jueves, 26 de septiembre de 2013

Resolución Nº 140 de 2013 - 68001-1-13-0025

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0025
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL- AMPLIACION para uso Institucional  a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UIS,  con Nit Nº. 890.201.213-4,  quien(es) actúan a través de su Representante el señor ALVARO RAMIREZ GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.817.869, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 27 CALLE 9 CIUDAD UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302100001000, matrícula inmobiliaria 300-313042, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0249-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de licencia de modificación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio Jorge Bautista Vesga, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, reconocida en este mismo acto administrativo y consistente en redistribución espacial de primer piso entre los ejes estructurales 1 al 3 y A al E, para crear los laboratorios de corte y pulido, cementos, petrofísicos y fluidos y redistribución espacial de tercer piso entre los ejes estructurales 3C al 6B y A al F, para crear 4 aulas, crear laboratorios de geoquímica y carbones, óptica y macroscópica, aula auditorio y redistribución de baños; con un área a modificar de 406.26 m² en primer piso y 744.14 m² en tercer piso. Total modificado de 1150.40 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio Jorge Bautista Vesga, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, reconocida en este mismo acto administrativo y consistente en ampliar el sótano cubriendo una sección de una plazoleta interna con un volumen de aulas de los pisos superiores; ampliación de primer piso entre los dos ejes estructurales E” y C al E, para crear dos aulas; ampliación de segundo piso entre los dos ejes estructurales E” y C al E, para crear dos aulas y ampliación entre los ejes estructurales A’ al A y 0A al 2 y A’ al A y 5 al 6ª, para crear circulaciones que comunican la parte central del edificio con las circulaciones perimetrales que llevan a escaleras laterales; ampliación de tercer piso entre los ejes estructurales 0 al E” y A’ al E, para crear 2 aulas, 4 aulas de informática, 1 aula auditorio, 2 laboratorios de macroscópica y áreas de circulación y ampliación en altura construyendo el cuarto piso para crear 14 aulas, áreas de servicios de cafetería, 2 oficinas y circulaciones; con un área ampliada de 120.67 m² en cada uno de los niveles de sótano, primer piso y segundo piso, 826.55 m² en tercer piso y 2185.20 m² en cuarto piso. Total ampliado de 3373.76 m².
Aprobación de licencia de reforzamiento estructural consistente en reforzar la estructura del sótano a tercer piso, con el objeto de adecuarla a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, con un área a reforzar de 1590.95 m² en cada nivel del sótano a segundo piso y 744.14 m² en tercer piso. Total reforzado 5516.99 m².  
Total intervenido de 16123.08 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación independiente para institución dotacional de cobertura metropolitana de “Educación superior” con capacidad mayor a 1500 alumnos, que corresponde a uno de los usos principales permitido en área de actividad “Dotacional Tipo 2”, en la cual se ubica el predio 010302100001000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,  sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de las construcciones del año 2005, donde precisa que la  edificación se encuentran en su estado actual como están en planos arquitectónicos, construido desde el año 1975.
El edificio Jorge Bautista Vesga es interno no afecta paramentos de construcción de ninguna vía pública.
Con el presente acto administrativo el edificio Jorge Bautista Vesga queda de sótano y cuatro pisos, con un área construida de 1711.62 m² en el sótano, 1862.14 m² en primer piso, 1937.64 m² en segundo piso, 1769.09 m² en tercer piso y 2185.20 m² en cuarto piso para un total construido de 9465.69 m².
El proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo de 10 cupos de parqueo, para el área de servicio de 2361.63 m², quedando 4 en la bahía de parqueaderos aledaña al edificio, otros tres (3) quedan en la otra bahía de parqueaderos aledaña al acceso del edificio y los últimos tres (3) se localizan en bahía de parqueaderos 50.00 mts del edificio intervenido; planteando dentro de estos estacionamientos un cupo de parqueo apto para el uso de minusválidos.
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes internos del campus universitario en el sitio donde se implanta la edificación aprobada en la presente actuación administrativa.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, proyectando en las baterías sanitarias de mujeres y hombres de segundo y tercer piso un módulo sanitario apto para el uso de discapacitados y dotando el edificio de un ascensor para este tipo de usuarios del sótano hasta el cuarto piso.

Ø    Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.