miércoles, 14 de agosto de 2013

Resolución Nº 111 de 2013 - 68001-1-12-0416

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0416
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a EDELMIRA GOMEZ VDA DE AVILA,  con cédula de ciudadanía  Nº. 27.900.452 y en su calidad de propietario del predio ubicado en la CARRERA 11  14N 47 BARRIO KENNEDY de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010601650027000 para que de acuerdo con la norma Urbanística NUR0009-12 Exp 22 Abril 2013, la cual forma parte de la presente resolución, adecúe la edificación en concordancia con las disposiciones urbanísticas,ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de edificación de dos pisos, para vivienda Bifamiliar dejando una unidad de vivienda por piso, con un área de 107.71 m² en primer piso para una unidad de vivienda, 113.94 m² en segundo piso para una unidad de vivienda, quedando un área total construida de 221.65 m². Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Que según Certificado de Libertad y Tradición Nº 300-90108, el área del lote es de 163,23 m² y sus linderos son; 18,00 m por el Norte, 18,00 m por el Sur, 8,38 m por el Oriente y 9,76 m por el Occidente con la Carrera 11.
·      En la ejecución del proyecto se observan los lineamientos establecidos en el Decreto 0067 de mayo 9 de 2008, relacionado con la adopción del "Manual para el diseño y construcción del espacio público en Bucaramanga".
·      La edificación queda con un área total construida de 221.65 m², cumpliendo así con el índice de Construcción del sector, que para el caso es de 2.8.
·         La edificación queda con un área total construida en la planta del primer nivel de; 107,71 m², cumpliendo así con el Índice de Ocupación del sector, que para el caso es de 0.85.
·         Uso principal; Vivienda tradicional.
·         El perfil de la Carrera 11 está soportado en el Oficio G.D.T. 1484 del 22 de Abril  de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal.
·         La propietaria del predio objeto de esta actuación, Sra. Edelmira Gómez Vda de Ávila, presentó declaración de antigüedad de la construcción, donde certifican que la edificación fue construida hace 45 años, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 64° del Decreto 1469 de 2010 y  conforme a lo exigido en el numeral 4 del artículo 67° ibídem.

Ø     Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø     Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

Ø  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

Ø  Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Ø  Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya

Ø  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.

Ø  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Ø  Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

Ø Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.



Expedida en Bucaramanga, el 13 de agosto de 2013.