martes, 1 de abril de 2014

Resolución Nº 051 de 2014 - 68001-1-13-0364

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0364
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a MARISOL ORDOÑEZ RODRIGUEZ,  con cédula de Ciudadanía Nº. 63.481.038,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 11 28 37 BARRIO  UNIVERSIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302340016000, matrícula inmobiliaria 300-31760, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 13-249NU Curaduria 2 Bucaramanga, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción  obra nueva  de 4 pisos y altillo, destinada a vivienda multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, Cinco cupos de parqueo, uno de ellos para visitantes. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO, Dos apartamentos por piso. ALTILLO, Un apartamento. En total son siete unidades de vivienda y sus areas comunes con un area total construida de 579,96 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El paramento de la construcción fue tomado del oficio G.D.T. 3260 del 23 de julio de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø  Soportados en el Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se contabilizará
Ø  como área construida para el cálculo de los índices.” Y el Artículo 517°. De la Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos, retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.” se aprueban cuatro pisos y altillo, en un lote con frente menor a 10.00 mts.
Ø  Los cupos de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para residentes y 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, quedando con cuatro cupos de para residentes y un parqueo para visitantes; las dimensiones de los parqueaderos fueron revisadas cumpliendo con el Artículo 543°. De las dimensiones de los estacionamientos. Que dice “Los estacionamientos deberán tener las siguientes

Ø  dimensiones mínimas: Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M). Largo: Cinco metros (5.00M). Parágrafo. Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20 Metros de ancho.” Quedando con tres cupos de parqueo con dimensiones de 2.50 * 5.00 metros y dos parqueos con medida mínima de fondo de 4.00 metros.
Ø  Está cumpliendo con la norma sismoresistente NSR-10, en cuanto a aislamientos contra estructuras adyacentes, a partir del cuarto piso, con un aislamiento de 0.13 mts a cada lado, equivalente al 1% de la altura de la edificación.
Ø  Está cumpliendo con la norma sismoresistente NSR-10 en su capítulo K y en los planos arquitectónicos se señala lo siguiente:
Ø  Grupo de ocupación:  R                 Subgrupo de ocupación:      R2
Ø  Edificación nueva:      SI                Carga de ocupación:          18 m2 por ocupante
Ø  Categoría de riesgo:   II                 Numero de salidas:           1 salida no protegida
Ø  Acceso a salida:        31.14 mts < 60.0 mts sin rociadores.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø   Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.


Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.