"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0197
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda
a JOSE DE
JESUS TORRES ARCHILA, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 5.551.052, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 16 11 34 - BARRIO GAITAN
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701370003000,
matrícula inmobiliaria 300-30537, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística U0500168, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación consistente en
redistribución espacial de primero y segundo piso de edificación de vivienda
multifamiliar, con cambios en una sección del área común de primer piso, para
crear un tercer parqueadero, y redistribución del segundo piso para crear una
nueva unidad de vivienda, quedando este nivel con tres apartamentos y la
edificación con un total de cuatro apartamentos; lo modificado es de 9.08 m² en
primer piso y 159.26 m² en segundo piso. Total área de modificación de 168.34
m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar
áreas internas de primero y segundo piso, producto de las modificaciones
aprobadas en presente acto administrativo, con un área de ampliación de 3.06 m²
en primer piso y 24.77 m² en el segundo piso. Total ampliado de 27.83 m². Área total intervenida 196.17 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
reconocimiento de construcción – licencia de ampliación Nº 68001-2-06-0420 de
la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga, expedida el 27 de febrero de 2007 y tiene planos arquitectónicos de dos
pisos de vivienda multifamiliar aprobados en la misma fecha de la licencia.
Ø
Con la
presente actuación todo el edificio queda con cuatro apartamentos, quedando uno
en primer piso y tres en segundo piso, con área común de parqueaderos en primer
piso, con un área construida de 162.32 m² en primer piso, y 170.32 m² en
segundo piso, para un total construido de 332.64 m².
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento en el primer piso en la zona común de
parqueaderos tres cupos de parqueo, siendo dos para residentes y uno para visitantes,
este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø El presente proyecto no interviene el espacio público dado
que todo lo intervenido y aprobado es interno.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2013.