"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0407
EXPEDIDO EL VIERNES 7 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a BANCO DE BOGOTA S.A, con Nit Nº. 860002964-4, en su calidad de propietarios de los predios
localizados en la CALLE 61 17 06 CARRERA 17 No 61 03 07 LOTE 5 Y 6 BARRIO LA CEIBA de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503790001000 (matriz),
matrícula inmobiliaria 300-369828/300-369829, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U120186, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: Las obras
autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de
Construcción de edificación de tres sótanos y 18 pisos, con cubierta plana de
concreto, para plataforma en primero y segundo piso y dos torres que se
desarrollan del piso 3 al 18 para 206
parqueaderos distribuidos en tres sótanos, una sección de primer piso y en toda
el área del segundo piso; áreas sociales, administrativas y de servicios y 6
locales de comercio zonal grupo 1 sin uso específico definido en la otra
sección de primer piso, áreas sociales y recreativas cubiertas en una sección
del tercer piso de la torre sur y 172 apartamentos distribuidos del piso 3 al
18, quedando 80 apartamentos en la torre norte, con cinco unidades de vivienda
en el piso 3, cinco unidades de vivienda por piso en los pisos 4 al 18; 92
apartamentos en la torre sur, con tres unidades de vivienda en el piso 3, siete
unidades de vivienda por piso en los pisos 4 al 10 y cinco unidades de vivienda
por piso en los pisos 11 al 18; con un área construida de: 1435.87 m² en cada
uno de los sótanos 3, 2 y 1, 1304.44 m² en el piso 1, 1304.44 m² en el piso 2,
450.92 m² en el piso 3 de la torre norte, 447.44 m² en cada uno de los pisos 4
al 18 de la torre norte para un subtotal de la torre de 7162.52 m²; 484.49 m²en
el piso 3 de la torre sur y 487.97 m² en cada uno de los pisos 4 al 18 de la
torresur, para un subtotal de la torre de 7804.04 m².
Total construido de 21883.05 m².
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo
2: Que la ejecución
de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y
estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas
en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø
Presenta licencia de subdivisión urbana en la modalidad de
reloteo Nº 68001-2-13-0507 del 16 de septiembre de 2013 expedida por el curador
urbano Nº 2 de Bucaramanga, Ing. Alonso E Butrón Martínez, con plano aprobado
el 29 de agosto de 2013, en el cual se crean los lotes 5 y 6, que son los que
corresponden a los folios de matrícula inmobiliaria 300-369828 y 300-369829
respectivamente y que dan el área de globo de terreno de 2096.88 m².
Ø
En la presente actuación el área de uso residencial es de
21510.01 m² y de comercio es de 373.04 m².
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículos 518 del Decreto
078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, el punto fijo no se contabiliza dentro de
la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del
índice de construcción; igualmente, conforme a lo reglamentado en el literal
b-6 del artículo 6 del Acuerdo 065 del 27 de diciembre de 2006, la sección de
primer piso de uso de parqueaderos y el segundo piso por ser de uso exclusivo
de parqueadero, tampoco se contabiliza para el cálculo del índice de
construcción quedando la edificación con un área neta construida de 12225.91
m², inferior al área máxima permitida por el índice de construcción neto de 7.0
veces el área bruta del lote.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los artículos 245 y 246 del
Decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento de construcción de
206 parqueaderos, superando ampliamente la cantidad mínima requerida de 115
estacionamientos y siendo 179 para residentes superior a la cantidad mínima
requerida de 88 cupos de parqueo, 22 cupos de parqueo de visitantes,
ajustándose al mínimo exigido y siendo los estacionamientos numero V-1, V-2,
V-3, V-4 y V-5 en segundo piso, V-6, V-7,V-8, V-9, V-10, V-11, V-12, V-13 y
V-14 en primer piso,V-15, V-16, V-17 y V-18 en sótano 1, V-19, V-20 y V-21 en
el sótano 2 y V-22 en el sótano 3, todos los parqueos de visitantes son bienes
comunes no vendibles o adjudicables a los apartamentos o locales; dispone de
cinco cupos de parqueo para el área de venta de 298.00 m², ajustándose al
mínimo exigido y siendo los estacionamientos numero 57 al 61.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo al artículo 11 del Decreto
1538 de 2005, dejando al interior del paramento 3 cupos de parqueo de
visitantes aptos para uso de minusválidos, siendo los numero V-2, V-13 y V-17,
ubicados en los mismos niveles de entrega de ascensores e identificados con el
símbolo de silla de ruedas.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 447 y 533 del Decreto
078 de 2008, dejando para el área de vivienda
de 11483.90 m², una cesión tipo B de 1357.84 m², distribuidos en: áreas
libres recreativas, áreas de servicios, áreas sociales, áreas administrativas y
de seguridad y parqueaderos de visitantes, superiores al mínimo exigido de
1098.14 m².
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de
2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensores
que entregan en todos los niveles desde el sótano 3 hasta el piso 18 de cada
torre, se dota de un baño apto para discapacitados en las áreas comunes de
tercer piso, con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y puerta
mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera y en primer piso cada local se dota de
un baño para este tipo de personas con las mismas dimensiones internas y la
puerta abriendo hacia fuera.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008, proyectando 114 estacionamientos de dimensiones
amplias, siendo 112 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por
norma, 3 parqueos aptos para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.30
metros X 5.00 metros; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas
de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø
El proyecto da cumplimiento a los perfiles viales de la calle
61 y de la carrera 17A, sustentados en el oficio GDT-2031 del 27 de julio de
2012 de la Secretaria de Planeación Municipal, quedando el paramento de construcción
por la calle 61 a 11.71 mts del eje de la vía que es el centro del actual
separador, 1.21 mts más adentro de la línea de paramento de construcción
reglamentario y por la carrera 17A, a 8.34 mts del eje de la vía, que es el
centro de la actual calzada, 0.19 mts más adentro del paramento de construcción
reglamentario.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 61, calle 63 y
carrera 17A, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los
niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el
sardinel de la carrera 17A frente a la zona de accesos a parqueaderos un
pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; los andenes se autorizan en material antideslizante en seco y en
mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
La piscina da cumplimiento a lo reglamentado en la ley 1209
de 2008, decreto 2171 de 2009, acuerdo municipal 024 de 2009 y la resolución
1510 de 2011, al proyectar un acceso controlado a este servicio, con
cerramiento en malla antiescalamiento de 1.20 mts de alto, con ducha y Lavapiés
en el punto de acceso para uso obligatorio de los bañistas, andenes de ancho
mínimo de 1.20 mts en el perímetro de la piscina y el jacuzzi y con pendiente
transversal del 2% dirigida hacia el estanque de la piscina y también de
acuerdo a esta normatividad dispone de baterías sanitarias proyectadas para
cada sexo, dotándolas de ducha, adicional a los servicios proyectados de
sanitario y lavamanos y vestidor en cada una.
Ø
Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de
la C.D.M.B., los sótanos deben estar equipados de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de
los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe
ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø
Los antepechos de ventanas bajas y de balcones deben ser
máximo de 0.90 metros.
Ø
El piso 18 de la edificación, es el último nivel de punto
fijo comunal que da acceso a áreas comunes habitables y que está en el nivel
+46.75, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos
salidas, que debido a las características del proyecto por ser dos torres
independientes del piso 3 al 18 se requiere dos salidas para cada una y
aprobándose todas como salidas protegidas.
Ø
De acuerdo a las características del proyecto y las alturas
de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos al occidente la
nueva edificación de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 en primero y
segundo piso se pega al lindero occidental, en tercer piso se despega
voluntariamente con separaciones variables siendo la máxima 10.90 mts en la
torre sur y la mínima de 1.00 mts en la torre norte y del piso 4 al 18 supera
la separación sísmica mínima exigida del 1% de la altura total de la
edificación que es de 49.50 mts. De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1,
K.2.3-1, K.2.7-1, K.2.7-3, y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial ©, subgrupo comercial de servicios
– otros similares (C-1), grupo de
lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión deportivos (L-1), grupo
de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y
recreativos (L-3), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo multifamiliar ( R-2
) y en base a lo anterior, en el área de parqueaderos que se desarrolla en
tres sótanos y en primero y segundo piso y al potencial combustible de 12428 Cc
mayor a 8000 Cc, al área de 298.00 m² de subgrupo comercial con acceso directo
desde el espacio público, al área de 78.20 m² de subgrupo de lugares de reunión
deportivos de gimnasio y salón de juegos que se ubica en el piso 3, al área de
120.19 m² de subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos, salón
social que se ubica en el piso 3 y el subgrupo residencial multifamiliar que se
desarrolla del piso 3 al 18, con un área promedio de apartamento de 65.62 m²
menor a 140.00 m², la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas
J.3.3-1 y J.3.3-2, se clasifica del sótano 3 hasta el segundo piso en categoría
de riesgo II, una sección de primer piso de subgrupo comercial de servicios –
otros similares y por tener acceso directo desde la calle se clasifica en
categoría III y del piso 3 al 21 se clasifica en categoría de riesgo I, para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan el
punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano 3 al
segundo piso deben tener una resistencia
al fuego mínimo de 2 horas; los muros divisorios de primer piso una resistencia
al fuego de una hora y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 3 al 18 los muros
cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora y los muros
divisorios entre unidades de vivienda y demás muros divisorios de áreas comunes
deben tener una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a lo reglamentado los artículos J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo y los
muros divisorios entre las unidades de vivienda, deben ser muros cortafuego
construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de
dos horas en los sótanos y en primero y segundo piso y de una hora del piso 3
al 18, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la
tabla J.3.5-1 o J.3.5-2, escogiendo el material de los muros cortafuego de los
sótanos, primero y segundo piso en mampostería de arcilla con perforaciones
vacías de un espesor mínimo de 0.09 mts, columnas en estos mismos niveles de
concreto tipo de agregado silíceo con espesor de 0.25 mts y muros de
mampostería en concreto tipo de agregado grava silícea o calcárea con espesor
de 0.11 mts y de muros divisorios en mampostería de arcilla con perforaciones
vacías con espesor de 0.06 mts para resistencia de una hora; el material de los
muros cortafuego del piso 3 al 18 en mampostería de arcilla con perforaciones
vacías de un espesor mínimo de 0.06 mts, columnas en estos mismos niveles de
concreto tipo de agregado silíceo con espesor de 0.20 mts y muros divisorios de
mampostería en concreto tipo de agregado grava silícea o calcárea con espesor
de 0.07 mts.
Ø
Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1, K.3.15.1 y
K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano 3 al primer piso con dos
salidas protegidas , dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es
superior a 900.00 m² y la carga de ocupación por cada nivel es superior a un
centenar de personas; y del piso 1 al 18 se aprueba con cuatro salidas
protegidas, quedando estas cuatro en segundo piso, superando el mínimo exigido
de dos porque el área de parqueo es superior a 900.00 m² y la carga de
ocupación es superior a un centenar de personas y de a dos salidas por torre
del piso 3 al 18 dado que la edificación se clasifica de gran altura como se
explicó anteriormente, siendo cada una salida protegida y de acuerdo al
artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada
piso de cada torre es inferior a la diagonal del edificio de cada torre que es
36.50 metros y las salidas están a 13.90 metros se aprueban pero en cada nivel
debe contar con un sistema de rociadores; las escaleras se aprueban con un
ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la
carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual
forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se
aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, y en otras secciones de 1.50
mts como lo reglamenta el articulo
K.3.3.4.1.
Ø
La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo
K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros,
ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano
de la contrahuella.
Ø
El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2
descargando dos las salidas en un pasaje de salida seguro y protegido con
rociadores automáticos muros corta fuego que conduce al exterior edificio y las
otras dos salidas descargan directamente a la calle.
Ø
Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben
ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y
tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la
tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80,
Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø
Conforme al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a, b
y c del artículo J.4.2.8.2 la
edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación
manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de
emergencias, con un sistema automático de detección de incendio por tener más
de 24 unidades de vivienda, el reglamento de propiedad horizontal debe contener
indicaciones apropiadas a cerca de los procedimientos especiales propios de la
edificación y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema
de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La edificación debe dar cumplimiento a los artículos
J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.1 J.4.3.5.2,
J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores
automáticos en los niveles de parqueadero de sótano 3 al segundo piso y en los
pisos 3 al 18 por razones anteriormente expuestas, tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø
Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas
en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo
de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø
Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø
El proyecto da cumplimiento a la tabla J.2.4-1 y a los
artículos J.2.4.5 y J.2.4.6, presentando en primer piso la ubicación de tres
hidrantes de la red pública quedando uno inmediato al acceso peatonal y otros
dos a distancias inferiores a 100.00 mts del mimo acceso.
Ø
La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo
K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de
señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145/4143/4201/4349 y 4140 respectivamente.
Ø
Dando cumplimiento a los artículos K.3.2.2.2 y K.3.3.1 en el
plano Nº 14 presenta el cuadro de cargas de ocupación con una carga total de
1600 personas.
Ø
Se
debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø
Esta
aprobación no implica ningún tipo de intervención sobre espacio público.
Ø
Los
planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø
El
proyecto de construcción, deberá contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en
los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo
3o.: Notificar personalmente
a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los
términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal
como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una
sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue
otorgada. La solicitud de prórroga
deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al
vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable
certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el
artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo
5o.: Ordenar la
publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que
resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el
municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de
Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com, por cuenta del interesado, con el
objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo
6º.: Contra éste acto administrativo
proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de
apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde
Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo
7º.: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 07 de abril de 2.014.