"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CERRAMIENTO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0265
EXPEDIDO EL LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CERRAMIENTO para
uso de Vivienda
a ANA MARIA
CAROLINA BARRAGAN
BARRAGAN, KAREN
SILVANA BARRAGAN BARRAGAN, MONICA LARISSA BARRAGAN BARRAGAN, FLOR ELBA BARRAGAN
DE BARRAGAN Y SANDRA JOHANA BARRAGAN BARRAGAN, con
cédulas Nº.37.860.405, 37.545.418, 63.502.221, 37.816.016 y 63.485.852 ,
quien(es) actúan a través de su Representante la
sociedad JK SALCEDOS S.A.S con Nit
Nº. 900.233.876-1, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 39A 44
23 CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010203220004000, matrícula inmobiliaria 300-33572, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0262-13 del 28 de Agosto de 2013,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Demolición de edificación
residencial de dos pisos, con un área a demoler de 255.63 m² en primer piso y
124.15 m² en segundo piso. Total de demolición de 379.78 m².
Aprobación de licencia de Cerramiento consistente en
construir cerramiento provisional en lámina de metálica y confinada con tubería
metálica de 2” en una altura de 2.50 metros, ubicado en línea de paramento de
construcción de la Carrera 39A en una longitud de 20.00 metros.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Norma: NUR0262-13
del 28 de Agosto de 2013; es la misma de la solicitud 68001-1-12-0244 dado que
se abre el trámite.
Ø La
presente solicitud se abre de acuerdo al comunicado del 24 de julio de 2013,
del propietario del proyecto con radicación de solicitud de licencia de
demolición - construcción en la modalidad de obra nueva 68001-1-12-0244, para
adelantar el trámite de demolición mientras se solucionan inconvenientes
técnicos de la licencia de construcción.
Ø El
cerramiento provisional se aprueba en la línea de paramento de construcción de
la carrera 39A a 11.00 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual
calzada.
Ø Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1469
de 2010, la licencia de demolición deberá concederse de manera simultánea con
otra modalidad de licencia de construcción; En este caso, se aprueba
conjuntamente con una licencia de cerramiento.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.