"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0457
EXPEDIDO EL MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION-AMPLIACION para
uso de Institucional
a EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA , con Nit
Nº 890.201.222-0, quien actúan a través de su Representante el Doctor LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.735.719, y en su calidad de propietario del
predio ubicado en la CALLE 34 35
57/39/53/109 CALLE 33 35 16 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202080001000 para que de acuerdo con la norma Urbanística U100495, la cual forma parte de la presente
resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones
urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Edificación de 784,22 m2 de dos pisos, destinada a
dotacional local CES Rosario y ampliacion de 148,78 m2 para areas destinadas al
mismo uso, quedando construccion de dos pisos con area total construida de
933,00 m2. Las obras de adecuación a las normas vigentes o de
reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no
se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del
impuesto de delineación y las expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
· El area del predio es de
9613,36 m2 de acuerdo al certificado de tradicion matricula inmobiliaria
300-97949 y corresponde al predio en mayor extension.
·
De acuerdo a la exigencia
de parqueos de la Norma urbanistica Nº
U100495 en proporcion de 1 parqueo por cada 200,0 m2 de construccion se aprueba
un parqueo por el area de ampliacion de 148,78 m2 y es excclusivo para
discapacitados.
· Se aprueba proyecto con uso
dotacional sin el cumplimiento de parqueos al interior del predio de acuerdo al
articulo 64 del decreto 1469 de 2010 para el area de Reconocimiento de
construccion de 784,22 m2.
· El proyecto da cumplimiento
al decreto1538 de 2005, con accesibilidad al publico a todas las areas y dos
modulos sanitarios para discapacitados.
· Para la construccion de un
obelisco informativo que esta en plano arquitectonico sobre el espacio publico,
debera pedirse la respectiva autorizacion ante la Secretaria de Planeacion
Municipal.
· Los planos arquitectonicos
fueron revisados y avalados por la Secretaria de Salud Departamental por medio
del oficio 07,0,1,1-11 del 30 de agosto de 2011 con la nota aclaratoria que
"se deben ajustar a la normatividad en lo referente a la ley 400 de 1997
sobre vulnerabilidad sismica…"
Ø Solo se
reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que el
titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
Ø Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando
así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos
y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Ø Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los
planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ø Cumplir con el programa de manejo ambiental de
materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del
Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia
ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de
conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.
Ø Realizar los controles de calidad para los diferentes
materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de
construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la
construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de
área.
Ø Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo
consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
Ø Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter
nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas
para personas con movilidad reducida.
Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las
normas de construcción sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Expedida
en Bucaramanga, el 25 de septiembre de 2013.