezzanine
Ø  No personas total:     (7) personas 
Ø  Edificación de gran altura: No
Ø  Categoría del riesgo: III
Ø  Número de salidas:    (2) no protegida, directa
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Junio de 2014.