"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0245
EXPEDIDO EL LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y Servicio
a FALCON CONSTRUCCIONES
S.A.S ,
con Nit Nº. 900560626-7, quien(es) actúan a
través de su Representante el señor MARIO ALFREDO SILVA CANCINO con Cédula de Ciudadanía Nº 13.860.798, y en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 33
28 74 / 78/80 BARRIO MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga,identificado con el numero
predial 010200330001000 para que de
acuerdo con la norma Urbanística NUR0237-13, la cual forma parte de la presente
resolución,adecúe la edificación en concordancia con las disposiiones
urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificación existente de un piso destinado a comercio
oficinas, consta de recepcion con baño, dos oficinas, baño y cuarto de
maquinas, gerencia con sala de juntas y baño, bodega de almacenamineto y un
parqueo, con area total construida de 174,0 m2. Las obras de adecuación
a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no
podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas
correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
· El perfil
oficial de la via que define el paramento de la construccion fue tomado del
oficio expedido por la secretaria de Planeacion Municipal.
· Se aprueba
el proyecto teniendo en cuenta el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010 donde se
debe otorgar licencia a desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin
obtener licencia siempre y cuando se cumpla con el uso previsto por las normas
urbanísticas y la edificación haya concluido como mínimo cinco años antes de la
solicitud de Reconocimiento. Sin embargo siendo la función de la Curaduría
velar por el cumplimiento de las normas Urbanísticas se pone en conocimiento
por medio de este acto administrativo que se realizaron infracciones
urbanísticas en cuanto a cupos de parqueo al interior del predio, índice de
ocupación y aislamiento posterior, por
ello la edificación no cuenta con las
condiciones mínimas de iluminación y ventilación.
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2013.