"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0084
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a ANDRES
LEONARDO VERA ABRIL, ELIO DAVID VERA con cédula de Ciudadanía Nº. 1.095.930.923, 91.215.833
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25 6 22 BARRIO COMUNEROS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600500010000,
matrícula inmobiliaria 300-50130, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0022-12, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción de edificación de 4 pisos y altillo,
destinado a vivienda multifamiliar distribuidos asì: PRIMER PISO, dos
parqueaderos de Residentes y un parqueadero de visitantes. SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO PISO, Consta de dos apartamentos en cada piso, total seis unidades.
ALTILLO, Una unidad de vivienda y terraza libre. En total son 7 unidades de
vivienda con un area total construida de 412,17 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción, fue tomado del oficio G.D.T. 0075 del 23 de
enero de 2013 de la Secretaría de
Planeación de Bucaramanga, expedido en la norma Urbanística, NUR 0022-12
expedida por la Curaduría Urbana Nº 1.
Ø
Se aprueba
cuatro pisos y altillo, primer piso de parqueos y 7 unidades de vivienda con
área total construida de 412.17 m2.
Ø
Se aprueba
proyecto con altura de cuatro pisos, teniendo en cuenta los artículos del
P.O.T. “Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso
exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se
destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se
contabilizará, como área construida para el cálculo de los índices.” Y el
“Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será
la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas,
aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la
norma general.”
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 3 unidades de vivienda para
residentes, 1 parqueo por cada 8 unidades de vivienda para visitantes , por lo
tanto se aprueba 2 parqueos para residentes y 1 parqueo para visitantes. Las
medidas mínimas de parqueo están cumpliendo de acuerdo al artículo 520 del
P.O.T.
Ø
Se está
proyectando un índice de ocupación de 0.7 y un índice de construcción de 3.33,
cumpliendo con los permitidos.
Ø
Se da
cumplimiento a la norma NSR-10 en su capítulo K, quedando la clasificación del
proyecto así:
Ø
Grupo de
ocupación: ®
Ø
Subgrupo
de ocupación:( R2) multifamiliar
Ø
Carga de
ocupación: 18 m2 por persona
Ø
Altura de
la edificación: 4 pisos
Ø
No
personas total: (15) personas
Ø
Edificación
de gran altura: No
Ø
Categoría
del riesgo: (II)
Ø
Número de
salidas: (1) no protegida
Ø Acceso a la salida. (39)
mts.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de abril de 2014.