"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0018
EXPEDIDO EL MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Dotacional
a ROSA DUARTE,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 28.392.967, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 27 65 24 LA VICTORIA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503830007000,
matrícula inmobiliaria 300-31227, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-144NU, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construcción existente de dos pisos destinada a
vivienda con area de 172,94 m2 y construccion de tres pisos y altillo
destinados a Actividades de apoyo terapeutico, centro de atencion psicologica,
con sus respectivas areas de recibo de usuarios, atencion, consulta,
tratamiento, estar y servicios, con un area total construida de 476,85 m2; se
aprueban dos parqueos uno de ellos destinado a discapacitados.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El
paramento de la construccion fue establecido por medio del perfil oficial
expedido en el oficio GDT-1593 expedido por la >Oficina Asesora de
Planeacion.
Ø Se da
cumplimiento al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de 1997 con
respecto al mecanismo de integracion a las personas de movilidad reducida.
Ø
El uso
aprobado es el de Actividades de desarrollo terapeutico clasificado en el CIIU
como Dotacional Local, compatible con el area de actividad residencial tipo 3.
Ø Se da
cumplimiento a la Norma NSR-10 en cuanto a sistema de evacuacion, con una
distancia menor de 45,0 metros desde el punto mas alejado de estancia hasta la
salida.
Ø Los planos arquitectonicos aprobados fueron debidamente
revisados y se dio viabilidad por medio del oficio expedido el 8 de agosto de
20143 por el Profesional universitario de division y acreditacion, vigilancia y
control de la Secretaria de Salud Departamental, M.D. Manuel María Gómez
Guerrero y el Arquitecto Gilberto Camacho.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de septiembre de 2013.