"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0182
EXPEDIDO EL LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder una MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a ARCA PROYECTOS & CONSTRUCCIONES S.A.S , con Nit Nº. 900.482.072-2, quien(es)
actúan a través de su Representante el señor CESAR AUGUSTO ARDILA CARDENAS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.277.892, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 87 Nº 24-127 BARRIO DIAMANTE II de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010400710019000,
matrícula inmobiliaria 300-26824, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U100389, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de licencia vigente destinada a vivienda multifamiliar de cinco
pisos y altillo con semisotano y planta de parqueos, consistente en redistribución espacial en la
planta del quinto piso de 157,95 m2 donde se encontraba aprobados dos
apartamentos duplex para quedar cuatro apartamentos, dos de ellos duplex y los
otros dos sencillos, quedando el proyecto con un total 12 apartamentos. No se
modifican los otros pisos ni los cupos de parqueo quedando 2 parqueos de
visitantes y 9 parqueos para residentes. Se conserva el area aprobada construida
por piso en los planos arquitectonicos, pero se corrige la sumatoria de las
mismas quedando con area total construida de 1237,21 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se
modifica la Licencia vigente de demolicion construccion Nº 68001-1-10-0597
expedida el 2 de octubre de 2012.
Ø Se
modifica la licencia, en cuanto a que se aumentan las unidades en dos
viviendas, quedando doce unidades de vivienda, de acuerdo a la norma
urbanistica U100389 expedida el 27 de agosto de 2010.
Ø
Se corrige
la sumatoria de las areas construidas aprobadas en la licencia expedida
quedando con 1237,21 m2.
Ø
El area
del lote de 253,00 m2 fue tomada de la licencia de construccion expedida,mas no
se presenta por parte del propietario
Ø un documento de soporte de la misma.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La vigencia será la misma de la Licencia
de Demolición – Construcción N° 68001-1-10-0597, objeto de la modificación
vigente hasta el 2 de octubre de 2014.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com
por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no
hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2013.