jueves, 26 de septiembre de 2013

Resolución Nº 139 de 2013 - 68001-1-13-0035

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0035
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Institucional a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER ,  con Nit Nº. 890.201.213-4, quien(es) actúan a través de su Representante el señor  ALVARO GOMEZ TORRADO con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.363.246 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 9  25 IMPAR CIUDADELA UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010302100001000, matrícula inmobiliaria 300-313042, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0249-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio de Instituto de Lenguas UIS, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, consistente en redistribución espacial de una sección de primer piso, para cambiar el área de juegos de mesa, cafetería y área de cocina, por cuatro aulas de clase y un área de servicio y redistribución de baños, comprendido entre los ejes estructurales 18 al 21 y L al N. Total modificado de 291.65 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001, conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para edificio de Instituto de Lenguas UIS, ubicado dentro del Campus Universitario de la Universidad Industrial de Santander-UIS, consistente en ampliar el primer piso construyendo un área libre interna entre los ejes estructurales 21 al 24 y L al N, para crear un auditorio de doble altura y una sala de profesores en primero y segundo piso; con un área ampliada de 186.45 m² en primer piso y 68.52 m² en segundo piso. Total ampliado de 254.97 m².
Área total intervenida: 546.62 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Las obras de modificación y ampliación aprobadas en el presente acto administrativo son internas, no afecta el paramento de construcción de ninguna vía pública.
Ø   Presenta licencia de construcción S020279 del 4 de junio de 2003, expedida por el Ex curador Farid Numa Hernández, para construcción de edificio de 5 pisos para uso institucional y planos arquitectónicos aprobados en esta misma fecha.
Ø    Presenta licencia de modificación – ampliación S050032 del 21 de junio de 2005, expedida por el Ex curador Farid Numa Hernández, para modificación y ampliación de edificio de cinco pisos con áreas de cada modalidad en cada piso.
Ø    El proyecto da amplio cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo de 48 parqueaderos en el sótano; aprobados en la licencia de construcción S020279, dentro de los cuales cabe el área de servicio aprobada en la presente actuación administrativa que es de 282.33 m².
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, proyectando en las baterías sanitarias de mujeres y hombres de primer piso un módulo sanitario apto para el uso de discapacitados y dotando el edificio de un ascensor para este tipo de usuarios del sótano hasta el quinto piso.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.