jueves, 12 de septiembre de 2013

Resolución Nº 132 de 2013 - 68001-1-13-0197

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0197
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a JOSE DE JESUS TORRES ARCHILA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.551.052,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 16 11  34 - BARRIO GAITAN de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010701370003000, matrícula inmobiliaria 300-30537, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U0500168, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso de edificación de vivienda multifamiliar, con cambios en una sección del área común de primer piso, para crear un tercer parqueadero, y redistribución del segundo piso para crear una nueva unidad de vivienda, quedando este nivel con tres apartamentos y la edificación con un total de cuatro apartamentos; lo modificado es de 9.08 m² en primer piso y 159.26 m² en segundo piso. Total área de modificación de 168.34 m².
Aprobación de licencia de ampliación consistente en ampliar áreas internas de primero y segundo piso, producto de las modificaciones aprobadas en presente acto administrativo, con un área de ampliación de 3.06 m² en primer piso y 24.77 m² en el segundo piso. Total ampliado de 27.83 m².   Área total intervenida 196.17 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene reconocimiento de construcción – licencia de ampliación Nº 68001-2-06-0420 de la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga, expedida el 27 de febrero de  2007 y tiene planos arquitectónicos de dos pisos de vivienda multifamiliar aprobados en la misma fecha de la licencia.
Ø  Con la presente actuación todo el edificio queda con cuatro apartamentos, quedando uno en primer piso y tres en segundo piso, con área común de parqueaderos en primer piso, con un área construida de 162.32 m² en primer piso, y 170.32 m² en segundo piso, para un total construido de 332.64 m².
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento en el primer piso en la zona común de parqueaderos tres cupos de parqueo, siendo dos para residentes y uno para visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø   El presente proyecto no interviene el espacio público dado que todo lo intervenido y aprobado es interno.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2013.