"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0025
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL- AMPLIACION para uso Institucional
a LA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UIS, con
Nit Nº. 890.201.213-4, quien(es)
actúan a través de su Representante el señor ALVARO RAMIREZ GARCIA con Cédula de Ciudadanía Nº 13.817.869, en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CARRERA 27 CALLE 9 CIUDAD UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010302100001000, matrícula inmobiliaria 300-313042, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0249-13, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de licencia de modificación de edificación
dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001,
conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para
edificio Jorge Bautista Vesga, ubicado dentro del Campus Universitario de la
Universidad Industrial de Santander-UIS, reconocida en este mismo acto
administrativo y consistente en redistribución espacial de primer piso entre
los ejes estructurales 1 al 3 y A al E, para crear los laboratorios de corte y pulido,
cementos, petrofísicos y fluidos y redistribución espacial de tercer piso entre
los ejes estructurales 3C al 6B y A al F, para crear 4 aulas, crear
laboratorios de geoquímica y carbones, óptica y macroscópica, aula auditorio y
redistribución de baños; con un área a modificar de 406.26 m² en primer piso y
744.14 m² en tercer piso. Total modificado de 1150.40 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación
dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001,
conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para
edificio Jorge Bautista Vesga, ubicado dentro del Campus Universitario de la
Universidad Industrial de Santander-UIS, reconocida en este mismo acto
administrativo y consistente en ampliar el sótano cubriendo una sección de una
plazoleta interna con un volumen de aulas de los pisos superiores; ampliación
de primer piso entre los dos ejes estructurales E” y C al E, para crear dos
aulas; ampliación de segundo piso entre los dos ejes estructurales E” y C al E,
para crear dos aulas y ampliación entre los ejes estructurales A’ al A y 0A al
2 y A’ al A y 5 al 6ª, para crear circulaciones que comunican la parte central
del edificio con las circulaciones perimetrales que llevan a escaleras
laterales; ampliación de tercer piso entre los ejes estructurales 0 al E” y A’
al E, para crear 2 aulas, 4 aulas de informática, 1 aula auditorio, 2
laboratorios de macroscópica y áreas de circulación y ampliación en altura
construyendo el cuarto piso para crear 14 aulas, áreas de servicios de
cafetería, 2 oficinas y circulaciones; con un área ampliada de 120.67 m² en
cada uno de los niveles de sótano, primer piso y segundo piso, 826.55 m² en
tercer piso y 2185.20 m² en cuarto piso. Total ampliado de 3373.76 m².
Aprobación de licencia de reforzamiento estructural
consistente en reforzar la estructura del sótano a tercer piso, con el objeto
de adecuarla a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, con un área a
reforzar de 1590.95 m² en cada nivel del sótano a segundo piso y 744.14 m² en
tercer piso. Total reforzado 5516.99 m².
Total intervenido de 16123.08 m². Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación
independiente para institución dotacional de cobertura metropolitana de
“Educación superior” con capacidad mayor a 1500 alumnos, que corresponde a uno
de los usos principales permitido en área de actividad “Dotacional Tipo 2”, en
la cual se ubica el predio 010302100001000 y siendo esta la única determinante
técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem,
sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para
estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de las
construcciones del año 2005, donde precisa que la edificación se encuentran en su estado actual
como están en planos arquitectónicos, construido desde el año 1975.
El edificio Jorge Bautista Vesga es interno no afecta
paramentos de construcción de ninguna vía pública.
Con el presente acto administrativo el edificio Jorge
Bautista Vesga queda de sótano y cuatro pisos, con un área construida de
1711.62 m² en el sótano, 1862.14 m² en primer piso, 1937.64 m² en segundo piso,
1769.09 m² en tercer piso y 2185.20 m² en cuarto piso para un total construido
de 9465.69 m².
El proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo
de 10 cupos de parqueo, para el área de servicio de 2361.63 m², quedando 4 en
la bahía de parqueaderos aledaña al edificio, otros tres (3) quedan en la otra
bahía de parqueaderos aledaña al acceso del edificio y los últimos tres (3) se
localizan en bahía de parqueaderos 50.00 mts del edificio intervenido;
planteando dentro de estos estacionamientos un cupo de parqueo apto para el uso
de minusválidos.
El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078
del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de
2005, manteniendo la continuidad de los andenes internos del campus
universitario en el sitio donde se implanta la edificación aprobada en la
presente actuación administrativa.
El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de
2005, proyectando en las baterías sanitarias de mujeres y hombres de segundo y
tercer piso un módulo sanitario apto para el uso de discapacitados y dotando el
edificio de un ascensor para este tipo de usuarios del sótano hasta el cuarto piso.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento
estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que
se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad
de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del
espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de
reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por
la autoridad competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo
ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541
de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no
requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración
ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo
adicione, modifique o sustituya.
Ø Realizar los controles de calidad para
los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que
señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia
comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros
cuadrados de área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e
implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la
norma que la adicione, modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes
de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras
arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones
contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término
de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto
administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.