"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0275
EXPEDIDO EL VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder una MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a la sociedad PROFESIONALES
EN ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAICES S.A.S PROBIENES S.A.S, con Nit Nº. 804006172-2, quienes actúan a
través de su Representante el señor GONZALO ENRIQUE RICARDO DEL CARMEN ESCANDON PALACIOS con Cédula de Ciudadanía Nº 91.222.553
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE
15 24 72 / 76 BARRIO SAN FRANCISCO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301120007000/010301120008000,
matrícula inmobiliaria 300-31556/300-53376, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística U120117, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificacion de Licencia de construccion aprobada para once
pisos, sótano y terraza destinados a vivienda multifamiliar, consistente en
habilitar la placa de cubierta del primer piso, para un área libre de terraza
en segundo piso de 136,01 m2, destinada a juegos de niños y uso exclusivo de
los apartamentos 201 y 202. No se modifica el diseño arquitectónico ni se
aumenta el área construida. Se rectifica el área de cada piso que se encuentra
errada en la licencia, quedando el proyecto así: Sótano, con área construida de
283,15 m2, consta de 10 parqueos para residentes y 1 para visitantes. Primer
piso, con área construida de 282,52 m2 y área libre de 2,48 m2, acceso ppal al
proyecto, consta de 8 parqueos para residentes, 2 para visitantes y montacargas
. Segundo piso, con área construida de 147,26 m2 y área libre de 136,01 m2,
consta de tres apartamentos y terraza libre. Del tercero al piso once (tipo),
con área construida por piso de 152,20 m2, consta de dos apartamentos por piso.
Terraza, con área construida de 19,61 m2 y área libre de 108,87 m2. En total
son 21 apartamentos, 18 parqueos para residentes y 3 para visitantes con área
total construida de 2102,34 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se aprueba modificacion a la licencia de Demolición - Construccion
Nº 68001-1-12-0134 del 2 de Octubre de 2012 expedida por la Curaduria Urbana
Primera de Bucaramanga del Arq. Farid Numa. No se modifica el diseño
arquitectónico de las unidades y no se aumenta el area construida aprobada.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 6 de septiembre de 2013.