jueves, 26 de septiembre de 2013

Resolución Nº 138 de 2013 - 68001-1-13-0265

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0265
EXPEDIDO EL LUNES 25 DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para uso de Vivienda a ANA MARIA CAROLINA BARRAGAN BARRAGAN, KAREN SILVANA BARRAGAN BARRAGAN, MONICA LARISSA BARRAGAN BARRAGAN, FLOR ELBA BARRAGAN DE BARRAGAN Y SANDRA JOHANA BARRAGAN BARRAGAN, con cédulas Nº.37.860.405, 37.545.418, 63.502.221, 37.816.016  y 63.485.852 , quien(es) actúan a través de su Representante la sociedad JK SALCEDOS S.A.S  con  Nit    Nº. 900.233.876-1, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39A  44 23 CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010203220004000, matrícula inmobiliaria           300-33572, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0262-13 del 28 de Agosto de 2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Demolición de edificación residencial de dos pisos, con un área a demoler de 255.63 m² en primer piso y 124.15 m² en segundo piso. Total de demolición de 379.78 m².

Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en construir cerramiento provisional en lámina de metálica y confinada con tubería metálica de 2” en una altura de 2.50 metros, ubicado en línea de paramento de construcción de la Carrera 39A en una longitud de 20.00 metros.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Norma: NUR0262-13 del 28 de Agosto de 2013; es la misma de la solicitud 68001-1-12-0244 dado que se abre el trámite.
Ø    La presente solicitud se abre de acuerdo al comunicado del 24 de julio de 2013, del propietario del proyecto con radicación de solicitud de licencia de demolición - construcción en la modalidad de obra nueva 68001-1-12-0244, para adelantar el trámite de demolición mientras se solucionan inconvenientes técnicos de la licencia de construcción.
Ø    El cerramiento provisional se aprueba en la línea de paramento de construcción de la carrera 39A a 11.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø  Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469 de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con otra modalidad de licencia de construcción; En este caso, se aprueba conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el  25 de septiembre de 2013.