jueves, 26 de septiembre de 2013

Resolución Nº 141 de 2013 - 68001-1-10-0457

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0457
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES  25  DE SEPTIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para uso de Institucional a EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ,  con Nit  890.201.222-0, quien actúan a través de su Representante el Doctor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719, y en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CALLE 34  35 57/39/53/109 CALLE 33  35 16  de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202080001000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U100495, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificación de 784,22 m2 de dos pisos, destinada a dotacional local CES Rosario y ampliacion de 148,78 m2 para areas destinadas al mismo uso, quedando construccion de dos pisos con area total construida de 933,00 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·     El area del predio es de 9613,36 m2 de acuerdo al certificado de tradicion matricula inmobiliaria 300-97949 y corresponde al predio en mayor extension.
·         De acuerdo a la exigencia de parqueos  de la Norma urbanistica Nº U100495 en proporcion de 1 parqueo por cada 200,0 m2 de construccion se aprueba un parqueo por el area de ampliacion de 148,78 m2 y es excclusivo para discapacitados.
·     Se aprueba proyecto con uso dotacional sin el cumplimiento de parqueos al interior del predio de acuerdo al articulo 64 del decreto 1469 de 2010 para el area de Reconocimiento de construccion de 784,22 m2.
·   El proyecto da cumplimiento al decreto1538 de 2005, con accesibilidad al publico a todas las areas y dos modulos sanitarios para discapacitados.
·     Para la construccion de un obelisco informativo que esta en plano arquitectonico sobre el espacio publico, debera pedirse la respectiva autorizacion ante la Secretaria de Planeacion Municipal.
·  Los planos arquitectonicos fueron revisados y avalados por la Secretaria de Salud Departamental por medio del oficio 07,0,1,1-11 del 30 de agosto de 2011 con la nota aclaratoria que "se deben ajustar a la normatividad en lo referente a la ley 400 de 1997 sobre vulnerabilidad sismica…"

Ø    Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø   Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø   Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Ø    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø   Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.