"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0026
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a JAVIER ANTONIO QUIROGA NUÑEZ, MARTHA RODRIGUEZ CARRILLO
identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº.
91.233.896, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 50
23 10 BARRIO SOTOMAYOR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010200660002000, matricula inmobiliaria 300-30743, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación
para vivienda multifamiliar de tres pisos, con cubierta liviana e inclinada,
desarrollando una unidad de vivienda en primer piso, dos unidades de vivienda
en segundo piso y una unidad de vivienda
en tercer piso, para un total de cuatro; con un área reconocida de 132.12 m² en
el primer piso, 138.42 m² en segundo
piso y 66.20 m² en tercer piso. Total
área reconocida de 336.74 m²..Las obras de adecuación a las normas
vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse
hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa
cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Tiene certificación de uso del Suelo GOT-2978 del 15 de
noviembre de 2013, expedido por la oficina Asesora de Planeación.
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
vivienda multifamiliar de tres pisos con una unidad de vivienda en primer piso,
dos unidades de vivienda en segundo piso
y una unidad de vivienda en tercer piso, para un total de cuatro
unidades de vivienda, que corresponde al uso principal de Residencial Tipo
3 del inmueble que es vivienda, en el
cual se ubica el predio 010200660002, siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal, conforme a la declaración de antigüedad de la construcción presentada por la
propietaria de fecha del 4 de febrero de
2014, se precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está
en planos arquitectónicos desde hace 8 años, debido a que la obra se realizó en
el año 2006.
El área del lote de acuerdo a la cabida y linderos consignada
en el Certificado de Libertad y tradición del inmueble son de 6.00 mts por el
norte, 6.00 mts por el sur, 29.50 mts
por el oriente y 29.00 mts por el occidente con un área de 175.50 m².
El proyecto se encuentra a paramento de acuerdo a información
presentada en planos arquitectónicos aprobado, conforme al perfil vial de la
Calle 50, soportado por el oficio G.D.T. 1822 del 9 de abril de 2014 emitido
por la Secretaria de Planeación Municipal.
Cuando se solicite algún tipo de intervención de la
construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de
construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas
urbanísticas vigentes.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura
menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 17 de Junio de 2014.