miércoles, 11 de septiembre de 2013

Resolución Nº 130 de 2013 - 68001-1-13-0018

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN  EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0018
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Dotacional a ROSA DUARTE,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 28.392.967,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 27  65 24 LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503830007000, matrícula inmobiliaria 300-31227, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-144NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Demolición de construcción existente de dos pisos destinada a vivienda con area de 172,94 m2 y construccion de tres pisos y altillo destinados a Actividades de apoyo terapeutico, centro de atencion psicologica, con sus respectivas areas de recibo de usuarios, atencion, consulta, tratamiento, estar y servicios, con un area total construida de 476,85 m2; se aprueban dos parqueos uno de ellos destinado a discapacitados.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   El paramento de la construccion fue establecido por medio del perfil oficial expedido en el oficio GDT-1593 expedido por la >Oficina Asesora de Planeacion.
Ø   Se da cumplimiento al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de 1997 con respecto al mecanismo de integracion a las personas de movilidad reducida.
Ø  El uso aprobado es el de Actividades de desarrollo terapeutico clasificado en el CIIU como Dotacional Local, compatible con el area de actividad residencial tipo 3.
Ø   Se da cumplimiento a la Norma NSR-10 en cuanto a sistema de evacuacion, con una distancia menor de 45,0 metros desde el punto mas alejado de estancia hasta la salida.
Ø  Los planos arquitectonicos aprobados fueron debidamente revisados y se dio viabilidad por medio del oficio expedido el 8 de agosto de 20143 por el Profesional universitario de division y acreditacion, vigilancia y control de la Secretaria de Salud Departamental, M.D. Manuel María Gómez Guerrero y el Arquitecto Gilberto Camacho.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  10 de septiembre de 2013.