"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0005
EXPEDIDO EL MARTES 06 DE AGOSTO DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad
de CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a DANIEL GARCIA HERNANDEZ E HIJOS S.EN C.S, con Nit Nº. 900.456.302-1, , quienes actúan a través de su Representante el
señor DANIEL
GARCIA HERNANDEZ con Cédula de Ciudadanía Nº 5.541.903, en su
calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 22 30 84/86/92 - CALLE 31 21
87/89/97 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con
el número predial 010100340018000, matrícula inmobiliaria 300-87457,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0003-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución
son:
Aprobación de licencia de
construccion de obra nueva para una edificación de equipamiento de cobertura
local, cuenta con un sótano de
parqueadero , dos pisos y terraza, consistente en construir
una edificación de cuatro pisos y sótano en los cuales van a funcionar
las siguientes actividades en cada uno
de ellos: sótano 1 : siete parqueaderos y deposito, Primer Piso: Almacén de COMERCIO LOCAL y 10
parqueaderos para motos, Segundo piso: Local de COMERCIO LOCAL y Salón VIP,
Tercer piso: Terraza cubierta sobre la zona de motos con cubierta liviana tipo
sandwinch con una pendiente mínima del 8, sobre el área de las escaleras
cubierta y local con placa aligerada impermeabilizada con una pendiente de
1.5%; quedando establecido un local de Comercio Local en los pisos 1, 2 y 3 y
sótano, con un área de construccion de 1390,40 M2
Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se
encuentre ejecutoriada la presente providencia.
Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de
acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en
cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este
acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø En
la presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para
equipamiento de cobertura local, sótano y dos pisos y nivel de terraza
cubierta, para parqueadero en el sótano y
área de Comercio Local en el Primer y segundo piso, y terraza cubierta; con un área construida de
421.68 m² en el sótano, 263.23 m² en primer piso, 154.78 m² en el piso segundo
y 123.38 m² en la terraza cubierta, para un total construido de 963.05 m².
Ø Conforme
a lo reglamentado en el artículo 519 del decreto 078 de 2008, y teniendo en
cuenta que el terreno donde se ubica el predio 010100340018/0015000, la altura
máxima permitida y el cumplimiento de los índices netos se toma en el punto
medio del nivel natural del terreno, que en este caso se aplica en el nivel
+2.88, que es el primer piso, a partir del cual igualmente se aplica el
aislamiento posterior.
Ø Conforme
a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que
el lote es esquinero, el aislamiento posterior se aplica será la resultante de
la prolongación de los aislamientos de los predios vecinos.
Ø El
proyecto sobre planos da cumplimiento al artículo 247 del decreto 078 de 2008,
dejando al interior del paramento una zona de parqueaderos en primer piso, con
7 cupos de parqueo, para el área de servicio de 541.3 m². El parqueadero Nº 1
es apto para el uso de personas minusválidas, conforme a lo establecido en el
artículo 11 del decreto 1538 de 2005.
Ø El
proyecto da cumplimiento sobre planos, al artículo 9 del decreto 1538 de 2005,
adaptando el acceso peatonal de la edificación y circulación vertical para el
uso de discapacitados, con rampa en el antejardín adyacente al paramento de
construcción como lo permite el manual de manejo del espacio público, con
pendiente del 3% y ascensor de primer piso hasta la terraza.
Ø
El
proyecto está en paramento de construcción de acuerdo al perfil vial de la carrera 22 y calle 31, sustentado en el
oficio GDT-0448 del 26 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación.
Ø El proyecto da cumplimiento al
artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del
Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la
carrera 22 y Calle 31, con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a
sur, empatando con los andenes de los predios vecinos y ajustando los niveles
internos en primer piso del edificio proyectado a esta inclinación y
proyectando en el sardinel de la vía frente a los accesos vehiculares un
pompeyano, para evitar gradas y rampas vehiculares en el espacio público y
antejardín; el andén debe construirse en material antideslizante en seco y
mojado y con una franja de textura guía para invidentes.
Ø Se debe construir estrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobación no implica ningún tipo de intervención
sobre espacio público.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta
licencia.
Ø El proyecto de construcción, deberá contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del
contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se
hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del
Decreto 1469 de 2010. Si no se
pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de
la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de
doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto
administrativo por medio del cual fue otorgada.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30)
días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre
que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de
conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los
recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación
ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para
que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo
42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de
su ejecutoria.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 6 de agosto de 2013.