martes, 24 de septiembre de 2013

Resolución Nº 137 de 2013 - 68001-1-13-0095

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN - OBRA NUEVA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0095
EXPEDIDO EL LUNES 23 DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ,  con  Nit Nº. 860.503.370-1,  quien(es) actúan a través de su Representante CASA DE LA VALVULA S.A  SIGLA CASAVAL S.A con Nit Nº. 890.106.278-6, en su calidad de locatario(s)  del predio localizado en la CARRERA 33W  71 127/139 PROVINCIA DE SOTO LOTES 43-44 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010407510142801/43801, matrícula inmobiliaria 300-327979 / 300-327980, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0001-12, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de bodega de almacenamiento y comercialización de productos en dos predios del parque industrial provincia de soto - Bucramanga con un area de lote de 1107,98 Mt2, discriminados así:

A. lote 43   525,00 Mt2
A. lote 44   582,98 Mt2

              Area construida         Area libre           Area total
 1 piso       1068,90 Mt2           39,08 Mt2          1107,98 Mt2
 2 piso       227,50 Mt2               -----                227,50 Mt2
 3 piso       102,31 Mt2               -----                102,31 Mt2
 A. total     1,398,71Mt2           39,08 Mt2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Presenta licencia de urbanismo aprobada previamernte,por la curaduria urbana No de 2 de Bucaramanga. No 68001-2-07-0134 del viernes 22 de junio de 2007, viabilidad tecnica de Urbanas SA. Como urbaanizador y administrador del Parque industrial provincia de soto 1.; Norma urbana actual expedida mpor esta curaduria, y los planos dentro del marco de la resolucion 1002 de Mayo de 2010. tomados como ciertos en su disposicion y medidas consinadas en ellos.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  23 de septiembre de 2013.