"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0144
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ORLANDO ARCINIEGAS JAIMES, MARIELA RODRIGUEZ DE ARCINIEGAS
con Cédula(s) de Ciudadanía Nº. 13.813.131,
63.275.342 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CALLE 9A 16 28
- BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado
con el número predial 010600980025000, matrícula inmobiliaria 300-34352,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U12-0336,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
cinco pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para 13 apartamentos,
quedando uno en primer piso, tres en cada uno de los pisos segundo al quinto y
el altillo integrado a las unidades de vivienda del quinto piso, con un área
construida de 136.26 m² en primer piso, 146.62 m² en segundo y tercer piso cada
uno, 131.04 m² en cuarto piso, 122.50 m²en quinto piso y 46.04 m² en el
altillo. Total construido de 729.08 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total demolición de 168.23 m².
Área total intervenida: 897.31 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento de 4 cupos de parqueo, siendo 2 para residentes y 2 cupo para
visitantes, estos últimos no son
adjudicables a ningún apartamento.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 9A con pendiente longitudinal bajando de oriente a occidente,
empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la
zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante
en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando los cuatro cupos de
parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x 5.00 metros, superando el 60%
exigido.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones
obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 9A, sustentado en
el oficio GDT-1147 del 5 de abril de 2013, de la Oficina Secretaria de
Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 33.00 m², quedando el
lote con un área neta de 182.60 m², quedando el paramento de construcción a
5.75 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.
Ø
El
proyecto se aprueba con un índice de ocupación de factor 0.63 inferior al
factor máximo permitido de 0.70; de igual forma se aprueba con un índice de
construcción de factor 3.38 inferior al factor máximo reglamentario de 3.5.
Ø El
aislamiento posterior se aprueba en los tres primeros pisos de 3.50 mts a lo
ancho del lote, en cuarto y quinto piso de 5.00 mts a lo ancho del lote y en el
altillo de 6.15 mts a lo ancho del lote, superior en este nivel al tercio de la
altura; por lo tanto las terrazas en el altillo son áreas libres no
edificables.
Ø
Por tener
el globo de terreno un frente mayor o igual a 10.00 mts siendo exactamente de
11.00 mts, la altura es la resultante de la aplicación de índices de ocupación,
construcción y aislamientos posteriores, dando como resultante una altura de
seis pisos, que en la presente actuación el arquitecto proyectista por
criterios personales denomina este nivel altillo, pero no le aplica la
normatividad de este elemento.
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de cinco pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de dos pisos por el occidente y de un piso por el
oriente y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica
mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la
misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos
no requiere separación, y para el tercer piso donde no haya edificación en la
colindancia tampoco requiere separación, sin embargo a voluntad del propietario
y del arquitecto proyectista en la edificación se separa en estos niveles 0.30
mts por los linderos occidental y oriental; en los pisos cuarto hasta el
altillo donde tampoco hay edificaciones en las colindancias, se separa por el
occidente y por el oriente en cada nivel 0.30 mts superior al mínimo exigido de
0.17 mts equivalente al 1% de la altura del edificio en el nivel de cubierta
del edificio.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 23.25
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo de almacenamiento
(A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1),
grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar
parqueaderos en primer piso y 13 apartamentos, que se desarrollan en de primero
a quinto piso y altillo integrado a los apartamentos del quinto piso y de acuerdo a los artículos J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida, densidad de carga combustible y
número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el potencial combustible de
la zona de parqueaderos es 478 Cc menor a 4000 Cc se clasifica esta sección del
edificio en categoría de riesgo III y el área de promedio aritmético de las
unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es de 41.78 m²,
menor a 140 m² y que la altura de la edificación es de cinco pisos y altillo,
la edificación se clasifica en categoría de riesgo I; para lo cual de acuerdo a
las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos de la salida protegida y la
estructura portante de la edificación debe tener una resistencia al fuego
mínimo de 1 hora; también los muros divisorios entre unidades y la cubierta una
resistencia mínima de 1 hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan la salida protegida y
los muros que separan las unidades privadas, deben ser construidos con material
no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el
arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo
reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo parte del material de los muros
cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones de muros de anchos de
0.15 mts que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
Ø
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también
porque la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la
salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de
vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un
ancho de 1.00 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo
exigido de 0.90 mts, y descansos y corredores de piso de 0.90 mts ajustándose
al mínimo exigido, dado que la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.18.2.1.2 descargando la salida
directamente en el vestíbulo de acceso al edificio y a 6.00 mts de la puerta de
salida al exterior.
Ø Conforme
al artículo J.4.2.1 y a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas comunes debe
dotarse de un sistema de detección y alarma de incendio de iniciación manual
que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y
las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola la edificación de un sistema de
rociadores automáticos en primer piso en la zona de parqueaderos y de sistemas
y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y
mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles
en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados y los antepechos de las ventanas balcón
también deben ajustarse a una altura de 0.90 mts.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 4 de septiembre de 2013.