"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0081
EXPEDIDO EL VIERNES 2 DE ABRIL DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a LEONIDAS MORENO CAMACHO, con cédula de Ciudadanía Nº. 5.552.475,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
17 25 56 - BARRIO SAN FRANCISCO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301230005000,
matrícula inmobiliaria 300-59215, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística Nº 12-191, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construccion antigua de un piso con area
construida de 306,00 m2 y construcción de cinco pisos y semisotano, destinados
a vivienda multifamiliar, distribuidos
así: SEMISOTANO, Ocho cupos de parqueo para residentes y area de depositos. PRIMER PISO, Acceso
principal al edificio con hall, porteria con baño; cuatro cupos de parqueo de
residentes y tres cupos de parqueo para visitantes, uno de ellos para
discapacitados. SEGUNDO PISO, Tres apartamentos. TERCER PISO, Cuatro
apartamentos. CUARTO Y QUINTO PISO, Cada uno con seis apartamentos, en total
son doce unidades. SEXTO PISO, Cinco apartamentos y salon de deporte. En total
son 24 apartamentos, 12 cupos de parqueo de residentes y 3 cupos de parqueo de
visitantes con un area total construida de vivienda de 953,79 m2 y area total construida de 1556,97
m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construccion fue definido se acuerdo al perfil oficial expedido
por la Secretaria de Planeacion Municipal, mediante oficio G.D.T. 2768 del 8 de
Octubre de 2012.
Ø
El area y
linderos del predio fueron tomados del certificado Nº 00300281 expedido por el
Instituto Geografico Agustin Codazzi.
Ø
El area de
demolicion fue tomada de la carta catastral urbana donde aparece todo el predio
construido.
Ø
Se
aprueban seis pisos y altillo acogiendose al Artículo 440°. De las
bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. En los
sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente
para estacionamiento, este piso no se contabilizará como área construida para
el cálculo de los índices.
Ø
Se
aprueban 24 unidades de vivienda, cumpliendo con los cupos de parqueo exigidos
al interior del predio con relacion de 1 cada 2 unidades de vivienda para
residente y 1 por cada 8 unidades de vivienda para visitantes, quedando 12
cupos de parqueo para residentes y 3 cupos de parqueo para visitantes.
Ø Según la norma NSR-10 y de acuerdo a la distancia (acceso de
salida), resultante de la evacuacion del punto mas lejano hacia la salida (via
publica), con distancia menor a 60,0 ml, no se exige escalera protegida.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al constructor realizar el acta de
vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 2 de abril de 2014.