"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0364
EXPEDIDO EL VIERNES 31 DE MARZO DE 2014."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de Construcción (OBRA NUEVA) para
uso de Vivienda
a MARISOL
ORDOÑEZ RODRIGUEZ, con cédula
de Ciudadanía Nº. 63.481.038, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 11 28 37 BARRIO UNIVERSIDAD
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302340016000,
matrícula inmobiliaria 300-31760, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 13-249NU Curaduria 2 Bucaramanga,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción obra
nueva de 4 pisos y altillo, destinada a
vivienda multifamiliar, distribuidos así: PRIMER PISO, Cinco cupos de parqueo,
uno de ellos para visitantes. SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO, Dos apartamentos
por piso. ALTILLO, Un apartamento. En total son siete unidades de vivienda y
sus areas comunes con un area total construida de 579,96 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construcción fue tomado del oficio G.D.T. 3260 del 23 de julio
de 2013, expedido por la Secretaria de Planeación de Bucaramanga.
Ø
Soportados
en el Artículo 440°. De las bonificaciones por utilizar el primer piso en uso
exclusivo de parqueo. Que dice “En los sectores residenciales en los cuales se
destine el primer piso exclusivamente para estacionamiento, este piso no se
contabilizará
Ø
como área
construida para el cálculo de los índices.” Y el Artículo 517°. De la
Volumetría. Que dice “La Volumetría para un predio será la resultante de la
correcta aplicación de las normas sobre índices, alturas, aislamientos,
retrocesos, bonificaciones y estacionamientos consignadas en la norma general.”
se aprueban cuatro pisos y altillo, en un lote con frente menor a 10.00 mts.
Ø
Los cupos
de parqueo, están calculados de acuerdo a la norma urbanística aplicable para
del sector, en proporción de 1 parqueo por cada 2 unidades de vivienda para
residentes y 1 parqueo cada 8 unidades de vivienda para visitantes, quedando
con cuatro cupos de para residentes y un parqueo para visitantes; las
dimensiones de los parqueaderos fueron revisadas cumpliendo con el Artículo
543°. De las dimensiones de los estacionamientos. Que dice “Los
estacionamientos deberán tener las siguientes
Ø
dimensiones
mínimas: Ancho: Dos metros con cincuenta (2.50 M). Largo: Cinco metros (5.00M).
Parágrafo. Cuando por razones de dimensiones del predio, o por determinantes
estructurales, no sea posible cumplir con el total de cupos con dimensiones
mínimas, se permitirá un máximo de un cuarenta por ciento (40%) del número
total del parqueo requerido con dimensiones de 4.00 metros de largo por 2.20
Metros de ancho.” Quedando con tres cupos de parqueo con dimensiones de 2.50 *
5.00 metros y dos parqueos con medida mínima de fondo de 4.00 metros.
Ø
Está
cumpliendo con la norma sismoresistente NSR-10, en cuanto a aislamientos contra
estructuras adyacentes, a partir del cuarto piso, con un aislamiento de 0.13
mts a cada lado, equivalente al 1% de la altura de la edificación.
Ø
Está
cumpliendo con la norma sismoresistente NSR-10 en su capítulo K y en los planos
arquitectónicos se señala lo siguiente:
Ø
Grupo de
ocupación: R Subgrupo de ocupación: R2
Ø
Edificación
nueva: SI Carga de ocupación: 18
m2 por ocupante
Ø
Categoría
de riesgo: II Numero de salidas: 1
salida no protegida
Ø Acceso a salida: 31.14
mts < 60.0 mts sin rociadores.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
Ø La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al
artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados
en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y
4349.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de marzo de 2014.