"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0035
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Institucional
a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER , con Nit Nº. 890.201.213-4, quien(es)
actúan a través de su Representante el señor
ALVARO GOMEZ TORRADO con
Cédula de Ciudadanía Nº. 13.363.246 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 9 25
IMPAR CIUDADELA UNIVERSITARIA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010302100001000, matrícula inmobiliaria 300-313042,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0249-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de edificación
dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001,
conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para
edificio de Instituto de Lenguas UIS, ubicado dentro del Campus Universitario de
la Universidad Industrial de Santander-UIS, consistente en redistribución
espacial de una sección de primer piso, para cambiar el área de juegos de mesa,
cafetería y área de cocina, por cuatro aulas de clase y un área de servicio y
redistribución de baños, comprendido entre los ejes estructurales 18 al 21 y L
al N. Total modificado de 291.65 m².
Aprobación de licencia de ampliación de edificación
dotacional de cobertura metropolitana de educación superior con código M805001,
conforme al anexo No. 1 del Acuerdo 046 del 30 de diciembre de 2003, para
edificio de Instituto de Lenguas UIS, ubicado dentro del Campus Universitario
de la Universidad Industrial de Santander-UIS, consistente en ampliar el primer
piso construyendo un área libre interna entre los ejes estructurales 21 al 24 y
L al N, para crear un auditorio de doble altura y una sala de profesores en
primero y segundo piso; con un área ampliada de 186.45 m² en primer piso y
68.52 m² en segundo piso. Total ampliado de 254.97 m².
Área total intervenida: 546.62 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Las obras
de modificación y ampliación aprobadas en el presente acto administrativo son
internas, no afecta el paramento de construcción de ninguna vía pública.
Ø Presenta
licencia de construcción S020279 del 4 de junio de 2003, expedida por el Ex
curador Farid Numa Hernández, para construcción de edificio de 5 pisos para uso
institucional y planos arquitectónicos aprobados en esta misma fecha.
Ø Presenta
licencia de modificación – ampliación S050032 del 21 de junio de 2005, expedida
por el Ex curador Farid Numa Hernández, para modificación y ampliación de
edificio de cinco pisos con áreas de cada modalidad en cada piso.
Ø El
proyecto da amplio cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 del 11 de junio
de 2008 y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo de 48
parqueaderos en el sótano; aprobados en la licencia de construcción S020279,
dentro de los cuales cabe el área de servicio aprobada en la presente actuación
administrativa que es de 282.33 m².
Ø El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de
2005, proyectando en las baterías sanitarias de mujeres y hombres de primer
piso un módulo sanitario apto para el uso de discapacitados y dotando el
edificio de un ascensor para este tipo de usuarios del sótano hasta el quinto
piso.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.