"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0238
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a CLEMENTE LAMUS, LUZ ESTELA VERGEL SUAREZ con
Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 91.040.701, 63.369.299 en su calidad de propietario(s) del
predio localizado en la CARRERA 11 42
50 - BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010101830006000, matrícula inmobiliaria 300-85207,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº
13-295 NU del 14 de junio de 2013, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
sótanos y 10 pisos, con cubierta plana de concreto, para 20 parqueaderos
distribuidos en los sótanos 1 y 2 y en primer piso, áreas administrativas y de
servicios en una sección de primer piso, 39 apartamentos, quedando de a 5 por
piso en los pisos segundo al sexto, de a 4 por piso, en los pisos séptimo y
octavo, y de a 3 por piso en los pisos noveno y décimo; con un área construida
de 315.55 m² en el sótano 2, 277.55 m²
en el sótano 1, 237.72 m² en el primer piso, 228.72 m² en cada uno de los pisos
segundo y tercero, 220.45 m² en cada uno de los pisos cuarto, quinto y sexto, y
162.30 m² en cada uno de los pisos séptimo, octavo, noveno y décimo. Total
construido de 2598.10 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación comercial
de un piso. Total área de demolición de 122.73 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de
Bucaramanga, y teniendo en cuenta que el primer piso de la edificación es de
uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza en el cálculo de
índices y altura y de igual forma en este mismo artículo se precisa que el
punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por
lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, quedando
la edificación con un área neta construida
de 1442.28 m², superior al área
máxima permitida de 238.28 m²; sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 524
del Decreto 078 de 2008, de bonificaciones por parqueo adicional, y teniendo en
cuenta que el proyecto presenta 3 cupos de parqueo adicionales al mínimo
exigido por norma que son 17 parqueaderos, y que tienen la clasificación de
"venta a terceros", (PVT), siendo los parqueaderos Nº 4 de primer
piso y los Nº 3 y 4 del sótano 1, se da viabilidad técnico-legal al incremento
del área construida, mas no se permiten futuras ampliaciones en área
construida.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11
del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento de 17 cupos de
parqueo, siendo 13 para residentes, distribuidos en primer piso y en los dos
sótanos y 4 para visitantes, que se
ubicándose el Nº 3 de primer piso y los Nº 6, 7 y 8 del sótano 2, e
identificados con la palabra visitantes y uno de ellos es el parqueo Nº 7 del
sótano 2 es apto para uso de minusválidos identificado también con el termino
minusválidos, quedando en el mismo nivel de entrega del ascensor, los parqueos
de visitantes no son vendibles o adjudicables a ningún apartamento o a
terceros.
Ø
El proyecto
da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al
artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 12 estacionamientos de
dimensiones amplias, superior al mínimo exigido, siendo 11 parqueos con dimensiones promedio
de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; y un
estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X
5.00 metros de profundidad e identificado con el termino minusválidos ubicado
en el sótano 2, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de
2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 104.37 m², superior al promedio
exigido en la normatividad de 78.11 m².
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Carrera 11, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a las zonas de accesos a parqueaderos
un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público;
el andén debe ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una
franja de textura de guía para invidentes.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano 2
hasta el piso 10.
Ø
Dado que
el área construida de vivienda multifamiliar es inferior a 2000.00 m², siendo
exactamente 1442.28 m² y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 534 del
decreto 078 de 2008, el proyecto no requiere de equipamiento comunal.
Ø El
proyecto da cumplimiento al perfil vial de la carrera 11, sustentado en el
oficio GDT-5657 del 21 de octubre de 2013 de la Secretaria de Planeación
Municipal y soporte técnico de la norma urbanística Nº 13-295 NU del 14 de junio de 2013,
quedando el paramento de construcción por la carrera 11 a 4.51 más del eje de
la vía que es el centro de la actual
calzada.
Ø Conforme
al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe
estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por
donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de
los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad
ambiental.
Ø El piso 10
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas habitables y que está en el nivel +24.30, de acuerdo a la definición de
edificio de gran altura aclarada en el anexo técnico de la Norma NSR10, donde
define que un edificio es de gran altura cuando una planta habitable está a más
de 28.00 más por encima del nivel de la calle, y como el proyecto aprobado en
la presente actuación administrativa no tiene plantas habitables en el nivel descrito
en la definición, no se considera edificación de gran altura, exigiéndose así
una sola salida protegida.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la
colindancia, que son de 1 piso por el norte y por el sur, la edificación
proyectada da cumplimiento a la separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10, no separándose de los linderos norte y sur en los primeros tres pisos y
separándose por el norte y por el sur 0.30 más a partir del cuarto piso hasta
el piso 10, y ajustándose a los porcentajes de separación exigidos del 1% del
cuarto piso hasta el piso 10.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo J.2.3.1.1, disponiendo de vanos aptos para
acceso a cuerpos de rescate con un área de 61.56 m², superior al mínimo exigido
de 7.76 m²; para comprobar lo anterior ver planos de plantas cortes y fachadas.
Ø De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se
clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo
moderado-estacionamientos (A-1), grupo residencial ( R ) y en el subgrupo
multifamiliar ( R-2 ) y en base a lo
anterior, al potencial combustible promedio en sótanos y primer piso de 2868 Cc
menor a 4000 Cc en cada nivel, a la altura de
10 pisos y el promedio de área de los apartamentos que es de 36.98 m²
inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y
J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos y
primer piso, y en categoría I en segundo piso al once, para el subgrupo
residencial R-2; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los
muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótanos y
de primer piso al piso 10; los muros divisorios entre unidades y la cubierta
una resistencia mínima de 1 hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora en sótanos y de primer piso al piso 10, a lo cual el
arquitecto diseñador y el ingeniero responsable de obra, se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la
escogencia del material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla y
con grosor de 0.10 más y características específicas, para cumplir con los
tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y
de igual forma para los muros divisorios entre las unidades privadas de segundo
piso al piso decimo y los muros perimetrales
también se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material, en mampostería de arcilla y con grosor de 0.10 más con
características específicas, para cumplir con el tiempo de resistencia mínima
de 1 hora.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación desde el sótano hasta el piso 10 con una sola salida protegida,
dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la
carga de ocupación por cada nivel es inferior a un centenar de personas; en los
pisos de vivienda la travesía desde la puerta de acceso a cualquier unidad de
vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de vivienda es inferior a
15.00 más y por qué el edificio no es de
gran altura; las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros,
libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es superior a 50 personas.
Ø Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y
a una distancia de 6.00 más de la puerta de salida al exterior.
Ø
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme
al artículo J.4.2.1, J.4.2.5 y a los literales a y c del artículo
J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
Ø La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para
extinción de incendios como rociadores automáticos en los niveles de parqueadero
de sótanos y primer piso, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción
de incendios en todos los pisos del edificio y sótanos de parqueaderos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico
de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la
Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta
del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan
intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de septiembre de 2013.