viernes, 11 de abril de 2014

Resolución Nº 060 de 2014 - 68001-1-13-0433

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0433
EXPEDIDO EL VIERNES 10 DE ABRIL  DE 2014."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a LUBING MORENO ALGARIN - GENNY MORENO MENDOZA - ISRAEL PEREZ IZAQUITA con cédula de Ciudadanía Nº. 91.472.568  -  37.555.380  -  74.180.622  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 26W 64 65 BARRIO  MONTERREDONDO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010506710023000, matrícula inmobiliaria 300-170483, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR280-13 del 5 de septiembre de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
  
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de vivienda bifamiliar, consistente en redistribución espacial de cada una de las unidades de vivienda y del punto fijo, lo modificado es de 47.13 m² en primer piso y 36.25 m² en segundo piso. Total de modificación 83.38 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar en área el apartamento de segundo piso debido a la reubicación del punto fijo y sobre la placa de cubierta del apartamento 201aprobada desde 1990 se aprueba ampliación en área y altura de la edificación construyendo el tercer piso con cubierta liviana e inclinada para una nueva unidad de vivienda quedando el edificio como vivienda multifamiliar con un apartamento por piso; lo ampliado es de 1.44 m² en segundo piso y 42.60 m² en tercer piso. Total ampliado de 44.04 m².   Área total intervenida 127.42 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción Nº dc-167-89 del 11 de agosto de 1989 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y planos arquitectónicos de vivienda bifamiliar de dos pisos aprobados por este mismo ente administrativo el 15 de noviembre de 1990.
Ø  Con la presente actuación la edificación queda como vivienda multifamiliar con tres pisos y cubierta liviana e inclinada, con un apartamento en cada piso y con un área construida de 51.88 m² en primer piso, 51.71 m² en segundo piso y 42.60 m² en tercer piso, para un total construido de 146.19 m²; con un índice de construcción neto de factor 2.5 inferior al factor máximo reglamentario de 2.8.
Ø  El aislamiento posterior en primero y segundo piso se mantiene el aprobado en planos arquitectónicos de primero y segundo piso desde 1990 y para el tercer piso se aprueba en la presente actuación de 3.50 mts a lo ancho del lote; siendo en este nivel área libre no edificable.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 26W, empatando con el andén de los predios vecinos al norte y al sur para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Ø  La edificación en el sitio debe dar cumplimiento al artículo K.3.2.8 dotando los servicios de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o el ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4140/4143/4145/4201 y 4349.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de abril de 2014.