miércoles, 28 de agosto de 2013

Resolución Nº 125 de 2013 - 68001-1-13-0226

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0226
EXPEDIDO EL MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION DE LICENCIA para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA MARDEL S.A SIGLA MARDEL S.A. ,  con Nit Nº. 800.055.084-7, quienes actúan a través de su Representante el señor RICARDO ELIECER DELGADO con Cédula de Ciudadanía Nº 91.265.968 , en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la DIAGONAL 13 60  52/82/125/153/159 Ciudadela Real de Minas de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010502770254000, matrícula inmobiliaria 300-131786, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U110284, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Primera modificacion a licencia de construccion de 34 pisos y 2 sotanos destinados a vivienda multifamiliar y local, desarrollados en tres torres de apartamentos. Se modifica el carácter del proyecto a unidad urbanistica por etapas así: El predio con área bruta de 4715,21 m2, posee una afectacion vial de 1000,48 m2 quedando con un área neta de 3714,73 m2, esta área se divide en dos etapas, Etapa I con área de 2444,04 m2 y donde se desarrolla la Torre 1 y 2 y la Etapa II con 1270,69 m2 y donde se desarrolla la Torre 3. Se modifica 1471,214 m2 en la torre 1 consistente en cambios en numeracion de algunos parqueos, se adiciona escalera de acceso del cuarto al quinto piso, cambios en el diseño arquitectonico de algunos apartamentos y de las areas comunes, se elimina un apartamento. En la torre 2 se modifica 1.952,522 m2 en cuanto a areas en parqueaderos, se disminuye el area de los apartamentos tipo 06, cambios en el diseño arquitectonico en apartamentos y area comun. En la torre 3 se modifica 21.750,877 m2 consistente en cambio de la estructura que genera modificacion en el diseño arquitectonico de parqueos, apartamentos y area comun. En total se modifica 25174,613 m2 y Se amplia 695,10 m2 en areas internas del proyecto. El proyecto queda distribuido asì, ETAPA I, TORRE 1, conformada por dos sotanos de parqueos y  28 pisos, los pisos son cuatro  de parqueos, 22 pisos de apartamentos y 2 pisos de area comun, son 149 parqueos y 117 apartamentos con un area construida de vivienda de 9.392,42 m2 y un area comun de 2.229,40 m2 dando un area construida de 15.906,22 m2. ETAPA I TORRE 2, conformada por dos sotanos de parqueos y 30 pisos, los pisos son cuatro de parqueos, 24 pisos de apartamentos y dos pisos de area comun, contiene 142 parqueos y 125 apartamentos con un area construida de vivienda de 10.014,42 m2 y un area comun de 2.345,20 m2 dando un area construida de 17.065,62 m2.  ETAPA II TORRE 3, conformada por dos sotanos de parqueos y 32 pisos, los pisos son cuatro de parqueos, 26 pisos de apartamentos y dos pisos de area comun, contiene 154 parqueos y 126 apartamentos con un area construida de vivienda de 11.025,50 m2 y un area comun de 2.431,40 m2 dando un area construida de 18.262,76 m2. En total el proyecto esta conformado por 368 apartamentos, 445 cupos de parqueo de los cuales 368 son para residentes, 62 para visitantes, 1 para comercio y 14 disponibles y sus areas comunes construidas y libres con area total construida de 51234,60 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Se aprueba modificacion a licencia vigente  Nº 68001-1-10-0506 expedida el 29 de Agosto de 2011 por la Curaduria Urbana Primera de Bucaramanga.
Ø   Los perfiles oficiales de las tres vias del proyecto fueron tomados del oficio GDT 4049 del 12 de julio de 2010 expedida por la Oficina de Planeacion del Municipio.
Ø  El Ingeniero Calculista Alexis vega certifica que las modificaciones arquitectonicas en la Torre 1 y 2 no afectan la estructura original aprobada y presenta el proyecto estructural de la modificacion de la torre 3.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el el 27 de agosto de 2013.