martes, 24 de septiembre de 2013

Resolución Nº 135 de 2013 - 68001-1-13-0182

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0182
EXPEDIDO EL LUNES 23  DE SEPTIEMBRE DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder una  MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a ARCA PROYECTOS & CONSTRUCCIONES S.A.S ,  con Nit Nº. 900.482.072-2, quien(es) actúan a través de su Representante el señor CESAR AUGUSTO ARDILA CARDENAS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.277.892, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 87 Nº 24-127 BARRIO DIAMANTE II de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400710019000, matrícula inmobiliaria 300-26824, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100389, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de licencia vigente  destinada a vivienda multifamiliar de cinco pisos y altillo con semisotano y planta de parqueos,  consistente en redistribución espacial en la planta del quinto piso de 157,95 m2 donde se encontraba aprobados dos apartamentos duplex para quedar cuatro apartamentos, dos de ellos duplex y los otros dos sencillos, quedando el proyecto con un total 12 apartamentos. No se modifican los otros pisos ni los cupos de parqueo quedando 2 parqueos de visitantes y 9 parqueos para residentes. Se conserva el area aprobada construida por piso en los planos arquitectonicos, pero se corrige la sumatoria de las mismas quedando con area total construida de 1237,21 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se modifica la Licencia vigente de demolicion construccion Nº 68001-1-10-0597 expedida el 2 de octubre de 2012.
Ø  Se modifica la licencia, en cuanto a que se aumentan las unidades en dos viviendas, quedando doce unidades de vivienda, de acuerdo a la norma urbanistica U100389 expedida el 27 de agosto de 2010.
Ø  Se corrige la sumatoria de las areas construidas aprobadas en la licencia expedida quedando con 1237,21 m2.
Ø  El area del lote de 253,00 m2 fue tomada de la licencia de construccion expedida,mas no se presenta por parte del propietario
Ø  un documento de soporte de la misma.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La vigencia será  la misma de la Licencia de Demolición – Construcción N° 68001-1-10-0597, objeto de la modificación vigente hasta el 2 de octubre de 2014.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2013.