"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0095
EXPEDIDO EL LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO
COMERCIAL , con
Nit Nº. 860.503.370-1, quien(es)
actúan a través de su Representante CASA DE LA VALVULA S.A
SIGLA CASAVAL S.A con Nit Nº. 890.106.278-6, en su calidad de locatario(s) del predio localizado en la CARRERA 33W 71
127/139 PROVINCIA DE SOTO LOTES 43-44 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010407510142801/43801, matrícula inmobiliaria 300-327979 / 300-327980, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0001-12, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de bodega de almacenamiento y comercialización
de productos en dos predios del parque industrial provincia de soto -
Bucramanga con un area de lote de 1107,98 Mt2, discriminados así:
A. lote 43 525,00 Mt2
A. lote 44 582,98 Mt2
Area construida Area libre Area total
1 piso 1068,90 Mt2 39,08 Mt2 1107,98 Mt2
2 piso 227,50 Mt2 ----- 227,50 Mt2
3 piso 102,31 Mt2 ----- 102,31 Mt2
A. total 1,398,71Mt2 39,08 Mt2
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Presenta licencia de urbanismo aprobada previamernte,por la
curaduria urbana No de 2 de Bucaramanga. No 68001-2-07-0134 del viernes 22 de
junio de 2007, viabilidad tecnica de Urbanas SA. Como urbaanizador y
administrador del Parque industrial provincia de soto 1.; Norma urbana actual
expedida mpor esta curaduria, y los planos dentro del marco de la resolucion
1002 de Mayo de 2010. tomados como ciertos en su disposicion y medidas
consinadas en ellos.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 23 de septiembre de 2013.